III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
26
Sec. III. Pág. 75929
Tribunal de Cuentas
fiscalización, la Sociedad realizó una actualización del organigrama cuando se produjo un cambio
de director de departamento.
En relación con el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, el apartado de
Transparencia de la web de SEGITTUR facilita la información recogida en el artículo 17 de la Ley y
proporciona un modelo de solicitud de acceso, que deberá dirigirse a la Unidad de Información y
Transparencia, integrada en la Gerencia de Administración de SEGITTUR. No obstante, dicha
unidad no figura en el organigrama de la Sociedad, ni se tiene conocimiento de su creación, por lo
que no se daría cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 21 de la Ley, que dispone que
ha de quedar claramente identificado el órgano competente para conocer de las solicitudes de
acceso.
SEGITTUR no ha recibido durante los ejercicios 2019 y 2020 ninguna solicitud de acceso a la
información, por lo que no ha sido posible valorar si el procedimiento o el tiempo de respuesta ha
sido el adecuado.
Publicidad en el Portal de Contratación del Sector Público
Se ha verificado el cumplimiento, por parte de SEGITTUR, del artículo 63 de la LCSP, relativo a la
obligación de publicidad activa sobre los contratos que impone el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013,
utilizando la información facilitada por la Sociedad sobre los contratos adjudicados en 2019 y 2020;
se ha comprobado que estos han sido publicados en la Plataforma de Contratación del Sector
Público junto con la documentación exigida por la Ley de Transparencia.
II.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NORMATIVOS DEL MEDIO PROPIO
SEGITTUR tiene reconocida, desde el 30 de junio de 2008, la condición de medio propio
instrumental y servicio técnico de la AGE y del Organismo autónomo TURESPAÑA22. Esta condición
somete a la Sociedad al cumplimiento continuo de los requisitos enumerados en los artículos 32 de
la LCSP y 86 de la LRJSP, que se analizan en este epígrafe, y otorga a sus poderes adjudicadores
la capacidad de confiarle actividades, servicios o asistencias técnicas, mediante la ejecución directa
del encargo, sin mediar procedimientos de licitación pública.
II.2.1.- Verificación del cumplimiento de los requisitos para los medios propios de la LCSP
Los medios propios personificados se someten a los requisitos y condiciones que se relacionan en
el artículo 32.2 de la LCSP, algunos de carácter más formal y otros de naturaleza más económica.
Así, SEGITTUR cumple los requisitos establecidos en la letra c), de que la totalidad de su capital
sea de titularidad pública, y en la letra d), de que su Estatutos23 recojan su condición de medio
propio personificado de la AGE y de TURESPAÑA, así como de los entes, organismos o entidades
que, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, tengan la naturaleza de poderes adjudicadores
y se encuentren vinculados o sean dependientes, directa o indirectamente, de aquellos. Esta
condición fue autorizada expresamente por su poder adjudicador, previa verificación por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de que cuenta con medios personales y materiales
suficientes e idóneos para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.
a)
Que el poder adjudicador ostente sobre el medio propio un control, directo o indirecto, análogo
al que ostenta sobre sus propios servicios o unidades. Asimismo, el medio propio debe aceptar
22
Mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 6 de junio de 2008.
23
Artículo 2 bis de los Estatutos de SEGITTUR.
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, el artículo 32.2 establece otros requisitos para cuya verificación se requieren
comprobaciones adicionales a las meramente formales que se exponen en los siguientes
subepígrafes:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
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Sec. III. Pág. 75929
Tribunal de Cuentas
fiscalización, la Sociedad realizó una actualización del organigrama cuando se produjo un cambio
de director de departamento.
En relación con el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, el apartado de
Transparencia de la web de SEGITTUR facilita la información recogida en el artículo 17 de la Ley y
proporciona un modelo de solicitud de acceso, que deberá dirigirse a la Unidad de Información y
Transparencia, integrada en la Gerencia de Administración de SEGITTUR. No obstante, dicha
unidad no figura en el organigrama de la Sociedad, ni se tiene conocimiento de su creación, por lo
que no se daría cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 21 de la Ley, que dispone que
ha de quedar claramente identificado el órgano competente para conocer de las solicitudes de
acceso.
SEGITTUR no ha recibido durante los ejercicios 2019 y 2020 ninguna solicitud de acceso a la
información, por lo que no ha sido posible valorar si el procedimiento o el tiempo de respuesta ha
sido el adecuado.
Publicidad en el Portal de Contratación del Sector Público
Se ha verificado el cumplimiento, por parte de SEGITTUR, del artículo 63 de la LCSP, relativo a la
obligación de publicidad activa sobre los contratos que impone el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013,
utilizando la información facilitada por la Sociedad sobre los contratos adjudicados en 2019 y 2020;
se ha comprobado que estos han sido publicados en la Plataforma de Contratación del Sector
Público junto con la documentación exigida por la Ley de Transparencia.
II.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NORMATIVOS DEL MEDIO PROPIO
SEGITTUR tiene reconocida, desde el 30 de junio de 2008, la condición de medio propio
instrumental y servicio técnico de la AGE y del Organismo autónomo TURESPAÑA22. Esta condición
somete a la Sociedad al cumplimiento continuo de los requisitos enumerados en los artículos 32 de
la LCSP y 86 de la LRJSP, que se analizan en este epígrafe, y otorga a sus poderes adjudicadores
la capacidad de confiarle actividades, servicios o asistencias técnicas, mediante la ejecución directa
del encargo, sin mediar procedimientos de licitación pública.
II.2.1.- Verificación del cumplimiento de los requisitos para los medios propios de la LCSP
Los medios propios personificados se someten a los requisitos y condiciones que se relacionan en
el artículo 32.2 de la LCSP, algunos de carácter más formal y otros de naturaleza más económica.
Así, SEGITTUR cumple los requisitos establecidos en la letra c), de que la totalidad de su capital
sea de titularidad pública, y en la letra d), de que su Estatutos23 recojan su condición de medio
propio personificado de la AGE y de TURESPAÑA, así como de los entes, organismos o entidades
que, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, tengan la naturaleza de poderes adjudicadores
y se encuentren vinculados o sean dependientes, directa o indirectamente, de aquellos. Esta
condición fue autorizada expresamente por su poder adjudicador, previa verificación por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de que cuenta con medios personales y materiales
suficientes e idóneos para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.
a)
Que el poder adjudicador ostente sobre el medio propio un control, directo o indirecto, análogo
al que ostenta sobre sus propios servicios o unidades. Asimismo, el medio propio debe aceptar
22
Mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 6 de junio de 2008.
23
Artículo 2 bis de los Estatutos de SEGITTUR.
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, el artículo 32.2 establece otros requisitos para cuya verificación se requieren
comprobaciones adicionales a las meramente formales que se exponen en los siguientes
subepígrafes: