III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76195

operatividad al banco de datos. El referido límite puede ampliarse por periodos de dos años en
aquellos casos en los que el interesado acredite fehacientemente haber prestado en otras
empresas, o por cuenta propia, servicios profesionales correspondientes a la categoría/s, función/es
o titulación que ostenta en el banco de datos durante, al menos, seis meses, en el periodo de
inactividad laboral en CRTVE. La comisión de empleo habrá de ser informada de estas ampliaciones
(artículo 24.4.4).
2.33. Para poder hacer efectiva la inclusión en el banco de datos de selección y contratación,
constituye requisito indispensable que la persona haya terminado y acreditado los estudios
académicos oficiales que le habiliten para poder ser contratada en la CRTVE (artículo 24.4.5).
2.34. Según lo previsto en el artículo 24.5 del CCRTVE, las propuestas de contratación de los
candidatos incluidos en el banco de datos, con arreglo a los requerimientos de la categoría laboral
y del puesto de trabajo específico a cubrir (perfil profesional, perfil de competencias, idiomas y
situación geográfica) y según el tipo de contrato autorizado, seguirán el orden de prelación
establecido en el apartado 4.3 del propio artículo 24 (expuesto en el punto 2.31 de este Informe) .
Asimismo, este apartado 5 prevé que la comisión de empleo pueda establecer los criterios concretos
de preferencia que deban aplicarse a los candidatos. A pesar de esta previsión, la CRTVE no ha
establecido los criterios de valoración ni los baremos que permitan ordenar de manera objetiva los
distintos candidatos del banco de datos que vayan a ser considerados en la selección llevada a
cabo en las contrataciones.
2.35. Por último, hay que indicar que el artículo 93.1 del CCRTVE establece las siguientes causas
de extinción del contrato de trabajo: a) por voluntad del trabajador; b) por no superación del período
de prueba; c) por acuerdo entre la dirección y el trabajador; d) en los casos de excedencia, por no
solicitar la reincorporación en los plazos previstos; e) por la expiración del plazo de la contratación
o la obra o servicio contratado; f) por jubilación; g) por abandono injustificado del servicio por el
trabajador, sin permiso y por tiempo superior a diez días naturales consecutivos; h) por despido; i)
por declaración de incapacidad permanente; y j) por baja voluntaria incentivada. Además de por las
causas anteriores, el apartado 2 del artículo 93 establece que el trabajador interino cesará
automáticamente al incorporarse el trabajador al que sustituye o cuando cese la obligación de
reserva de plaza.
II.1.4. Dimensionamiento de la plantilla: Acuerdo de Los Peñascales, contratos-programa,
Acuerdo base para la negociación del convenio colectivo, Plan Plurianual

2.36. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 30/2005, de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, SEPI y RTVE elaboraron el Plan
de Saneamiento y Futuro de RTVE, en el que se establecieron las medidas de racionalización de
costes, de mejora de la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio
y la televisión pública del Estado, en el marco de la prestación del servicio público que debe ofrecer
a la sociedad, siendo uno de sus elementos fundamentales llegar a determinar el dimensionamiento
objetivo de la plantilla de RTVE que permitiera desarrollar los principios de eficacia y eficiencia en
los que se basaba la implantación del Plan.
2.37. Tras la negociación del Plan con las organizaciones sindicales, se aprobó el Plan definitivo el
12 de julio de 2006, denominado Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE (conocido
como “Acuerdo de Los Peñascales”) que condicionaba su validez a su ratificación por los
trabajadores de RTVE mediante referéndum convocado a tal fin, el cual, finalmente, no llegó a

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II.1.4.1. ACUERDO DE LOS PEÑASCALES