III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020
Sec. III. Pág. 75936
33
para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social y la
concurrencia de alguna de estas circunstancias:
a) Que el medio propio sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte
sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Que resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de
disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
El artículo 86.3 de la LRJSP recoge que la acreditación de los anteriores requisitos, cuando se
constituye el medio propio, se realizará mediante Memoria justificativa aportada por el medio propio
y que deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
En el ejercicio 2017, SEGITTUR remitió a la IGAE la Memoria a la que se refiere el artículo 86.3 de
la LRJSP, pero este órgano, por Resolución de 23 de enero de 2018, emitió un informe desfavorable
al no considerar acreditado que la realización de encargos por la Sociedad fuera la opción más
eficiente frente a la contratación pública, y apreciar que la sostenibilidad del encargo, en términos
de rentabilidad económica, presentaba un empeoramiento.
A resultas de este informe, SEGITTUR debía presentar una nueva Memoria, pero no llegó a remitirla
a la IGAE debido a la modificación introducida en la LRJSP por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que ha dispuesto que solo es obligatorio
elaborar la Memoria del artículo 86.3 en los supuestos de nueva creación de medios propios. Por
consiguiente, desde la aprobación de la LRJSP hasta la modificación referida, SEGITTUR operó
como medio propio sin disponer del informe favorable de la IGAE, aunque en la actualidad ya no se
encuentra sometida a este requisito para mantener esta condición.
En este contexto, la presente fiscalización incluye, entre sus objetivos, el relativo a la comprobación
de si la Sociedad dispone de los medios personales y materiales suficientes y apropiados para el
cumplimiento de su objeto social, de forma que se justifique su condición de medio propio
instrumental de la AGE, así como su idoneidad para recibir encargos de sus poderes adjudicadores
como opción más eficiente que la contratación pública.
En este epígrafe se responde a la primera parte de este objetivo, el relativo a la existencia de medios
personales y materiales suficientes y apropiados, en tanto que el análisis de su eficacia y eficiencia
se analiza específicamente en el subapartado II.3.
II.2.2.1.- ADECUACIÓN Y SUFICIENCIA DEL PERSONAL
El principal activo de SEGITTUR es su personal, como consecuencia de su actividad, dirigida a la
prestación de servicios y asistencias técnicas relacionadas con el conocimiento y el uso de las
tecnologías, así como a la innovación y elaboración de metodologías de calidad y DTI.
SEGITTUR contaba, a 31 de diciembre de 2020, con 47 trabajadores en su plantilla. De ellos, 5
eran altos cargos –el Presidente y 4 directores– y 6 eran gerentes, lo que supone, entre ambas
categorías, el 23,4 % del total de personal. Del resto, 33 eran personal con perfiles técnicos y sólo
3 personas tenían un perfil auxiliar o de asistencia, con el siguiente reparto por direcciones:
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020
Sec. III. Pág. 75936
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para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social y la
concurrencia de alguna de estas circunstancias:
a) Que el medio propio sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte
sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Que resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de
disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
El artículo 86.3 de la LRJSP recoge que la acreditación de los anteriores requisitos, cuando se
constituye el medio propio, se realizará mediante Memoria justificativa aportada por el medio propio
y que deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
En el ejercicio 2017, SEGITTUR remitió a la IGAE la Memoria a la que se refiere el artículo 86.3 de
la LRJSP, pero este órgano, por Resolución de 23 de enero de 2018, emitió un informe desfavorable
al no considerar acreditado que la realización de encargos por la Sociedad fuera la opción más
eficiente frente a la contratación pública, y apreciar que la sostenibilidad del encargo, en términos
de rentabilidad económica, presentaba un empeoramiento.
A resultas de este informe, SEGITTUR debía presentar una nueva Memoria, pero no llegó a remitirla
a la IGAE debido a la modificación introducida en la LRJSP por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que ha dispuesto que solo es obligatorio
elaborar la Memoria del artículo 86.3 en los supuestos de nueva creación de medios propios. Por
consiguiente, desde la aprobación de la LRJSP hasta la modificación referida, SEGITTUR operó
como medio propio sin disponer del informe favorable de la IGAE, aunque en la actualidad ya no se
encuentra sometida a este requisito para mantener esta condición.
En este contexto, la presente fiscalización incluye, entre sus objetivos, el relativo a la comprobación
de si la Sociedad dispone de los medios personales y materiales suficientes y apropiados para el
cumplimiento de su objeto social, de forma que se justifique su condición de medio propio
instrumental de la AGE, así como su idoneidad para recibir encargos de sus poderes adjudicadores
como opción más eficiente que la contratación pública.
En este epígrafe se responde a la primera parte de este objetivo, el relativo a la existencia de medios
personales y materiales suficientes y apropiados, en tanto que el análisis de su eficacia y eficiencia
se analiza específicamente en el subapartado II.3.
II.2.2.1.- ADECUACIÓN Y SUFICIENCIA DEL PERSONAL
El principal activo de SEGITTUR es su personal, como consecuencia de su actividad, dirigida a la
prestación de servicios y asistencias técnicas relacionadas con el conocimiento y el uso de las
tecnologías, así como a la innovación y elaboración de metodologías de calidad y DTI.
SEGITTUR contaba, a 31 de diciembre de 2020, con 47 trabajadores en su plantilla. De ellos, 5
eran altos cargos –el Presidente y 4 directores– y 6 eran gerentes, lo que supone, entre ambas
categorías, el 23,4 % del total de personal. Del resto, 33 eran personal con perfiles técnicos y sólo
3 personas tenían un perfil auxiliar o de asistencia, con el siguiente reparto por direcciones:
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158