III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76200
2.57. Respecto a los gastos de personal, las previsiones del Plan Plurianual incorporaban a partir
del 2013 una reducción del 3 % anual. Sin embargo, los gastos de personal reflejados en las cuentas
anuales durante el período 2014-2016 fueron superiores a las previsiones. En concreto, los gastos
reflejados en las cuentas anuales se mantuvieron en cifras prácticamente estables durante todo el
período, al haberse incrementado un 0,39 % entre 2014 y 2016.
2.58. Asimismo, hay que señalar que la programación incluida en este Plan Plurianual 2013-2016
no ha tenido continuidad en los años posteriores, a pesar de los beneficios que este tipo de
actuaciones puede aportar en el control de la gestión de los recursos humanos. No obstante, hay
que destacar que la CRTVE ha estado elaborando un Plan estratégico para el período 2020-2024
que incluye, entre otras acciones, un plan de viabilidad de recursos humanos que tiene como
objetivo la renovación ordenada del 30 % de la plantilla, porcentaje de la misma que se estima
entrará en edad de jubilación antes del 2024. Sin embargo, dicho Plan, que se encuentra en una
fase inicial de proyecto, se ha quedado en una declaración de intenciones que no ha sido objeto de
desarrollo pormenorizado.
II.1.5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
2.59. La contratación de personal de la CRTVE se reguló en las sucesivas LPGE para los años
2013 a 2018 (para el año 2019 se prorrogó la del ejercicio anterior). Cada una de estas leyes incluyó
una disposición adicional que estableció las limitaciones y los requisitos a tener en cuenta para la
contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales3. En los puntos siguientes se describen las limitaciones y los requisitos que afectan
de una u otra manera al personal indefinido o al personal temporal.
2.60. Dichas normas preveían que durante 2014 y 2015 las sociedades mercantiles no podían
proceder a la contratación de nuevo personal. La LPGE para 2014 estableció la posibilidad de
contratar nuevo personal cuando las contrataciones respondieran a convocatorias iniciadas en
ejercicios anteriores o que resultasen obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales
que estuvieran en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se
hubieran establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales. A este respecto, como
se ha indicado en el punto 2.49 de este Informe, el Plan Plurianual de recursos humanos 2013-2016
de la CRTVE era equivalente al POA-PL que SEPI autoriza a sus empresas dentro de su sistema
de planificación, seguimiento y control. En los siguientes años, 2016, 2017, 2018 y 2019, las
sociedades mercantiles podían proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y
los requisitos establecidos en la disposición adicional de la Ley de presupuestos aplicable para cada
uno de dichos períodos.
2.62. En lo que se refiere al personal indefinido, a partir de 2015, según las LPGE, las sociedades
mercantiles públicas que gestionasen servicios públicos, como es el caso de la CRTVE, podían
3
Disposición adicional vigésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; disposición adicional
vigésima de la Ley de Presupuestos para 2014; disposición adicional décima quinta de la Ley de Presupuestos para 2015;
disposición adicional décima quinta de la Ley de Presupuestos para 2016; disposición adicional décima quinta de la Ley
de Presupuestos para 2017; y disposición adicional vigésima novena de la Ley de Presupuestos para 2018.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.61. No obstante, durante los años 2014 a 2019 las limitaciones del punto anterior no fueron de
aplicación en los supuestos en que se tratase de contratación de personal, funcionario o laboral,
con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o
local en el que, respectivamente, estuviese incluida la correspondiente entidad pública empresarial
o sociedad mercantil.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76200
2.57. Respecto a los gastos de personal, las previsiones del Plan Plurianual incorporaban a partir
del 2013 una reducción del 3 % anual. Sin embargo, los gastos de personal reflejados en las cuentas
anuales durante el período 2014-2016 fueron superiores a las previsiones. En concreto, los gastos
reflejados en las cuentas anuales se mantuvieron en cifras prácticamente estables durante todo el
período, al haberse incrementado un 0,39 % entre 2014 y 2016.
2.58. Asimismo, hay que señalar que la programación incluida en este Plan Plurianual 2013-2016
no ha tenido continuidad en los años posteriores, a pesar de los beneficios que este tipo de
actuaciones puede aportar en el control de la gestión de los recursos humanos. No obstante, hay
que destacar que la CRTVE ha estado elaborando un Plan estratégico para el período 2020-2024
que incluye, entre otras acciones, un plan de viabilidad de recursos humanos que tiene como
objetivo la renovación ordenada del 30 % de la plantilla, porcentaje de la misma que se estima
entrará en edad de jubilación antes del 2024. Sin embargo, dicho Plan, que se encuentra en una
fase inicial de proyecto, se ha quedado en una declaración de intenciones que no ha sido objeto de
desarrollo pormenorizado.
II.1.5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
2.59. La contratación de personal de la CRTVE se reguló en las sucesivas LPGE para los años
2013 a 2018 (para el año 2019 se prorrogó la del ejercicio anterior). Cada una de estas leyes incluyó
una disposición adicional que estableció las limitaciones y los requisitos a tener en cuenta para la
contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales3. En los puntos siguientes se describen las limitaciones y los requisitos que afectan
de una u otra manera al personal indefinido o al personal temporal.
2.60. Dichas normas preveían que durante 2014 y 2015 las sociedades mercantiles no podían
proceder a la contratación de nuevo personal. La LPGE para 2014 estableció la posibilidad de
contratar nuevo personal cuando las contrataciones respondieran a convocatorias iniciadas en
ejercicios anteriores o que resultasen obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales
que estuvieran en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se
hubieran establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales. A este respecto, como
se ha indicado en el punto 2.49 de este Informe, el Plan Plurianual de recursos humanos 2013-2016
de la CRTVE era equivalente al POA-PL que SEPI autoriza a sus empresas dentro de su sistema
de planificación, seguimiento y control. En los siguientes años, 2016, 2017, 2018 y 2019, las
sociedades mercantiles podían proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y
los requisitos establecidos en la disposición adicional de la Ley de presupuestos aplicable para cada
uno de dichos períodos.
2.62. En lo que se refiere al personal indefinido, a partir de 2015, según las LPGE, las sociedades
mercantiles públicas que gestionasen servicios públicos, como es el caso de la CRTVE, podían
3
Disposición adicional vigésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; disposición adicional
vigésima de la Ley de Presupuestos para 2014; disposición adicional décima quinta de la Ley de Presupuestos para 2015;
disposición adicional décima quinta de la Ley de Presupuestos para 2016; disposición adicional décima quinta de la Ley
de Presupuestos para 2017; y disposición adicional vigésima novena de la Ley de Presupuestos para 2018.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.61. No obstante, durante los años 2014 a 2019 las limitaciones del punto anterior no fueron de
aplicación en los supuestos en que se tratase de contratación de personal, funcionario o laboral,
con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o
local en el que, respectivamente, estuviese incluida la correspondiente entidad pública empresarial
o sociedad mercantil.