III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75935
Tribunal de Cuentas

32

CUADRO Nº 6: Imputación de costes internos y externos al encargo de gestión y
mantenimiento del Sistema de Calidad Turística Española en 2019 y enero de 2020
(en euros)

Costes imputados en los planes de acción
al proyecto 2.07.03 Calidad Revisión
Metodológica
Total
2019
2020
2019-2020

Detalle de los costes directos

Costes imputados en los
planes de acción a
encargos
2019

2020

Costes directos internos (personal)

53.767,84

1.811,95

55.579,79

577.661,71

152.739,62

Costes directos externos (subcontratación)

41.366,89

21.016,40

62.383,29

317.447,75

73.333,75

Costes directos Proyecto 2.07.03

95.134,73

22.828,35

117.963,08

895.109,46

226.073,37

43,5

92,1

52,9

35,5

32,4

% Costes externos sobre costes directos

Encargo para “la gestión integral y el mantenimiento de los sistemas de calidad turística durante 2019
y hasta enero de 2020” (muestra)
Coste de personal del encargo

46.435,22

Coste de subcontratación del encargo

43.938,75

Total coste directo del encargo

90.373,97

% Coste de subcontratación sobre los costes directos

48,6

Fuente: Elaboración propia a partir de documentación aportada por SEGITTUR.

En 2019 y 2020 se adjudicaron, para la ejecución del encargo analizado, dos contratos de servicios
por importes de 28.262,72 euros, para el mantenimiento de portales de capacitación, y de
88.630,08, para el mantenimiento de portales web. No obstante, estos contratos se utilizaron para
atender necesidades de varios encargos, de tal modo que la ejecución para el citado proyecto
supuso unos costes externos conjuntos de 43.938,75. Dado que el coste directo de personal fue de
46.435,22, el coste de la subcontratación representó el 48,6 % del coste total, por lo que no superó
el límite del 50 % establecido en el artículo 32.7 de la LCSP30.
En 2020 se amplió el crédito del programa presupuestario 467C en 880.000 euros, para recoger la
inclusión de los trabajos que, hasta enero de 2020, se habían ejecutado por encargo, relativos a las
acciones de apoyo para la gestión integral, mantenimiento, ampliación y mejora metodológica del
Sistema de Calidad Turística Española. Durante este ejercicio, el proyecto tuvo un coste directo de
620.402, desglosado en costes internos de personal de 365.531 (58,9 %) y costes externos de
subcontratación de 254.880 (41,1 %). No obstante, dado que dicho proyecto puede seguir
ejecutándose en el ejercicio 2021, no es posible determinar, a la fecha actual, el cumplimiento del
límite a la subcontratación previsto en el artículo 32 de la LCSP.
II.2.2.- Comprobación de la adecuación y suficiencia de los medios de SEGITTUR

30

Para la ejecución del encargo analizado se facturaron los siguientes importes:
- En el primer contrato, un total de 22.938,75 euros (4 facturas por importe de 4.710,46 cada una y otra de 4.096,91).
El resto del contrato se imputó al proyecto 3.41.11 “competencias digitales desarrollos”, que es un proyecto propio
de SEGITTUR para cuya ejecución no recibe ingresos.
- En el segundo contrato, un total de 21.000 euros (consta una factura de 6.000 y otra de 15.000). El resto del contrato
se imputó al proyecto 2.07.01 de “Calidad” por un importe de 67.630,08, IVA incluido, también financiado mediante
encargo.

cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es

La LRJSP dispone, en su artículo 86.1, que la consideración de una sociedad como medio propio y
servicio técnico de los poderes adjudicadores requiere el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en la LCSP, añadiendo, en el apartado 2, otros dos requisitos adicionales,
que consisten en la acreditación de que el medio propio dispone de medios suficientes e idóneos