III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76228

2.155. Para exponer la diferencia existente entre los cálculos realizados por la Entidad y los
elaborados por este Tribunal en lo concerniente a la ejecución de los cupos autorizados, se
procede seguidamente a un análisis detallado del mencionado supuesto de los contratos en
prácticas. Durante el año 2019 la Entidad formalizó 182 contratos en prácticas, de los que 105 lo
fueron durante el mes de diciembre. De los 105 contratos, hubo 62 que se celebraron el 30 de
diciembre con una duración de seis meses cada uno. Según los cálculos de la Entidad, estos 62
contratos consumieron 0,34 jornadas del cupo anual a un coste de 6.433 euros, al haber
contabilizado con cargo al cupo, únicamente, los días 30 y 31 de diciembre. En cambio, de
acuerdo con los cálculos realizados por este Tribunal, los 62 contratos consumieron un total de
31 jornadas, debido a que la duración prevista y ejecutada de cada uno fue de seis meses,
teniendo como coste asociado 647.588 euros. En términos totales, los 105 contratos en prácticas
suscritos en diciembre de 2019 supusieron, según los cálculos del Tribunal, un consumo de cupo
de 51,90 jornadas anualizadas, con un coste asociado de 1.130.857 euros. Es decir, solo teniendo
en cuenta los contratos en prácticas formalizados en diciembre de 2019, la Entidad consumió del
cupo autorizado por el Ministerio para ese año el 48 % del límite máximo de las jornadas
anualizadas, y el 34 % del límite máximo del coste asociado a las mismas. Sin embargo, según la
Entidad, estos 105 contratos consumieron 1,35 jornadas anualizadas, con un coste asociado de
24.657 euros, al haber computado como duración de los mismos aquella que transcurría desde
la fecha de la respectiva celebración de cada uno hasta el 31 de diciembre de 2019.
2.156. En conclusión, según lo señalado en los puntos anteriores, y de acuerdo con las
comprobaciones realizadas por este Tribunal, resumidas en el Cuadro 7, se concluye que durante
cada uno de los años del período 2017-2019 la CRTVE incumplió las autorizaciones del MHFP,
requeridas en las LPGE para cada uno de los años 2017 a 2019 para la contratación temporal de
personal, al haber formalizado un número de contratos por encima de los límites máximos
autorizados durante cada uno de dichos ejercicios en términos de jornadas anuales, entendiendo
por jornada anual la equivalente a un contrato a jornada completa por doce meses, y por encima
también del coste asociado a las mismas que había sido autorizado.
II.3.2.2. ANÁLISIS DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

2.157. Tal como se señaló en el epígrafe II.2.4 del presente Informe, la CRTVE ha venido
utilizando a lo largo del periodo fiscalizado las diferentes modalidades de contratación temporal
previstas en la legislación laboral, esto es, tanto los contratos de duración determinada incluidos
en el artículo 15 del ET (contrato para obra o servicio determinados, contrato por acumulación de
tareas o exceso de producción y contratos de interinidad), como el contrato en prácticas
consagrado en el artículo 11 del mismo texto legal dentro de la categoría genérica de los contratos
formativos, contando para ello con la conformidad de SEPI. Como parte de los trabajos de
verificación llevados a cabo con motivo de la elaboración del presente Informe, se ha seleccionado
y analizado una muestra de los contratos temporales celebrados durante el período fiscalizado a
efectos de examinar los antecedentes obrantes en los correspondientes expedientes y comprobar,
en particular, el cumplimiento de la normativa aplicable a cada modalidad contractual, la
justificación de la necesidad de la contratación, así como, finalmente, si en la selección de los
candidatos se ha atendido a las previsiones contenidas en el artículo 24 del CCRTVE en relación
con el denominado banco de datos.
2.158. Respecto a la justificación de la necesidad de contratación, se ha verificado si se han
cumplido las previsiones contenidas al respecto en las LPGE aprobadas para los años
fiscalizados. Tal y como se indicó en el punto 2.66 de este Informe, las mencionadas Leyes

cve: BOE-A-2024-13269
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A) Consideraciones generales