III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76213

objeto de prestación, carecían de autonomía y de sustantividad propia dentro de la actividad de
la empresa, notas esenciales para la viabilidad legal de la figura jurídica considerada,
constituyendo los trabajos realizados por los respectivos productores, por el contrario,
actuaciones propias y ordinarias de la actividad de la Entidad. Los restantes cincuenta contratos
convertidos en indefinidos respondieron al cumplimiento de requerimientos formulados por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, actuando de oficio, identificó que los
correspondientes contratos habían excedido la duración máxima legal de tres años, habiendo
devenido en su virtud en relaciones laborales indefinidas, por aplicación de lo previsto en la ley.
De los mismos, cuarenta y ocho respondieron a requerimientos formulados en el año 2016, y los
dos restantes en 2017.
2.108. Además, los antecedentes examinados ponen de manifiesto que durante el periodo
fiscalizado la Entidad tuvo que reconocer el carácter indefinido de la relación laboral temporal que
le vinculaba con diez trabajadores inicialmente contratados como interinos. En algunos supuestos,
la correspondiente declaración judicial encontraba fundamento para dicho reconocimiento en el
hecho de que el trabajador sustituido no se encontraba en situación de contrato de trabajo
suspendido, lo que hacía inviable su sustitución en régimen de interinidad, y, en otros supuestos,
se fundamentaba en la pérdida de la necesaria correspondencia que debe existir entre el puesto
de trabajo desempeñado por el trabajador interino y el ocupado por el sustituido, exigencia que
constituye un supuesto de hecho consustancial a la relación de interinidad.
2.109. Por otra parte, la Entidad tuvo que reconocer, en ejecución de las correspondientes
resoluciones judiciales, la condición de trabajadores fijos de carácter discontinuo a diez
productores inicialmente contratados mediante contrato de trabajo especial propio de los artistas
en espectáculos públicos. Además, se han identificado tres supuestos en los que el
reconocimiento del carácter indefinido de la correspondiente relación laboral derivó de las
respectivas declaraciones judiciales que afirmaban haberse producido un encadenamiento
fraudulento de contratos temporales. Asimismo, se ha constatado que la plantilla de trabajadores
con contrato indefinido se incrementó en tres efectivos a consecuencia de la reincorporación a la
Entidad, por una parte, de dos trabajadores que se encontraban en situación de excedencia y, por
otra, de la reactivación de un contrato que se encontraba en situación de suspensión por mutuo
acuerdo de las partes. Finalmente, se han identificado dos supuestos en los que, tras la
correspondiente reclamación judicial de los interesados, hubo de reconocerse a dos directivos el
carácter indefinido de sus respectivas relaciones laborales, pactadas inicialmente como
temporales.

2.111. Finalmente, debe hacerse constar que durante el periodo fiscalizado no se ha producido
contratación de personal indefinido distinta a los analizados supuestos de contratos de personal
directivo, por una parte, y, de otra, de las citadas conversiones de relaciones laborales temporales
en indefinidas. A este respecto, conviene significar que, tal y como se ha señalado en el punto
2.65 de este Informe, el Ministerio de Hacienda y el de Política Territorial y Función Pública
autorizaron a la CRTVE la contratación de un total de 343 plazas de personal indefinido con cargo
a la tasa de reposición de 2019, 2020 y 2021, así como llevar a cabo un proceso de estabilización
de empleo, conforme a lo previsto en las LPGE para los años 2018 y 2021. Estos acuerdos no

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2.110. Los antecedentes expuestos, que se concretan en que 196 contratos temporales
incurrieron en infracción de la normativa reguladora de esta clase de contratación, determinando
ello el reconocimiento del carácter indefinido de la correspondiente relación laboral, ponen de
manifiesto la existencia de un significativo número de supuestos en los que la Entidad ha podido
incurrir en una gestión inadecuada de la contratación temporal, dando lugar a un incremento,
inicialmente no previsto, de la contratación indefinida en los términos expuestos.