III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76197
Mandato-marco. Además, en su artículo 35 establece los siguientes objetivos de producción interna
en la producción de programas y contenidos, que han condicionado la gestión de los recursos de
personal de la entidad:
a) El 100 % de producción interna en programas informativos, programas de carácter institucional y
contenidos de autopromoción.
b) El 60 % de producción interna de la oferta generalista del conjunto de la programación con
contenidos de actualidad, infantil y juvenil, educativo, medioambiental, religioso o de protección al
consumidor.
c) El 55 % de producción interna de la oferta generalista del conjunto de los programas de género
divulgativo, deportivo, ficción series, magazines, concursos, humor, entretenimiento gran formato,
talk show, ficción dibujos animados, docushow, concurso gran formato, musical, docuserie, reality
show, televenta y ficción teatro.
2.43. Según lo previsto en el artículo 42 del Mandato-marco, el contrato-programa es el instrumento
legalmente previsto para determinar los objetivos específicos a desarrollar por la CRTVE y su
financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, concretando los objetivos
establecidos en el Mandato-marco. A lo largo del articulado del Mandato-marco se establece el
contenido mínimo del contrato-programa, refiriéndose en diversas ocasiones de manera expresa a
extremos relacionados con la gestión de personal de la CRTVE. Concretamente, el contratoprograma debe: fijar el porcentaje máximo de empleo coyuntural para cada uno de los centros de
trabajo que garantice los objetivos generales y particulares previstos (artículo 41); determinar los
medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico,
garantizando siempre el cumplimiento del Mandato-marco; y especificar los objetivos, las
previsiones presupuestarias y el número de empleos para la estructura territorial de la Corporación,
de acuerdo con sus obligaciones específicas de servicio público (artículo 42).
2.44. A pesar de la previsión del artículo 4 de la LRTTE de desarrollar trienalmente en contratosprograma los objetivos aprobados del Mandato-marco, que entró en vigor en 2008, y tal como se
señaló en el punto 2.18 de este Informe, no se han suscrito los contratos-programa
correspondientes a los trienios iniciados en los ejercicios 2008, 2011, 2014 y 2017. Entiende este
Tribunal de Cuentas que la falta de concreción y aprobación de los contratos-programa durante el
período fiscalizado ha privado a la CRTVE de un instrumento de planificación y control que hubiera
aportado información detallada sobre el cumplimiento de su objetivo de servicio público de radio y
televisión estatal, en general, así como sobre el seguimiento de su actividad, recursos financieros y
personal, en particular.
II.1.4.3. ACUERDO BASE PARA LA NEGOCIACIÓN DEL CCRTVE
2.46. En primer lugar, el Acuerdo disponía que la plantilla del personal de la Corporación y su
composición y distribución debe garantizar el cumplimiento de las funciones de servicio público en
un contexto de austeridad, eficiencia y rigor en el uso de los recursos públicos. Por ello, durante el
período de vigencia del CCRTVE, los recursos humanos de la CRTVE habrían de regirse,
resumidamente, por los siguientes criterios:
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.45. El 10 de julio de 2013 se firmó el Acuerdo Base para la negociación del II Convenio colectivo
de la Corporación RTVE, convenio que, como se ha señalado anteriormente, fue suscrito en
noviembre de dicho año. El Acuerdo Base estableció una serie de líneas básicas para tener en
cuenta en la negociación del citado CCRTVE, de las que se destacan las más relevantes en los
puntos siguientes.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76197
Mandato-marco. Además, en su artículo 35 establece los siguientes objetivos de producción interna
en la producción de programas y contenidos, que han condicionado la gestión de los recursos de
personal de la entidad:
a) El 100 % de producción interna en programas informativos, programas de carácter institucional y
contenidos de autopromoción.
b) El 60 % de producción interna de la oferta generalista del conjunto de la programación con
contenidos de actualidad, infantil y juvenil, educativo, medioambiental, religioso o de protección al
consumidor.
c) El 55 % de producción interna de la oferta generalista del conjunto de los programas de género
divulgativo, deportivo, ficción series, magazines, concursos, humor, entretenimiento gran formato,
talk show, ficción dibujos animados, docushow, concurso gran formato, musical, docuserie, reality
show, televenta y ficción teatro.
2.43. Según lo previsto en el artículo 42 del Mandato-marco, el contrato-programa es el instrumento
legalmente previsto para determinar los objetivos específicos a desarrollar por la CRTVE y su
financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, concretando los objetivos
establecidos en el Mandato-marco. A lo largo del articulado del Mandato-marco se establece el
contenido mínimo del contrato-programa, refiriéndose en diversas ocasiones de manera expresa a
extremos relacionados con la gestión de personal de la CRTVE. Concretamente, el contratoprograma debe: fijar el porcentaje máximo de empleo coyuntural para cada uno de los centros de
trabajo que garantice los objetivos generales y particulares previstos (artículo 41); determinar los
medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico,
garantizando siempre el cumplimiento del Mandato-marco; y especificar los objetivos, las
previsiones presupuestarias y el número de empleos para la estructura territorial de la Corporación,
de acuerdo con sus obligaciones específicas de servicio público (artículo 42).
2.44. A pesar de la previsión del artículo 4 de la LRTTE de desarrollar trienalmente en contratosprograma los objetivos aprobados del Mandato-marco, que entró en vigor en 2008, y tal como se
señaló en el punto 2.18 de este Informe, no se han suscrito los contratos-programa
correspondientes a los trienios iniciados en los ejercicios 2008, 2011, 2014 y 2017. Entiende este
Tribunal de Cuentas que la falta de concreción y aprobación de los contratos-programa durante el
período fiscalizado ha privado a la CRTVE de un instrumento de planificación y control que hubiera
aportado información detallada sobre el cumplimiento de su objetivo de servicio público de radio y
televisión estatal, en general, así como sobre el seguimiento de su actividad, recursos financieros y
personal, en particular.
II.1.4.3. ACUERDO BASE PARA LA NEGOCIACIÓN DEL CCRTVE
2.46. En primer lugar, el Acuerdo disponía que la plantilla del personal de la Corporación y su
composición y distribución debe garantizar el cumplimiento de las funciones de servicio público en
un contexto de austeridad, eficiencia y rigor en el uso de los recursos públicos. Por ello, durante el
período de vigencia del CCRTVE, los recursos humanos de la CRTVE habrían de regirse,
resumidamente, por los siguientes criterios:
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.45. El 10 de julio de 2013 se firmó el Acuerdo Base para la negociación del II Convenio colectivo
de la Corporación RTVE, convenio que, como se ha señalado anteriormente, fue suscrito en
noviembre de dicho año. El Acuerdo Base estableció una serie de líneas básicas para tener en
cuenta en la negociación del citado CCRTVE, de las que se destacan las más relevantes en los
puntos siguientes.