III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76202
Administraciones Públicas, se dictasen por el accionista mayoritario de las respectivas
sociedades. A partir de 2017, en atención a lo previsto en la LPGE para 2017, el modelo basado
en los criterios e instrucciones dictados por SEPI, implantado en los ejercicios fiscalizados 2014
a 2016, se sustituyó por otro basado en autorizaciones concedidas por el MHFP, que es el que se
aplicó durante los restantes ejercicios fiscalizados, 2017 a 2019. Sin perjuicio de que en los
epígrafes II.1.6 y II.1.7 de este Informe se describan los requisitos y criterios de cada uno de estos
dos sistemas, en los próximos puntos 2.67 a 2.69 se indican las normas dictadas al respecto, en
aplicación de lo previsto en las LPGE.
2.67. En el marco de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre de 2012, de PGE para 2013, sobre "Contratación de personal de las sociedades
mercantiles públicas en 2013”, SEPI fijó, en mayo de 2013, los criterios e instrucciones que habían
de regir las contrataciones temporales a las que se refiere el apartado dos de la citada disposición
adicional, que son aplicables a la CRTVE por estar participada mayoritariamente por SEPI.
2.68. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional décima quinta de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de PGE para el año 2015, SEPI, en junio de 2015, aprobó para la
CRTVE unos criterios, instrucciones y procedimientos específicos para esta Entidad en materia de
contratación temporal de personal, dadas las peculiaridades propias de la misma. Como
consecuencia de la aprobación de las normas de 2013 citadas en el punto anterior, y de las normas
de 2015, cuyo contenido se desarrolla en el epígrafe II.1.6 siguiente, las limitaciones cuantitativas a
la contratación temporal se fijaron por SEPI, para cada uno de los años 2014, 2015 y 2016. Dichas
normas se aplicaron a la contratación temporal celebrada por la Entidad desde 2013 hasta 2016
inclusive, sustituyéndose, a partir de 2017, por las autorizaciones emitidas por el MHFP, según se
indica en el punto siguiente.
2.69. Las disposiciones adicionales décima quinta y vigésima novena de las LPGE para 2017 y
2018, respectivamente, establecen que la contratación temporal en las sociedades y entidades
públicas empresariales, además de las condiciones establecidas en el apartado uno de esta
disposición (descritas en los puntos anteriores de este Informe), requerirá la previa autorización
del MHFP, a través de las SEPGFP. Como consecuencia de lo previsto en la disposición adicional
décima quinta del proyecto de LPGE para 2017, el MHFP formuló una comunicación en la que
estableció los requisitos a cumplir por dichas entidades para la tramitación de las autorizaciones
correspondientes por las DGCP y DGFP4. Las características de la tramitación de las
autorizaciones emitidas durante los años 2017 a 2019 se desarrollan en el subepígrafe II.1.7 de
este Informe.
2.71. Además de lo señalado hasta el momento, las LPGE para los años 2017 y 2018 preveían
que, excepcionalmente, el MHFP, a través de las SEPGFP, pudiese autorizar, por encima de los
limites anteriormente señalados, las contrataciones que resultasen necesarias para dar
cumplimiento a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que fuesen aprobados por el
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El Ministerio de Hacienda y Función Pública quedó suprimido por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales. A partir de entonces la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas dependió del Ministerio de Hacienda, y la Dirección General de la Función Pública dependió del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 507/2021, de 10 de
julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, ambas Direcciones Generales volvieron a integrarse en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.70. Por otro lado, en lo que se refiere a la necesidad de informar sobre la contratación, las
disposiciones adicionales que afectaron a los años 2015 a 2018 establecían la obligación de que
las sociedades mercantiles remitiesen periódicamente al Ministerio competente información relativa
a todo el personal temporal que había prestado servicios en el ejercicio anterior.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76202
Administraciones Públicas, se dictasen por el accionista mayoritario de las respectivas
sociedades. A partir de 2017, en atención a lo previsto en la LPGE para 2017, el modelo basado
en los criterios e instrucciones dictados por SEPI, implantado en los ejercicios fiscalizados 2014
a 2016, se sustituyó por otro basado en autorizaciones concedidas por el MHFP, que es el que se
aplicó durante los restantes ejercicios fiscalizados, 2017 a 2019. Sin perjuicio de que en los
epígrafes II.1.6 y II.1.7 de este Informe se describan los requisitos y criterios de cada uno de estos
dos sistemas, en los próximos puntos 2.67 a 2.69 se indican las normas dictadas al respecto, en
aplicación de lo previsto en las LPGE.
2.67. En el marco de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre de 2012, de PGE para 2013, sobre "Contratación de personal de las sociedades
mercantiles públicas en 2013”, SEPI fijó, en mayo de 2013, los criterios e instrucciones que habían
de regir las contrataciones temporales a las que se refiere el apartado dos de la citada disposición
adicional, que son aplicables a la CRTVE por estar participada mayoritariamente por SEPI.
2.68. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional décima quinta de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de PGE para el año 2015, SEPI, en junio de 2015, aprobó para la
CRTVE unos criterios, instrucciones y procedimientos específicos para esta Entidad en materia de
contratación temporal de personal, dadas las peculiaridades propias de la misma. Como
consecuencia de la aprobación de las normas de 2013 citadas en el punto anterior, y de las normas
de 2015, cuyo contenido se desarrolla en el epígrafe II.1.6 siguiente, las limitaciones cuantitativas a
la contratación temporal se fijaron por SEPI, para cada uno de los años 2014, 2015 y 2016. Dichas
normas se aplicaron a la contratación temporal celebrada por la Entidad desde 2013 hasta 2016
inclusive, sustituyéndose, a partir de 2017, por las autorizaciones emitidas por el MHFP, según se
indica en el punto siguiente.
2.69. Las disposiciones adicionales décima quinta y vigésima novena de las LPGE para 2017 y
2018, respectivamente, establecen que la contratación temporal en las sociedades y entidades
públicas empresariales, además de las condiciones establecidas en el apartado uno de esta
disposición (descritas en los puntos anteriores de este Informe), requerirá la previa autorización
del MHFP, a través de las SEPGFP. Como consecuencia de lo previsto en la disposición adicional
décima quinta del proyecto de LPGE para 2017, el MHFP formuló una comunicación en la que
estableció los requisitos a cumplir por dichas entidades para la tramitación de las autorizaciones
correspondientes por las DGCP y DGFP4. Las características de la tramitación de las
autorizaciones emitidas durante los años 2017 a 2019 se desarrollan en el subepígrafe II.1.7 de
este Informe.
2.71. Además de lo señalado hasta el momento, las LPGE para los años 2017 y 2018 preveían
que, excepcionalmente, el MHFP, a través de las SEPGFP, pudiese autorizar, por encima de los
limites anteriormente señalados, las contrataciones que resultasen necesarias para dar
cumplimiento a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que fuesen aprobados por el
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El Ministerio de Hacienda y Función Pública quedó suprimido por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales. A partir de entonces la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas dependió del Ministerio de Hacienda, y la Dirección General de la Función Pública dependió del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 507/2021, de 10 de
julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, ambas Direcciones Generales volvieron a integrarse en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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2.70. Por otro lado, en lo que se refiere a la necesidad de informar sobre la contratación, las
disposiciones adicionales que afectaron a los años 2015 a 2018 establecían la obligación de que
las sociedades mercantiles remitiesen periódicamente al Ministerio competente información relativa
a todo el personal temporal que había prestado servicios en el ejercicio anterior.