III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
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Sec. III. Pág. 75931
Tribunal de Cuentas
análisis del turismo durante el año 2019; y un quinto encargo del Ministerio de Cultura, para el
desarrollo de su portal de promoción cultural.
Además, en 2019 se ejecutaron otros encargos de la Secretaría de Estado de ejercicios precedentes
para la gestión del programa Emprendetur del periodo 2018 y 2019, para la gestión y mantenimiento
de la calidad y su revisión metodológica, y para la formulación y puesta en marcha de un plan
director de desarrollo ejecutivo del producto turístico de los Celtíberos en Soria.
En 2020, SEGITTUR tan solo recibió un encargo del Ministerio de Cultura que, además, daba
continuidad al proyecto iniciado en 2019. Esta disminución de los encargos se explica, en parte,
porque en 2020 la Secretaría de Estado de Turismo incluyó las actuaciones relacionadas con el
Sistema de Calidad Turística Española entre las actividades a desarrollar por la Sociedad en
ejecución del programa presupuestario de la Secretaría de Estado 467C “Investigación y Desarrollo
Tecnológico-Industrial”, financiándolas con una transferencia de capital nominativa. Del mismo
modo, todos los servicios y asistencias técnicas que SEGITTUR prestó en el periodo 2019-2020
para el portal de promoción de turismo de TURESPAÑA se financiaron mediante esta transferencia
de capital, por lo que tampoco constan en la relación de encargos del cuadro anterior, a pesar de
que este Organismo autónomo consta específicamente en los Estatutos de SEGITTUR como su
poder adjudicador25; en los ejercicios anteriores al periodo fiscalizado, estas actuaciones de
SEGITTUR relacionadas con el portal www.spain.info se formalizaron mediante encargos.
La Secretaría de Estado de Turismo ha confirmado en sus alegaciones el carácter instrumental, al
servicio de la ejecución de sus políticas públicas, de todas las actuaciones que encomienda a
SEGITTUR en el marco del Programa 467C, pues con esta finalidad se estableció su objeto social.
Así, el artículo 2 de los Estatutos recoge, de forma resumida, la siguiente tipología de prestaciones:
a) La promoción turística y el apoyo a la comercialización de los productos y servicios turísticos,
mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información.
b) La mejora de la eficacia y profesionalidad del sector turístico español mediante la investigación,
el desarrollo, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías.
c) La recopilación, tratamiento, comunicación y difusión de información con relevancia para la
promoción y apoyo al desarrollo y la innovación del sector turístico y la comercialización de los
productos y servicios turísticos y económicos de España.
Por tanto, en los últimos ejercicios en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se
han ido sustituyendo los encargos a SEGITTUR, por la asignación de actividades a través del
programa presupuestario 467C, que en 2020 recogió todas las actuaciones de carácter instrumental
que suponen la ejecución de la política pública de la Secretaría de Estado de Turismo26, incluidas
las que afectan al portal de Internet www.spain.info que gestiona TURESPAÑA. Si bien todas las
prestaciones asignadas a SEGITTUR por la Secretaría de Estado se ajustan a su objeto social,
dado que en los Estatutos de la Sociedad no se especifica la naturaleza instrumental de esas
prestaciones y que en el artículo 2º se recoge su condición de medio propio instrumental de la AGE
convocado anualmente hasta 2016, han consistido en la concesión de préstamos dirigidas a personas físicas y pymes,
extendiéndose a los ejercicios 2019 y 2020 los plazos para la justificación de los gastos.
En particular, en los ejercicios fiscalizados, la Secretaría de Estado de Turismo financió con transferencias
presupuestarias la ejecución por parte de SEGITTUR de los servicios de gestión y mantenimiento del portal
www.spain.info, cuyo titular es TURESPAÑA, lo que supone una financiación indirecta de este Organismo autónomo. Al
respecto, en las alegaciones formuladas por el Secretario de Estado de Turismo se defiende que las actividades que
realiza SEGITTUR responden a la ejecución de las políticas atribuidas a la Secretaría de Estado y a las recogidas en el
objeto social de esa Sociedad en relación con la promoción turística mediante las nuevas tecnologías.
26 El artículo 31 de la LCSP reconoce la potestad de autoorganización de la AGE, estableciéndose, entre otras formas de
cooperación, las de tipo vertical, a través del uso de medios propios personificados. No obstante, estas formas de
cooperación se rigen por los límites establecidos en el artículo 32 de esta misma Ley.
