III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020

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así como de otros proyectos cofinanciados por fondos de la Unión Europea (UE)28. Estos ingresos,
registrados por SEGITTUR como subvenciones aplicadas a resultados, representaron el 79 % del
total de la financiación en 2019 y el 93 % en 202029. El cómputo de estas actividades para el cálculo
del porcentaje de los cometidos conferidos por el poder adjudicador permite que SEGITTUR cumpla
con el requisito mínimo del 80 % establecido por el artículo 32.2.b) de la LCSP.
Finalmente, la condición de medio propio de SEGITTUR conlleva una restricción de su actividad de
mercado libre, que está limitada a un máximo del 20 % de sus ingresos de actividad. Sin embargo,
las ventas por prestaciones de servicios tan sólo representaron el 4 % y el 3 % de los ingresos en
2019 y 2020, respectivamente, siendo sus principales clientes los gestores turísticos de las
entidades locales y CCAA, y, en menor medida, destinos turísticos internacionales, a los que presta
servicios de consultoría para la implementación de las metodologías de los DTI y desarrollos del
SIT. Estos contratos de servicios se vinculan al proceso de incorporación de los destinos turísticos
a la Red DTI o al desarrollo de asistencias de implementación del SIT en un municipio o comunidad
autónoma, mediante contratos que recogen un contenido más propio de convenios de colaboración
con interés recíproco y reparto de aportación de financiación, asumida por el cliente, y de mano de
obra, aportada por SEGITTUR. Es el caso, entre otros, del desarrollo de los SIT de Sanxenxo
(Pontevedra) y del País Vasco (Euskadi), y la incorporación a la Red DTI de los municipios de
Tequila (México) y Medellín (Colombia).
No obstante, la escasez de personal de SEGITTUR, que debe dedicarse prioritariamente a la
ejecución de los encargos y mandatos de la Secretaría de Estado, unido a que SEGITTUR está
configurada como una sociedad instrumental cuyo objetivo no es competir en el mercado sino
promover la competitividad turística, le impide hacer frente a su crecimiento en el mercado nacional
e internacional.
En definitiva, SEGITTUR mantiene actualmente su condición de medio propio debido a las
actividades instrumentales asignadas por la Secretaría de Estado de Turismo, pero apenas ejerce
actividades por encargo. Además, las tarifas vigentes desincentivan la realización de encargos en
nuevas materias por los poderes adjudicadores de la AGE, dado que su ejecución le generaría
pérdidas.
II.2.1.3.- CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES A LA SUBCONTRATACIÓN
Según los planes de acción de los ejercicios 2019 y 2020, los proyectos correspondientes a
encargos que se ejecutaron en ese periodo tuvieron una subcontratación media del 35,5 % y del
32,4 % de los costes directos, respectivamente. No obstante, como ya se ha señalado, en una
misma línea de actuación se incorporan distintos encargos y, además, estos pueden tener un plazo
de ejecución superior al ejercicio natural, por lo que los planes de acción no informan del
cumplimiento de los límites de subcontratación de modo individual para cada encargo ejecutado.
Como resultado de los trabajos de esta fiscalización, se ha apreciado que el riesgo de
incumplimiento de los límites de la subcontratación en el periodo 2019-2020 fue bajo.
Para comprobar este cumplimiento, se ha analizado la subcontratación del encargo para “la gestión
integral y el mantenimiento de los sistemas de calidad turística durante 2019 y hasta enero de 2020”,
siendo el motivo de la elección de este encargo que la línea de actuación 2.07.03, “Calidad –revisión
metodológica” en la que se incluye, presentó un porcentaje de subcontratación del 52,9 % en el
periodo 2019-2020.

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Las subvenciones procedentes de fondos europeos representaron un 2,81 % (134.447 euros) de las transferencias
recibidas en 2019 y el 0,95 % (62.000 euros) de las recibidas en 2020.
29

Este aumento de la financiación en el ejercicio 2020, se debe a la concesión de una subvención por importe de 1.485.000
euros en el ejercicio 2019, para paliar las consecuencias de la quiebra de Thomas Cook en España, y cuya ejecución se
realizó en su mayor parte en 2020.

cve: BOE-A-2024-13266
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Núm. 158