III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76212
al contrato participara de las condiciones de dependencia y ajenidad respecto de la CRTVE,
propias de las relaciones laborales, con un régimen análogo al de los trabajadores de esta. Esta
figura ha venido siendo calificada por los tribunales como cesión ilegal de trabajadores,
reconociéndose a los trabajadores inicialmente vinculados con la contratista la condición de
trabajadores indefinidos no fijos de la CRTVE.
2.104. Supuestos de cesión ilegal de trabajadores análogos a los que se han citado fueron objeto
de identificación y análisis en el Informe número 1.019 del Tribunal de Cuentas, Informe de
fiscalización de la Corporación RTVE y sus Sociedades correspondiente a los ejercicios 2010 y
2011, aprobado por su Pleno el 30 de enero de 2014. En el mismo se instaba a la Entidad a
adoptar las medidas pertinentes en evitación de que se produjesen tales supuestos. Pese a ello,
de los trece casos citados en el párrafo precedente, cinco tuvieron lugar en el ejercicio 2015, uno
en 2016, cinco en 2018, y otros dos en el ejercicio 2019, lo que evidencia la insuficiencia de las
iniciativas que, al respecto, pudieron haber sido adoptadas por la CRTVE.
2.105. Asimismo, durante el periodo fiscalizado fueron convertidos en contratos de trabajo
indefinidos no fijos un total de 116 contratos de obra o servicio determinados al no concurrir en
los mismos los requisitos legales exigidos para la aplicación de esta modalidad de contrato
temporal. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el ET, se refiere a
este tipo de contratos en los siguientes términos: “Podrán celebrarse contratos de duración
determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización
de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad
de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración
incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce
meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio
colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la
condición de trabajadores fijos de la empresa (…)”.
2.107. De los 116 trabajadores temporales por obra o servicio que se convirtieron en indefinidos
no fijos, en sesenta y seis casos la conversión vino vinculada a la resolución de las
correspondientes reclamaciones en vía judicial que interpusieron los interesados. En la mayoría
de los supuestos, el reconocimiento por parte de la jurisdicción social de la existencia de una
relación laboral temporal fraudulenta se fundamentó en que la obra o, en su caso, los servicios
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.106. La limitación temporal de los contratos de trabajo por obra o servicio determinados fue
instituida por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, mediante el que se modificaba el ET de
1995, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En su virtud, hasta la
entrada en vigor de aquel, lo que tuvo lugar el 18 de junio de 2010, la duración de dicha clase de
contratos venía vinculada a la de la obra o servicio que constituían su causa, independientemente
del espacio de tiempo al que pudieran extenderse. Una vez operada la mencionada modificación,
la duración de tales contratos no podía exceder de tres años, extensible uno más por convenio
colectivo, aunque la obra o servicios objeto del trabajo del productor excediera dicho plazo.
Transcurrido el mismo, los trabajadores adquirirían la condición de trabajadores fijos de la
empresa. En el supuesto particular de la CRTVE el plazo máximo se ha venido correspondiendo
con dichos tres años, dado que el convenio colectivo que ha estado vigente durante el periodo
fiscalizado no contenía previsión alguna sobre la posible extensión de dicha duración máxima.
Debe además tenerse en cuenta que dicho límite temporal solo ha venido resultando aplicable a
los contratos suscritos tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 10/2010, lo que a sensu
contrario supone que aquellos que se encontraban en vigor antes del 18 de junio de 2010 podían
ver prolongada su extensión temporal a la totalidad de la duración de la correspondiente obra o,
en su caso, de los servicios, sin resultarles aplicable el límite de los citados tres años.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76212
al contrato participara de las condiciones de dependencia y ajenidad respecto de la CRTVE,
propias de las relaciones laborales, con un régimen análogo al de los trabajadores de esta. Esta
figura ha venido siendo calificada por los tribunales como cesión ilegal de trabajadores,
reconociéndose a los trabajadores inicialmente vinculados con la contratista la condición de
trabajadores indefinidos no fijos de la CRTVE.
2.104. Supuestos de cesión ilegal de trabajadores análogos a los que se han citado fueron objeto
de identificación y análisis en el Informe número 1.019 del Tribunal de Cuentas, Informe de
fiscalización de la Corporación RTVE y sus Sociedades correspondiente a los ejercicios 2010 y
2011, aprobado por su Pleno el 30 de enero de 2014. En el mismo se instaba a la Entidad a
adoptar las medidas pertinentes en evitación de que se produjesen tales supuestos. Pese a ello,
de los trece casos citados en el párrafo precedente, cinco tuvieron lugar en el ejercicio 2015, uno
en 2016, cinco en 2018, y otros dos en el ejercicio 2019, lo que evidencia la insuficiencia de las
iniciativas que, al respecto, pudieron haber sido adoptadas por la CRTVE.
2.105. Asimismo, durante el periodo fiscalizado fueron convertidos en contratos de trabajo
indefinidos no fijos un total de 116 contratos de obra o servicio determinados al no concurrir en
los mismos los requisitos legales exigidos para la aplicación de esta modalidad de contrato
temporal. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el ET, se refiere a
este tipo de contratos en los siguientes términos: “Podrán celebrarse contratos de duración
determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización
de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad
de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración
incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce
meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio
colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la
condición de trabajadores fijos de la empresa (…)”.
2.107. De los 116 trabajadores temporales por obra o servicio que se convirtieron en indefinidos
no fijos, en sesenta y seis casos la conversión vino vinculada a la resolución de las
correspondientes reclamaciones en vía judicial que interpusieron los interesados. En la mayoría
de los supuestos, el reconocimiento por parte de la jurisdicción social de la existencia de una
relación laboral temporal fraudulenta se fundamentó en que la obra o, en su caso, los servicios
cve: BOE-A-2024-13269
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2.106. La limitación temporal de los contratos de trabajo por obra o servicio determinados fue
instituida por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, mediante el que se modificaba el ET de
1995, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En su virtud, hasta la
entrada en vigor de aquel, lo que tuvo lugar el 18 de junio de 2010, la duración de dicha clase de
contratos venía vinculada a la de la obra o servicio que constituían su causa, independientemente
del espacio de tiempo al que pudieran extenderse. Una vez operada la mencionada modificación,
la duración de tales contratos no podía exceder de tres años, extensible uno más por convenio
colectivo, aunque la obra o servicios objeto del trabajo del productor excediera dicho plazo.
Transcurrido el mismo, los trabajadores adquirirían la condición de trabajadores fijos de la
empresa. En el supuesto particular de la CRTVE el plazo máximo se ha venido correspondiendo
con dichos tres años, dado que el convenio colectivo que ha estado vigente durante el periodo
fiscalizado no contenía previsión alguna sobre la posible extensión de dicha duración máxima.
Debe además tenerse en cuenta que dicho límite temporal solo ha venido resultando aplicable a
los contratos suscritos tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 10/2010, lo que a sensu
contrario supone que aquellos que se encontraban en vigor antes del 18 de junio de 2010 podían
ver prolongada su extensión temporal a la totalidad de la duración de la correspondiente obra o,
en su caso, de los servicios, sin resultarles aplicable el límite de los citados tres años.