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
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análisis del turismo durante el año 2019; y un quinto encargo del Ministerio de Cultura, para el
desarrollo de su portal de promoción cultural.
Además, en 2019 se ejecutaron otros encargos de la Secretaría de Estado de ejercicios precedentes
para la gestión del programa Emprendetur del periodo 2018 y 2019, para la gestión y mantenimiento
de la calidad y su revisión metodológica, y para la formulación y puesta en marcha de un plan
director de desarrollo ejecutivo del producto turístico de los Celtíberos en Soria.
En 2020, SEGITTUR tan solo recibió un encargo del Ministerio de Cultura que, además, daba
continuidad al proyecto iniciado en 2019. Esta disminución de los encargos se explica, en parte,
porque en 2020 la Secretaría de Estado de Turismo incluyó las actuaciones relacionadas con el
Sistema de Calidad Turística Española entre las actividades a desarrollar por la Sociedad en
ejecución del programa presupuestario de la Secretaría de Estado 467C “Investigación y Desarrollo
Tecnológico-Industrial”, financiándolas con una transferencia de capital nominativa. Del mismo
modo, todos los servicios y asistencias técnicas que SEGITTUR prestó en el periodo 2019-2020
para el portal de promoción de turismo de TURESPAÑA se financiaron mediante esta transferencia
de capital, por lo que tampoco constan en la relación de encargos del cuadro anterior, a pesar de
que este Organismo autónomo consta específicamente en los Estatutos de SEGITTUR como su
poder adjudicador25; en los ejercicios anteriores al periodo fiscalizado, estas actuaciones de
SEGITTUR relacionadas con el portal www.spain.info se formalizaron mediante encargos.
La Secretaría de Estado de Turismo ha confirmado en sus alegaciones el carácter instrumental, al
servicio de la ejecución de sus políticas públicas, de todas las actuaciones que encomienda a
SEGITTUR en el marco del Programa 467C, pues con esta finalidad se estableció su objeto social.
Así, el artículo 2 de los Estatutos recoge, de forma resumida, la siguiente tipología de prestaciones:
a) La promoción turística y el apoyo a la comercialización de los productos y servicios turísticos,
mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información.
b) La mejora de la eficacia y profesionalidad del sector turístico español mediante la investigación,
el desarrollo, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías.
c) La recopilación, tratamiento, comunicación y difusión de información con relevancia para la
promoción y apoyo al desarrollo y la innovación del sector turístico y la comercialización de los
productos y servicios turísticos y económicos de España.
Por tanto, en los últimos ejercicios en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se
han ido sustituyendo los encargos a SEGITTUR, por la asignación de actividades a través del
programa presupuestario 467C, que en 2020 recogió todas las actuaciones de carácter instrumental
que suponen la ejecución de la política pública de la Secretaría de Estado de Turismo26, incluidas
las que afectan al portal de Internet www.spain.info que gestiona TURESPAÑA. Si bien todas las
prestaciones asignadas a SEGITTUR por la Secretaría de Estado se ajustan a su objeto social,
dado que en los Estatutos de la Sociedad no se especifica la naturaleza instrumental de esas
prestaciones y que en el artículo 2º se recoge su condición de medio propio instrumental de la AGE
convocado anualmente hasta 2016, han consistido en la concesión de préstamos dirigidas a personas físicas y pymes,
extendiéndose a los ejercicios 2019 y 2020 los plazos para la justificación de los gastos.
En particular, en los ejercicios fiscalizados, la Secretaría de Estado de Turismo financió con transferencias
presupuestarias la ejecución por parte de SEGITTUR de los servicios de gestión y mantenimiento del portal
www.spain.info, cuyo titular es TURESPAÑA, lo que supone una financiación indirecta de este Organismo autónomo. Al
respecto, en las alegaciones formuladas por el Secretario de Estado de Turismo se defiende que las actividades que
realiza SEGITTUR responden a la ejecución de las políticas atribuidas a la Secretaría de Estado y a las recogidas en el
objeto social de esa Sociedad en relación con la promoción turística mediante las nuevas tecnologías.
26 El artículo 31 de la LCSP reconoce la potestad de autoorganización de la AGE, estableciéndose, entre otras formas de
cooperación, las de tipo vertical, a través del uso de medios propios personificados. No obstante, estas formas de
cooperación se rigen por los límites establecidos en el artículo 32 de esta misma Ley.
cve: BOE-A-2024-13266
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