III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76201
realizar contratos indefinidos, teniendo como límite un porcentaje de su tasa de reposición,
requiriendo para ello, en todo caso, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública
(MHFP), a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública
(SEPGFP), así como del accionista mayoritario.
2.63. Adicionalmente al límite anterior, desde el año 2016 en adelante, para procesos de
consolidación de empleo temporal, las sociedades mercantiles podían realizar contratos
indefinidos con un límite determinado sobre su tasa de reposición. De manera específica, la Ley
de presupuestos para 2018 establecía que la articulación de estos procesos selectivos, que en
todo caso debían garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podría ser objeto de negociación colectiva. En relación con lo
expuesto, la Ley para 2018 añadía que de la resolución de tales procesos no podría derivarse, en
ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente,
plazas de naturaleza estructural que se encontrasen desempeñadas por personal con vinculación
temporal.
2.64. Las limitaciones impuestas por las LPGE a la contratación de personal indefinido han
supuesto que durante el período fiscalizado la CRTVE no haya celebrado contratos de esta
naturaleza con cargo a la tasa de reposición prevista en las LPGE. Hay que indicar que durante
2019 y 2020 la Entidad inició la tramitación para la contratación indefinida con cargo a las tasas
de reposición para esos ejercicios, que ha dado lugar a la convocatoria de procesos selectivos
que están actualmente en proceso. Concretamente, durante dichos años la DGCP y la DGFP
autorizaron, en sendas resoluciones, la formalización de 29 y 35 contratos indefinidos, con cargo
a la tasa de reposición para 2019 y 2020, respectivamente, conforme a lo previsto en la disposición
adicional vigésima novena, punto uno.5, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018.
Por otra parte, la ya mencionada disposición adicional vigésima novena de la LPGE 2018
habilitaba igualmente procesos de estabilización de empleo en las sociedades mercantiles
públicas. A este respecto, en marzo de 2021 la CRTVE recibió autorización, por resolución
conjunta del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para
la estabilización de 46 plazas ocupadas de manera temporal ininterrumpidamente, al menos, en
los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Como consecuencia de las tres autorizaciones
anteriores, el 22 de diciembre de 2020 la CRTVE aprobó la convocatoria de vacantes de personal
laboral fijo para la cobertura de las 110 plazas, que, como se ha indicado, está actualmente en
proceso.
2.66. Por lo que se refiere a las contrataciones temporales, en todas las disposiciones adicionales
se establece que se puede llevar a cabo este tipo de contrataciones solo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Además, las LPGE para 2013, 2014 y 2015
establecieron que la contratación temporal en las sociedades mercantiles públicas, teniendo en
cuenta las limitaciones citadas al principio de este punto, se harían de conformidad con los
criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.65. Además de las autorizaciones mencionadas en el punto anterior, en marzo de 2021 la Entidad
recibió autorización para celebrar 233 contratos indefinidos, con cargo a la tasa de reposición del
ejercicio 2021, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima, punto uno.4, de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para el año 2021. Estos 233 contratos pueden ser objeto
de acumulación a los 110 que se incluyeron en la convocatoria iniciada en diciembre de 2020, citada
en el punto anterior, lo que suma un total de 343 contratos. Por tanto, la autorización de 2021, así
como las mencionadas en el punto anterior, no supusieron la formalización de contrato alguno
durante el período fiscalizado, siendo por ello sus cifras ajenas a la evolución de la contratación
celebrada durante el período 2014 a 2019, objeto de este Informe.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76201
realizar contratos indefinidos, teniendo como límite un porcentaje de su tasa de reposición,
requiriendo para ello, en todo caso, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública
(MHFP), a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública
(SEPGFP), así como del accionista mayoritario.
2.63. Adicionalmente al límite anterior, desde el año 2016 en adelante, para procesos de
consolidación de empleo temporal, las sociedades mercantiles podían realizar contratos
indefinidos con un límite determinado sobre su tasa de reposición. De manera específica, la Ley
de presupuestos para 2018 establecía que la articulación de estos procesos selectivos, que en
todo caso debían garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podría ser objeto de negociación colectiva. En relación con lo
expuesto, la Ley para 2018 añadía que de la resolución de tales procesos no podría derivarse, en
ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente,
plazas de naturaleza estructural que se encontrasen desempeñadas por personal con vinculación
temporal.
2.64. Las limitaciones impuestas por las LPGE a la contratación de personal indefinido han
supuesto que durante el período fiscalizado la CRTVE no haya celebrado contratos de esta
naturaleza con cargo a la tasa de reposición prevista en las LPGE. Hay que indicar que durante
2019 y 2020 la Entidad inició la tramitación para la contratación indefinida con cargo a las tasas
de reposición para esos ejercicios, que ha dado lugar a la convocatoria de procesos selectivos
que están actualmente en proceso. Concretamente, durante dichos años la DGCP y la DGFP
autorizaron, en sendas resoluciones, la formalización de 29 y 35 contratos indefinidos, con cargo
a la tasa de reposición para 2019 y 2020, respectivamente, conforme a lo previsto en la disposición
adicional vigésima novena, punto uno.5, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018.
Por otra parte, la ya mencionada disposición adicional vigésima novena de la LPGE 2018
habilitaba igualmente procesos de estabilización de empleo en las sociedades mercantiles
públicas. A este respecto, en marzo de 2021 la CRTVE recibió autorización, por resolución
conjunta del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para
la estabilización de 46 plazas ocupadas de manera temporal ininterrumpidamente, al menos, en
los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Como consecuencia de las tres autorizaciones
anteriores, el 22 de diciembre de 2020 la CRTVE aprobó la convocatoria de vacantes de personal
laboral fijo para la cobertura de las 110 plazas, que, como se ha indicado, está actualmente en
proceso.
2.66. Por lo que se refiere a las contrataciones temporales, en todas las disposiciones adicionales
se establece que se puede llevar a cabo este tipo de contrataciones solo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Además, las LPGE para 2013, 2014 y 2015
establecieron que la contratación temporal en las sociedades mercantiles públicas, teniendo en
cuenta las limitaciones citadas al principio de este punto, se harían de conformidad con los
criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
cve: BOE-A-2024-13269
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2.65. Además de las autorizaciones mencionadas en el punto anterior, en marzo de 2021 la Entidad
recibió autorización para celebrar 233 contratos indefinidos, con cargo a la tasa de reposición del
ejercicio 2021, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima, punto uno.4, de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para el año 2021. Estos 233 contratos pueden ser objeto
de acumulación a los 110 que se incluyeron en la convocatoria iniciada en diciembre de 2020, citada
en el punto anterior, lo que suma un total de 343 contratos. Por tanto, la autorización de 2021, así
como las mencionadas en el punto anterior, no supusieron la formalización de contrato alguno
durante el período fiscalizado, siendo por ello sus cifras ajenas a la evolución de la contratación
celebrada durante el período 2014 a 2019, objeto de este Informe.