III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76205
a) Con carácter previo a proceder a efectuar contrataciones nuevas previstas en el POA-PL o
contrataciones temporales para la cobertura de necesidades, deberá agotarse la vía de la
reorganización interna de los efectivos de la compañía.
b) Si lo anterior no fuese posible, en el caso de contrataciones de nuevo personal previstas en el
correspondiente POA-PL, se acudirá con carácter preferente a la contratación de personal
funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público
estatal.
2.80. Las instrucciones de 2013 establecieron un procedimiento para la contratación temporal por
las sociedades mercantiles respecto de las que SEPI ostente la mayoría accionarial de forma
directa. No obstante, las normas excluyeron de su aplicación a la CRTVE debido a sus especiales
características, previendo al respecto que dicha Entidad dispondría de un procedimiento propio
adaptado a sus propias particularidades con el fin de garantizar el normal desarrollo de su
actividad, si bien todo ello dentro de un marco de seguimiento y control de sus procesos de
contratación por parte de SEPI, a la que reportaría trimestralmente sobre el número de
contrataciones efectuadas y la evolución de la plantilla. Como consecuencia de lo anterior, SEPI
aprobó en 2015 los criterios específicos aplicables a la contratación temporal de CRTVE, cuyas
características se exponen en los puntos siguientes.
2.81. De manera similar a lo dispuesto en las respectivas disposiciones adicionales de las LPGE
aplicables durante el período fiscalizado, los criterios, instrucciones y procedimientos en materia
de contratación temporal, aprobados por SEPI para la CRTVE en 2015, establecen que solo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables se podrán llevar a cabo
contrataciones temporales. Asimismo, recalcan que, con carácter previo a proceder a efectuar las
correspondientes contrataciones temporales para la cobertura de necesidades urgentes e
inaplazables, debía agotarse y justificarse, en su caso, su imposibilidad de cobertura a través de
la vía de la reorganización interna de los efectivos de la compañía, congruentemente con la
política de austeridad y contención de los gastos de personal en el sector público. Además, en los
expedientes internos de contratación la Entidad debía incluir una memoria explicativa en la que
se detallara el cumplimiento de lo dispuesto en los criterios e instrucciones, debiendo quedar
acreditado en el mismo el cumplimiento de los principios de actuación, así como el cumplimiento
de los requerimientos exigidos en la normativa legal de aplicación en materia de contratación
temporal, es decir, acreditación de la situación excepcional y del carácter urgente e inaplazable
de las necesidades objeto de cobertura.
2.83. En relación con las contrataciones de personal directivo incluido en el organigrama, los
criterios de SEPI señalaban la necesidad de respetar lo dispuesto en la disposición adicional
octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades, así como las
órdenes que lo desarrollan.
2.84. Asimismo, SEPI, dentro de un objetivo de reducción de la contratación temporal respecto del
ejercicio precedente, estableció límites a la contratación temporal de personal, de manera que en
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.82. Las instrucciones de 2015 preveían que, con la periodicidad que se fijara desde SEPI, y en
todo caso como mínimo trimestralmente, la CRTVE debía remitir a SEPI la relación detallada de
las contrataciones temporales efectuadas. En cumplimiento de lo previsto en la norma citada,
durante el período fiscalizado la Entidad informó a SEPI del detalle de las contrataciones
efectuadas en cada una de las modalidades de contratación temporal utilizadas, así como de la
evolución de la plantilla.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76205
a) Con carácter previo a proceder a efectuar contrataciones nuevas previstas en el POA-PL o
contrataciones temporales para la cobertura de necesidades, deberá agotarse la vía de la
reorganización interna de los efectivos de la compañía.
b) Si lo anterior no fuese posible, en el caso de contrataciones de nuevo personal previstas en el
correspondiente POA-PL, se acudirá con carácter preferente a la contratación de personal
funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público
estatal.
2.80. Las instrucciones de 2013 establecieron un procedimiento para la contratación temporal por
las sociedades mercantiles respecto de las que SEPI ostente la mayoría accionarial de forma
directa. No obstante, las normas excluyeron de su aplicación a la CRTVE debido a sus especiales
características, previendo al respecto que dicha Entidad dispondría de un procedimiento propio
adaptado a sus propias particularidades con el fin de garantizar el normal desarrollo de su
actividad, si bien todo ello dentro de un marco de seguimiento y control de sus procesos de
contratación por parte de SEPI, a la que reportaría trimestralmente sobre el número de
contrataciones efectuadas y la evolución de la plantilla. Como consecuencia de lo anterior, SEPI
aprobó en 2015 los criterios específicos aplicables a la contratación temporal de CRTVE, cuyas
características se exponen en los puntos siguientes.
2.81. De manera similar a lo dispuesto en las respectivas disposiciones adicionales de las LPGE
aplicables durante el período fiscalizado, los criterios, instrucciones y procedimientos en materia
de contratación temporal, aprobados por SEPI para la CRTVE en 2015, establecen que solo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables se podrán llevar a cabo
contrataciones temporales. Asimismo, recalcan que, con carácter previo a proceder a efectuar las
correspondientes contrataciones temporales para la cobertura de necesidades urgentes e
inaplazables, debía agotarse y justificarse, en su caso, su imposibilidad de cobertura a través de
la vía de la reorganización interna de los efectivos de la compañía, congruentemente con la
política de austeridad y contención de los gastos de personal en el sector público. Además, en los
expedientes internos de contratación la Entidad debía incluir una memoria explicativa en la que
se detallara el cumplimiento de lo dispuesto en los criterios e instrucciones, debiendo quedar
acreditado en el mismo el cumplimiento de los principios de actuación, así como el cumplimiento
de los requerimientos exigidos en la normativa legal de aplicación en materia de contratación
temporal, es decir, acreditación de la situación excepcional y del carácter urgente e inaplazable
de las necesidades objeto de cobertura.
2.83. En relación con las contrataciones de personal directivo incluido en el organigrama, los
criterios de SEPI señalaban la necesidad de respetar lo dispuesto en la disposición adicional
octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades, así como las
órdenes que lo desarrollan.
2.84. Asimismo, SEPI, dentro de un objetivo de reducción de la contratación temporal respecto del
ejercicio precedente, estableció límites a la contratación temporal de personal, de manera que en
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.82. Las instrucciones de 2015 preveían que, con la periodicidad que se fijara desde SEPI, y en
todo caso como mínimo trimestralmente, la CRTVE debía remitir a SEPI la relación detallada de
las contrataciones temporales efectuadas. En cumplimiento de lo previsto en la norma citada,
durante el período fiscalizado la Entidad informó a SEPI del detalle de las contrataciones
efectuadas en cada una de las modalidades de contratación temporal utilizadas, así como de la
evolución de la plantilla.