III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76204

las correspondientes a los años 2013 y 2015. Lo anterior supuso que ambas normas se
prorrogaran automáticamente hasta el año 2016, y se sustituyeran, a partir de 2017, por las
autorizaciones emitidas al respecto por el MHFP, en cumplimiento de lo previsto en dichas leyes
de presupuestos.
2.76. Las instrucciones de SEPI de 2013 establecieron como criterio general que cada entidad
debía incluir en los expedientes internos de contratación una breve memoria explicativa en la que
se detallase el cumplimiento de lo dispuesto en estos criterios e instrucciones. Asimismo, preveían
que las sociedades mercantiles públicas respecto de las que SEPI ostentase la participación
mayoritaria no podrían proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las convocatorias
iniciadas en ejercicios anteriores (circunstancia que no se produjo en el caso de la Corporación),
o que resultasen obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estuvieran en
ejecución a la entrada en vigor de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2013.
A estos efectos, las instrucciones consideraban que el POA-PL autorizado por SEPI a sus
empresas dentro del sistema de planificación, seguimiento y control de cada sociedad estatal
tenía carácter de programa o plan plurianual. A este respecto, tal y como se ha indicado en el
punto 2.49, el Plan Plurianual 2013-2016 de la CRTVE aprobado por SEPI en diciembre de 2012
era equivalente al citado POA-PL.
2.77. Respecto a la contratación de nuevo personal y a la contratación temporal de personal
dichas instrucciones establecieron los siguientes criterios generales:
a) No se podría proceder a contratar nuevo personal salvo que las contrataciones respondieran a
convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resultasen obligatorias en el marco de
programas o planes plurianuales. Esta limitación no sería de aplicación cuando se tratase de
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público estatal, si bien dichas necesidades deberían estar incluidas dentro
del POA-PL autorizado por SEPI.
b) Las contrataciones temporales de personal debían circunscribirse, en cuanto a su duración
temporal, al tiempo estrictamente necesario para dar cobertura a las necesidades de las que
trajeran causa.

2.78. Según las referidas instrucciones, concurre el requisito de excepcionalidad cuando no exista
la posibilidad de dar cobertura a dichas necesidades con el personal que integra la plantilla de la
entidad, y las consecuencias derivadas de no atender tales necesidades impidan, deterioren o
menoscaben el desarrollo de su actividad. Por otro lado, concurre el carácter urgente e
inaplazable cuando sea imposible posponer más allá del ejercicio la cobertura de dichas
necesidades dado que, de lo contrario, también se producirían las consecuencias que se han
indicado para la excepcionalidad. A este respecto, a la fecha de redacción de este Informe, la
CRTVE no había definido en su normativa interna el procedimiento para acreditar la concurrencia
de los requisitos de excepcionalidad y urgencia exigidos en dichas instrucciones, así como en las
mencionadas disposiciones adicionales de las LPGE aplicables en la materia.
2.79. Asimismo, los criterios de SEPI de 2013 establecieron los siguientes principios generales de
actuación, cuyo cumplimiento debía quedar acreditado en el expediente interno de contratación:

cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es

c) Solo en casos excepcionales, no previstos en el POA-PL autorizado por SEPI a sus empresas,
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, dichas sociedades mercantiles y fundaciones
podrían llevar a cabo contrataciones temporales, para lo cual sería requisito indispensable que
estas solicitasen y obtuviesen de SEPI la oportuna autorización de acuerdo con el procedimiento
establecido a tal fin. Las contrataciones temporales previstas en el POA-PL aprobado por SEPI
no requerirían de posterior autorización por SEPI.