III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76218
aplicación del Real Decreto-ley 4/2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión
de 30 de septiembre de 2020.
II.3.1.2. CONTRATACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO NO DIRECTIVO
2.124. Tal y como se ha indicado en el epígrafe II.2.2 de este Informe, durante el periodo
fiscalizado la contratación de personal mediante contrato indefinido se limitó al colectivo de
directivos, no habiendo tenido lugar la celebración de otro tipo de contratos laborales de duración
indefinida. En su virtud, no se ha producido incidencia alguna en relación con la materia a la que
se refiere este subepígrafe. Ello sin perjuicio de la circunstancia, ya expuesta en el epígrafe II.2.3
de este Informe, relativa a que el personal laboral vinculado a la Entidad mediante contrato
indefinido se incrementase significativamente durante el período fiscalizado debido, por un lado,
a la conversión de relaciones laborales temporales en relaciones laborales indefinidas y, de otro,
al reconocimiento de la naturaleza laboral a relaciones de prestaciones de servicios no calificadas
inicialmente como contratos de trabajo. Tales modificaciones contractuales, como ya se señaló
en el último epígrafe citado, vinieron asociadas bien a decisiones de la autoridad judicial,
atendiendo a pretensiones planteadas por los trabajadores interesados, o bien al cumplimiento de
requerimientos formulados por la Inspección del Trabajo de la Seguridad Social, instando la
conversión en indefinidos de contratos temporales al concurrir en los mismos los supuestos
legalmente previstos para que tuviera lugar da tal modificación contractual. Por tanto, el
incremento de la plantilla de la Entidad en la modalidad de contratación indefinida durante el
periodo fiscalizado se produjo como consecuencia del efectivo cumplimiento por parte de aquella
de las mencionadas resoluciones judiciales y de la debida atención a los requerimientos
formulados por la citada autoridad administrativa.
II.3.2. Personal con relación laboral temporal
2.125. En los epígrafes II.1.5, II.1.6 y II.1.7 del presente Informe han sido expuestos los requisitos
y los límites que para la contratación temporal han resultado de aplicación a la CRTVE durante el
período fiscalizado. Dichas limitaciones atienden a un doble criterio: el primero se refiere al
número de contratos, mientras que el segundo se remite al coste máximo en el que la Entidad
puede incurrir con motivo de dicha contratación. En el presente subepígrafe se procederá a
analizar el cumplimiento que durante el periodo fiscalizado ha prestado la CRTVE a las
limitaciones que sobre la misma pesaban en materia de contratación temporal, tanto en lo que
venía referido al número de contratos que estaba autorizada a contratar, medidos los mismos en
términos de jornadas anuales, como en lo concerniente a los costes asociados a la contratación
de dicho personal temporal. El análisis se ha realizado diferenciando dos ámbitos temporales: por
una parte, el que comprende el trienio 2014-2016, durante el cual SEPI fue la entidad competente
para establecer las limitaciones aplicables; y, por otra, el trienio 2017-2019, durante el cual las
limitaciones vinieron establecidas mediante las autorizaciones del MHFP, a través de las
respectivas SEPGFP.
A) Período 2014 a 2016
2.126. Durante el período 2014 a 2016 la celebración por parte de la Entidad de contratos de
trabajo temporales estaba sometida a las previsiones contenidas al respecto en las LPGE para
esos años, así como a los criterios e instrucciones aprobados por SEPI, tanto con carácter general
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
II.3.2.1. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CUPOS Y AUTORIZACIONES EN LA
CONTRATACIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76218
aplicación del Real Decreto-ley 4/2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión
de 30 de septiembre de 2020.
II.3.1.2. CONTRATACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO NO DIRECTIVO
2.124. Tal y como se ha indicado en el epígrafe II.2.2 de este Informe, durante el periodo
fiscalizado la contratación de personal mediante contrato indefinido se limitó al colectivo de
directivos, no habiendo tenido lugar la celebración de otro tipo de contratos laborales de duración
indefinida. En su virtud, no se ha producido incidencia alguna en relación con la materia a la que
se refiere este subepígrafe. Ello sin perjuicio de la circunstancia, ya expuesta en el epígrafe II.2.3
de este Informe, relativa a que el personal laboral vinculado a la Entidad mediante contrato
indefinido se incrementase significativamente durante el período fiscalizado debido, por un lado,
a la conversión de relaciones laborales temporales en relaciones laborales indefinidas y, de otro,
al reconocimiento de la naturaleza laboral a relaciones de prestaciones de servicios no calificadas
inicialmente como contratos de trabajo. Tales modificaciones contractuales, como ya se señaló
en el último epígrafe citado, vinieron asociadas bien a decisiones de la autoridad judicial,
atendiendo a pretensiones planteadas por los trabajadores interesados, o bien al cumplimiento de
requerimientos formulados por la Inspección del Trabajo de la Seguridad Social, instando la
conversión en indefinidos de contratos temporales al concurrir en los mismos los supuestos
legalmente previstos para que tuviera lugar da tal modificación contractual. Por tanto, el
incremento de la plantilla de la Entidad en la modalidad de contratación indefinida durante el
periodo fiscalizado se produjo como consecuencia del efectivo cumplimiento por parte de aquella
de las mencionadas resoluciones judiciales y de la debida atención a los requerimientos
formulados por la citada autoridad administrativa.
II.3.2. Personal con relación laboral temporal
2.125. En los epígrafes II.1.5, II.1.6 y II.1.7 del presente Informe han sido expuestos los requisitos
y los límites que para la contratación temporal han resultado de aplicación a la CRTVE durante el
período fiscalizado. Dichas limitaciones atienden a un doble criterio: el primero se refiere al
número de contratos, mientras que el segundo se remite al coste máximo en el que la Entidad
puede incurrir con motivo de dicha contratación. En el presente subepígrafe se procederá a
analizar el cumplimiento que durante el periodo fiscalizado ha prestado la CRTVE a las
limitaciones que sobre la misma pesaban en materia de contratación temporal, tanto en lo que
venía referido al número de contratos que estaba autorizada a contratar, medidos los mismos en
términos de jornadas anuales, como en lo concerniente a los costes asociados a la contratación
de dicho personal temporal. El análisis se ha realizado diferenciando dos ámbitos temporales: por
una parte, el que comprende el trienio 2014-2016, durante el cual SEPI fue la entidad competente
para establecer las limitaciones aplicables; y, por otra, el trienio 2017-2019, durante el cual las
limitaciones vinieron establecidas mediante las autorizaciones del MHFP, a través de las
respectivas SEPGFP.
A) Período 2014 a 2016
2.126. Durante el período 2014 a 2016 la celebración por parte de la Entidad de contratos de
trabajo temporales estaba sometida a las previsiones contenidas al respecto en las LPGE para
esos años, así como a los criterios e instrucciones aprobados por SEPI, tanto con carácter general
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
II.3.2.1. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CUPOS Y AUTORIZACIONES EN LA
CONTRATACIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL