III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76217
candidatos, y, por otra, tampoco consta en la normativa interna la aplicación expresa de principios
de buena gestión como los de mérito, capacidad e idoneidad. Finalmente, no consta la existencia
de documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades
asignadas a cada uno de los puestos directivos 8.
b) La relación entre la CRTVE y el personal directivo sea o no de alta dirección, se formaliza
mediante la suscripción por las partes del correspondiente contrato de trabajo. En el mismo, que
en todos los casos es de carácter indefinido, se identifica el puesto para el cual se contrata al
directivo y se establecen las retribuciones pactadas, pero en ningún caso se especifican las
funciones concretas que su desempeño lleva consigo.
c) En lo que respecta a la contratación de personal de alta dirección realizada durante el periodo
fiscalizado, la relación de prestación de servicios se vio sometida a la siguiente normativa: 1º) a
las previsiones contenidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, que sustituyó al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero; 2º) al Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades; y 3º) al Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta
dirección. Dichas disposiciones a veces se incorporan literalmente a los contratos, en tanto que
en otras ocasiones las estipulaciones de estos se adaptan a las mismas. No se han detectado
incidencias reseñables en los procesos de contratación.
d) Por su parte, la contratación del personal directivo distinto al considerado como de alta
dirección, de inequívoca naturaleza laboral, se vio sometida a las prescripciones contenidas en la
NRPD2015, y, en su caso, en su antecesora NRPD2004, así como al ET, con inaplicación en todo
caso del CCRTVE. Los contratos se celebraron con personal procedente de la propia Entidad,
con personal funcionario o laboral que mantenía una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público correspondiente, y uno de ellos, en 2014, con personal externo.
Todos los contratos fueron autorizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
y por SEPI, cumpliéndose con lo previsto al efecto en las LPGE. No se han detectado incidencias
en las contrataciones de este tipo realizadas durante el periodo fiscalizado.
e) Como se ha indicado en el epígrafe II.2.2 de este Informe, la mayor parte de las contrataciones
de directivos del período fiscalizado tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del año 2018, tras
el nombramiento de la Administradora provisional única el 30 de julio de dicho año. Las
variaciones experimentadas en la plantilla del personal directivo de la CRTVE, a partir de dicho
nombramiento, se llevaron a término por medio de sucesivas resoluciones de naturaleza interna
organizativa dictadas por la Administradora provisional única, consistentes, según los casos, en
acuerdos de creación de puestos de trabajo, de amortización de otros o de reclasificación de
algunos. En relación con este extremo, y tal como se indicó en el punto 1.9 del presente Informe,
procede remitirse al contenido del Informe de fiscalización del coste para la Corporación Radio y
Televisión Española de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la
En relación con la cuestión que se plantea en este apartado, la Entidad expone en su escrito de alegaciones que a raíz
de la recomendación formulada en el Informe del Tribunal de Cuentas aprobado en fecha 30 de septiembre de 2020 y, en
particular desde principios de 2021, tras la toma de posesión del nuevo Consejo de Administración y de su Presidente, se
ha establecido un procedimiento que tiene por objeto dar cumplimiento a los principios recogidos en la disposición
adicional primera del EBEP. Añade que desde el inicio de 2022 ha quedado documentado por escrito un protocolo con el
procedimiento a seguir y en el que se recogen actuaciones para garantizar el mérito, la capacidad, la idoneidad, la libre
concurrencia y la transparencia de cada proceso. Indica que, entre otras cosas, se establece la obligatoriedad de publicar
un perfil profesional completo (en el que se incluya la formación, experiencia y otras cualidades profesionales requeridas
o valorables para el puesto) y recoger las valoraciones de todas las entrevistas realizadas en un formato que permita
decidir sobre la idoneidad en base a criterios publicados y ponderados con anterioridad al inicio del proceso.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
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candidatos, y, por otra, tampoco consta en la normativa interna la aplicación expresa de principios
de buena gestión como los de mérito, capacidad e idoneidad. Finalmente, no consta la existencia
de documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades
asignadas a cada uno de los puestos directivos 8.
b) La relación entre la CRTVE y el personal directivo sea o no de alta dirección, se formaliza
mediante la suscripción por las partes del correspondiente contrato de trabajo. En el mismo, que
en todos los casos es de carácter indefinido, se identifica el puesto para el cual se contrata al
directivo y se establecen las retribuciones pactadas, pero en ningún caso se especifican las
funciones concretas que su desempeño lleva consigo.
c) En lo que respecta a la contratación de personal de alta dirección realizada durante el periodo
fiscalizado, la relación de prestación de servicios se vio sometida a la siguiente normativa: 1º) a
las previsiones contenidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, que sustituyó al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero; 2º) al Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades; y 3º) al Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta
dirección. Dichas disposiciones a veces se incorporan literalmente a los contratos, en tanto que
en otras ocasiones las estipulaciones de estos se adaptan a las mismas. No se han detectado
incidencias reseñables en los procesos de contratación.
d) Por su parte, la contratación del personal directivo distinto al considerado como de alta
dirección, de inequívoca naturaleza laboral, se vio sometida a las prescripciones contenidas en la
NRPD2015, y, en su caso, en su antecesora NRPD2004, así como al ET, con inaplicación en todo
caso del CCRTVE. Los contratos se celebraron con personal procedente de la propia Entidad,
con personal funcionario o laboral que mantenía una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público correspondiente, y uno de ellos, en 2014, con personal externo.
Todos los contratos fueron autorizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
y por SEPI, cumpliéndose con lo previsto al efecto en las LPGE. No se han detectado incidencias
en las contrataciones de este tipo realizadas durante el periodo fiscalizado.
e) Como se ha indicado en el epígrafe II.2.2 de este Informe, la mayor parte de las contrataciones
de directivos del período fiscalizado tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del año 2018, tras
el nombramiento de la Administradora provisional única el 30 de julio de dicho año. Las
variaciones experimentadas en la plantilla del personal directivo de la CRTVE, a partir de dicho
nombramiento, se llevaron a término por medio de sucesivas resoluciones de naturaleza interna
organizativa dictadas por la Administradora provisional única, consistentes, según los casos, en
acuerdos de creación de puestos de trabajo, de amortización de otros o de reclasificación de
algunos. En relación con este extremo, y tal como se indicó en el punto 1.9 del presente Informe,
procede remitirse al contenido del Informe de fiscalización del coste para la Corporación Radio y
Televisión Española de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la
En relación con la cuestión que se plantea en este apartado, la Entidad expone en su escrito de alegaciones que a raíz
de la recomendación formulada en el Informe del Tribunal de Cuentas aprobado en fecha 30 de septiembre de 2020 y, en
particular desde principios de 2021, tras la toma de posesión del nuevo Consejo de Administración y de su Presidente, se
ha establecido un procedimiento que tiene por objeto dar cumplimiento a los principios recogidos en la disposición
adicional primera del EBEP. Añade que desde el inicio de 2022 ha quedado documentado por escrito un protocolo con el
procedimiento a seguir y en el que se recogen actuaciones para garantizar el mérito, la capacidad, la idoneidad, la libre
concurrencia y la transparencia de cada proceso. Indica que, entre otras cosas, se establece la obligatoriedad de publicar
un perfil profesional completo (en el que se incluya la formación, experiencia y otras cualidades profesionales requeridas
o valorables para el puesto) y recoger las valoraciones de todas las entrevistas realizadas en un formato que permita
decidir sobre la idoneidad en base a criterios publicados y ponderados con anterioridad al inicio del proceso.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
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