III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76206

2015 no se podía superar el número de jornadas de contrataciones temporales ni el coste de las
mismas (coste salarial y coste de acción social), con respecto a las jornadas fijadas para 2014,
debiendo mantenerse los mismos criterios para su análisis y cómputo. Como consecuencia de ello,
teniendo en cuenta que las jornadas de contratación temporal del año 2014 fueron 426,8 y su coste
ascendió a 12.307.908 euros, la limitación numérica de contratación vigente para cada uno de los
años 2015 y 2016 se fijó en los ya citados 426,8 contratos temporales y en el citado coste. Los
resultados del análisis realizado por este Tribunal respecto al cumplimiento por la Entidad de los
límites citados se expondrán en el epígrafe II.3.2 de este Informe.
2.85. Por último, las instrucciones y los criterios aprobados por SEPI en 2015 establecen que la
CRTVE puede utilizar las modalidades de contratación temporal previstas en la legislación laboral
vigente: eventuales o por circunstancias de la producción; de sustitución o interinidad (por
ausencias justificadas de personal interno); por obra o servicio determinados; y los contratos en
prácticas.
II.1.7. Autorización de la contratación temporal por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública
2.86. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima quinta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2017, y en la disposición adicional vigésima novena de
la correspondiente al año 2018, la contratación temporal requiere la previa autorización del MHFP
a través de las SEPGFP, sustituyendo a partir de ese año el modelo basado en los criterios e
instrucciones dictados por los accionistas mayoritarios o por los departamentos ministeriales u
organismos públicos con participación mayoritaria en los mismos, según los casos, implantado en
anteriores ejercicios presupuestarios.
2.87. El 15 de junio de 2017, las SEPGFP publicaron una comunicación con el nuevo
procedimiento de contratación temporal amparado en el proyecto de Ley de Presupuestos para
2017, y que es aplicable a partir de dicho año a las sociedades mercantiles públicas, entidades
públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público estatal.
2.88. La comunicación de las SEPGFP establece que la tramitación de las autorizaciones de
contratación temporal de personal por las DGCP y DGFP se lleve a cabo con la recepción de la
solicitud de autorización de la entidad correspondiente, la cual debe ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Breve memoria justificativa de las contrataciones nuevas a realizar, especificando la tipología
contractual, el coste en euros referido exclusivamente a retribuciones y las jornadas anuales
estimadas.

c) En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales, la
documentación deberá ir acompañada de informe favorable del accionista mayoritario o
departamento de adscripción.

cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es

b) Certificado del responsable de recursos humanos sobre el número de contratos nuevos y el
gasto a realizar, cuantificando los contratos según tipología contractual, en jornadas anuales y el
gasto en euros referido exclusivamente a retribuciones.