III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020
Sec. III. Pág. 75910
7
En el contexto anterior, al inicio de la pandemia por la COVID-19, España era el segundo receptor
mundial de turistas extranjeros (83,7 millones en 2019)1, y desde 2015 venía ocupando el primer
puesto en el índice de competitividad que elabora el Foro Económico Mundial2.
En contraposición a su relevancia económica, la actividad turística también ha tenido asociados
algunos impactos negativos en términos de su sostenibilidad económica, social y medioambiental.
Por ejemplo, en materia laboral, la acusada estacionalidad de la demanda en los meses de verano
ha repercutido en la temporalidad de los contratos de trabajo y el modelo de competencia en precios
ha incidido en la baja retribución salarial del sector, además de desincentivar la formación de los
profesionales y la innovación de las empresas. Por otra parte, la llegada masiva de turistas ha
provocado dificultades en la gestión municipal de los destinos turísticos, que se vienen enfrentando
a los retos de mitigar los impactos no deseados sobre el medioambiente y en la convivencia con los
residentes.
Estrategia y competencia de turismo
El artículo 130 de la Constitución Española, en su Título VII “Economía y Hacienda”, habilita la
actuación de los poderes públicos para atender a la modernización y al desarrollo de todos los
sectores económicos, dentro del reparto competencial recogido en su título VIII. En concreto, la
competencia para promoción y ordenación del turismo queda recogida en el artículo 148.1.18º entre
las que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas (CCAA), reservándose al Estado –
artículo 131.1 CE– las competencias para, mediante ley, planificar la actividad económica general
para atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo económico territorial y
sectorial.
Sin perjuicio de lo anterior, la Constitución, en su artículo 131.2, reconoce la competencia del
Gobierno para elaborar los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean
suministradas por las CCAA. Los fundamentos de su actuación pública se encuentran, por tanto, en
la búsqueda de la optimización económica del sector turístico y en la provisión de soluciones a los
problemas que el mercado no puede resolver por sí mismo y que, en ocasiones, son generadores
de externalidades negativas como las citadas anteriormente.
A la fecha de redacción de este Informe, no existía un plan nacional de turismo vigente, si bien se
estaba elaborando a partir de las Directrices Generales de la Estrategia de Turismo Sostenible de
España 2030, que se desarrolla al final de este epígrafe. El último plan aprobado por el Gobierno,
denominado Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), tuvo vigencia en el periodo 2012-20153.
El PNIT trazaba una estrategia basada en el liderazgo del Gobierno de la nación para alinear la
voluntad de los actores del sector en torno a la visión de “España como destino al servicio del
turista”, mediante el fomento de un modelo de colaboración público-privada y el diseño de políticas
transversales en coordinación con los distintos niveles de administración del Estado, la Unión
Europea y las Administraciones Autonómicas y Locales.
En el diagnóstico de la situación del sector se identificaba el agotamiento del potencial de
crecimiento del mercado, basado en la competitividad en precios, situación que exponía a los
destinos nacionales al riesgo de pérdida de competitividad respecto de los nuevos destinos
internacionales. En este contexto, se advertía que la inversión en innovación de las empresas
turísticas españolas era baja en comparación con otros servicios y con la industria.
1
Encuesta Frontur publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2
Este índice de periodicidad bianual recoge una medida de catorce factores que hacen atractivo realizar inversiones o
desarrollar negocios en el sector de viajes y turismo de un país específico, referidos al marco regulador, a las
infraestructuras y a los recursos humanos, culturales y naturales del país.
3
El PNIT fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020
Sec. III. Pág. 75910
7
En el contexto anterior, al inicio de la pandemia por la COVID-19, España era el segundo receptor
mundial de turistas extranjeros (83,7 millones en 2019)1, y desde 2015 venía ocupando el primer
puesto en el índice de competitividad que elabora el Foro Económico Mundial2.
En contraposición a su relevancia económica, la actividad turística también ha tenido asociados
algunos impactos negativos en términos de su sostenibilidad económica, social y medioambiental.
Por ejemplo, en materia laboral, la acusada estacionalidad de la demanda en los meses de verano
ha repercutido en la temporalidad de los contratos de trabajo y el modelo de competencia en precios
ha incidido en la baja retribución salarial del sector, además de desincentivar la formación de los
profesionales y la innovación de las empresas. Por otra parte, la llegada masiva de turistas ha
provocado dificultades en la gestión municipal de los destinos turísticos, que se vienen enfrentando
a los retos de mitigar los impactos no deseados sobre el medioambiente y en la convivencia con los
residentes.
Estrategia y competencia de turismo
El artículo 130 de la Constitución Española, en su Título VII “Economía y Hacienda”, habilita la
actuación de los poderes públicos para atender a la modernización y al desarrollo de todos los
sectores económicos, dentro del reparto competencial recogido en su título VIII. En concreto, la
competencia para promoción y ordenación del turismo queda recogida en el artículo 148.1.18º entre
las que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas (CCAA), reservándose al Estado –
artículo 131.1 CE– las competencias para, mediante ley, planificar la actividad económica general
para atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo económico territorial y
sectorial.
Sin perjuicio de lo anterior, la Constitución, en su artículo 131.2, reconoce la competencia del
Gobierno para elaborar los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean
suministradas por las CCAA. Los fundamentos de su actuación pública se encuentran, por tanto, en
la búsqueda de la optimización económica del sector turístico y en la provisión de soluciones a los
problemas que el mercado no puede resolver por sí mismo y que, en ocasiones, son generadores
de externalidades negativas como las citadas anteriormente.
A la fecha de redacción de este Informe, no existía un plan nacional de turismo vigente, si bien se
estaba elaborando a partir de las Directrices Generales de la Estrategia de Turismo Sostenible de
España 2030, que se desarrolla al final de este epígrafe. El último plan aprobado por el Gobierno,
denominado Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), tuvo vigencia en el periodo 2012-20153.
El PNIT trazaba una estrategia basada en el liderazgo del Gobierno de la nación para alinear la
voluntad de los actores del sector en torno a la visión de “España como destino al servicio del
turista”, mediante el fomento de un modelo de colaboración público-privada y el diseño de políticas
transversales en coordinación con los distintos niveles de administración del Estado, la Unión
Europea y las Administraciones Autonómicas y Locales.
En el diagnóstico de la situación del sector se identificaba el agotamiento del potencial de
crecimiento del mercado, basado en la competitividad en precios, situación que exponía a los
destinos nacionales al riesgo de pérdida de competitividad respecto de los nuevos destinos
internacionales. En este contexto, se advertía que la inversión en innovación de las empresas
turísticas españolas era baja en comparación con otros servicios y con la industria.
1
Encuesta Frontur publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2
Este índice de periodicidad bianual recoge una medida de catorce factores que hacen atractivo realizar inversiones o
desarrollar negocios en el sector de viajes y turismo de un país específico, referidos al marco regulador, a las
infraestructuras y a los recursos humanos, culturales y naturales del país.
3
El PNIT fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158