III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76203

accionista mayoritario, en este caso SEPI, y que hubiesen sido informados favorablemente por la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. A este respecto, durante el período
fiscalizado la CRTVE no ha realizado contrataciones como consecuencia de lo previsto en estas
normas.
2.72. Por último, hay que destacar que, además de los requisitos y limitaciones a la contratación de
personal fijados en las LPGE aplicables a los ejercicios fiscalizados y descritos en los puntos
anteriores, las disposiciones adicionales trigésima cuarta y cuadragésima tercera de las LPGE para
2017 y 2018, respectivamente, establecieron una serie de preceptos relacionados con la exigencia
de responsabilidades en las Administraciones Públicas (AAPP) y entidades dependientes de las
mismas por la utilización de la contratación laboral. Concretamente, el apartado uno de cada una
de las citadas disposiciones adicionales exige que los contratos de trabajo de personal laboral en
las AAPP y en su sector público, cualquiera que fuera la duración de los mismos, debían
formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el ET y demás normativa
reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones de las
correspondientes LPGE, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
2.73. El apartado dos de dichas disposiciones adicionales trigésima cuarta y cuadragésima tercera
prevé que los órganos competentes en materia de personal en cada una de las AAPP y en las
entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de
la citada normativa, y en especial velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación
laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
Asimismo, este apartado dos prevé que dichos órganos de personal no pueden atribuir la condición
de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal salvo cuando ello se derivase
de una resolución judicial. Además, el apartado tres de dichas disposiciones establece que las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a
los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa
vigente en cada una de las AAPP. Por último, el apartado cuatro indica que aquellas promoverán
en sus ámbitos respectivos el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el
cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con
competencia en materia de personal.

2.74. Como se ha señalado en el punto 2.67 de este Informe, en cumplimiento de lo previsto en
la disposición adicional vigésima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para el año
2013, SEPI fijó el 27 de mayo de 2013 los criterios e instrucciones que habían de regir las
contrataciones temporales en relación con las sociedades mercantiles públicas respecto de las
que aquella es accionista mayoritario (entre las que se encuentra la CRTVE), así como de las
fundaciones del sector público estatal sujetas a su tutela. Adicionalmente, dadas las
peculiaridades y obligaciones propias de la CRTVE, a tenor de su consideración de servicio
público esencial, SEPI estableció el 23 de junio de 2015 unos criterios, instrucciones y
procedimientos específicos para la contratación temporal en la CRTVE, coherentes con los
criterios generales establecidos en 2013.
2.75. Tanto los criterios e instrucciones aprobados en 2013, como los aprobados en 2015,
establecieron su prórroga de forma automática anualmente en caso de mantenerse en las
sucesivas LPGE la misma previsión en materia de contratación de personal que la contenida en

cve: BOE-A-2024-13269
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II.1.6. Instrucciones de SEPI sobre contratación de personal