III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76220

instrucciones dictados por SEPI para los años 2014 a 2016, descrito en el anterior punto 2.126,
se sustituye por la necesaria autorización del MHFP a través de las respectivas SEPGFP, de
las que dependen las DGCP y DGFP, encargadas de las tramitaciones oportunas. La
disposición adicional vigésima novena de la LPGE para 2018 establecía que, a los efectos de
obtener la mencionada autorización, en el primer semestre del año las sociedades y entidades
públicas empresariales deberían remitir a dicho Ministerio, a través del accionista mayoritario,
o del Ministerio u Organismo Autónomo del que dependiesen, una relación de las necesidades
de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar
posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plant ease en el
curso del ejercicio.
2.131. Las solicitudes presentadas por la CRTVE a las mencionadas Direcciones Generales para
obtener la autorización del cupo de contratación en cada uno de los años del período 2017-2019
contenían las siguientes particularidades:
a) Todas ponen de manifiesto que las previsiones de contratación responden a la cobertura de
necesidades de carácter urgente e inaplazable cuyo objetivo es mantener los niveles necesarios
de producción de los canales, emisoras y plataformas de RTVE.
b) Todas ellas señalan que las necesidades se cubrirán con contratos interinos, eventuales y en
prácticas indicándose, asimismo, que no existe previsión de realizar ningún contrato por obra o
servicio, como resultado del cambio normativo sobre la regulación de este tipo de contrato. Las
situaciones que son objeto de cobertura con los contratos interinos y eventuales son los permisos
por maternidad, las bajas por incapacidad temporal y las necesidades generadas por incrementos
de la producción y por acumulación de tareas. Por otro lado, se señala que los contratos en
prácticas están previstos para contribuir a la adquisición de experiencia y aprendizaje de los
profesionales que, finalizada su formación, se incorporan al mercado laboral.
c) Las contrataciones se fundamentan en los siguientes motivos: a) la imposibilidad de cubrir con
contratos interinos un número creciente de bajas; b) el elevado número de bajas médicas
motivadas en cierta medida por la elevada edad media de la plantilla (alrededor de los 50 años);
y c) el hecho de que en los últimos años no se haya podido incrementar la plantilla y se hayan
introducido controles limitativos a la contratación temporal con el fin de conseguir el objetivo de
contención del gasto en todo el sector público. Además, se deja constancia de que la plantilla de
la Entidad presenta importantes carencias en determinados ámbitos ocupacionales debido a las
bajas producidas a lo largo de los últimos años, así como a las limitaciones establecidas en el
Mandato-marco para la CRTVE de producir determinados contenidos con recursos internos,
citadas en el punto 2.42 de este Informe.

2.133. El análisis de las solicitudes realizadas por la CRTVE para la contratación temporal de
personal durante el período 2017-2019 ha permitido verificar que las memorias justificativas de
las solicitudes iniciales de las contrataciones nuevas a realizar en 2018 y 2019 no desglosaron,
por tipología contractual, las retribuciones y jornadas anuales estimadas cuya autorización se
solicitaba. Debe señalarse asimismo que, entre la documentación que acompaña las solicitudes
de cupo realizadas en 2017 y 2018, no consta el informe favorable de SEPI en relación con las

cve: BOE-A-2024-13269
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2.132. Tal como se ha señalado en el punto 2.88, la comunicación de las SEPGFP de 15 de junio
de 2017 establece que la tramitación de las autorizaciones de contratación temporal de personal
por las DGCP y DGFP se llevará a cabo con la recepción de la solicitud de autorización, la cual
debe ir acompañada, entre otros documentos, de las memorias justificativas de las contrataciones
nuevas a realizar y de informe favorable del accionista mayoritario o departamento de adscripción.
Las memorias deben especificar la tipología contractual, el coste en euros referido exclusivamente
a retribuciones y las jornadas anuales estimadas.