III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020
Sec. III. Pág. 75928
25
Limitación del Plan de Acción para el control de la actividad como medio propio
El Plan de Acción y los procedimientos establecidos por SEGITTUR para el control de costes
resultan útiles y eficaces para que los gestores puedan realizar un seguimiento continuado de la
ejecución de sus actividades, dado que les permite identificar en una fase temprana las
desviaciones de costes que pudieran producir pérdidas en los proyectos y, en consecuencia, realizar
cambios en la programación.
Sin embargo, desde un punto de vista del control externo de legalidad, de eficacia o de eficiencia,
el Plan de Acción tiene una utilidad limitada, dado que no permite realizar un seguimiento de los
proyectos específicos encargados o encomendados, sino de las líneas de proyecto ejecutadas en
el ejercicio para sus poderes adjudicadores o encomendantes. Es decir, si en un mismo ejercicio
coexisten dos encargos con el mismo objeto y origen de financiación, el plan recoge la asignación
de recursos para el conjunto de la actividad, sin diferenciar los ingresos y costes que corresponden
a cada encargo. Asimismo, si un encargo tiene un plazo de ejecución superior al año, la previsión
de costes de ejercicios anteriores o posteriores no queda reflejada en el Plan, pues este solo recoge
las relativas al año natural. Estos requisitos son controlados por los gerentes responsables de los
proyectos encargados o encomendados.
En definitiva, el Plan de Acción permite conocer si en cada línea de actuación se alcanza un
equilibrio entre ingresos y costes y, particularmente, si en los encargos se respeta en términos
globales el límite máximo del 50 % de la subcontratación establecido por el artículo 32.7 de la LCSP;
pero no permite determinar si en cada encargo se ha alcanzado el equilibrio financiero o se han
respetado los porcentajes de subcontratación. Este resultado determina que las comprobaciones
que se realizan en los subapartados siguientes de este Informe hayan tenido que realizarse sobre
las informaciones elaboradas por SEGITTUR para atender las solicitudes del equipo de
fiscalización.
Por otra parte, las características del Plan de Acción impiden que el documento de cierre de la
ejecución del ejercicio pueda considerarse una cuenta justificativa de los costes imputados a los
proyectos y de la determinación de su equilibrio. En este sentido, no se ha tenido constancia de que
se produzca un acto formal de aprobación, por el Presidente o por el Consejo de Administración,
del documento de cierre del Plan de Acción anual que elabora el Director de Administración y
Finanzas. Esta carencia resulta relevante dada la importancia de este documento, cuya información
permite la imputación de costes directos e indirectos a los proyectos y fundamentar las memorias
de justificación de los proyectos ejecutados mediante encargo o encomienda por transferencia.
II.1.3.- Verificación del cumplimiento de la normativa en materia de transparencia
En este epígrafe se exponen los resultados de las comprobaciones realizadas sobre el
cumplimiento, por parte de SEGITTUR, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGITTUR cuenta en su web con un apartado específico dedicado a la Transparencia en el que,
con carácter general, se proporciona toda la información prevista en los artículos 6 y 8 de la Ley
19/2013 y se establece el derecho de acceso a la misma previsto en el artículo 17.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad no ha establecido procedimientos de verificación y control
sobre si la información publicada en el apartado de Transparencia cumple con el contenido mínimo
establecido por la Ley 19/2013 y si esta se actualiza con la frecuencia adecuada. Salvo en aquellos
casos en los que lo que se publica es información relativa a un ejercicio económico concreto, lo que
permite deducir su actualización, en el resto de las informaciones no se deja constancia de la fecha
de publicación de los documentos.
En esta fiscalización la Sociedad ha facilitado las fechas de publicación de determinados
documentos publicados en su web, lo que ha permitido comprobar que, con carácter general,
actualiza regularmente su información de transparencia; y se ha constatado que, en el curso de la
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020
Sec. III. Pág. 75928
25
Limitación del Plan de Acción para el control de la actividad como medio propio
El Plan de Acción y los procedimientos establecidos por SEGITTUR para el control de costes
resultan útiles y eficaces para que los gestores puedan realizar un seguimiento continuado de la
ejecución de sus actividades, dado que les permite identificar en una fase temprana las
desviaciones de costes que pudieran producir pérdidas en los proyectos y, en consecuencia, realizar
cambios en la programación.
Sin embargo, desde un punto de vista del control externo de legalidad, de eficacia o de eficiencia,
el Plan de Acción tiene una utilidad limitada, dado que no permite realizar un seguimiento de los
proyectos específicos encargados o encomendados, sino de las líneas de proyecto ejecutadas en
el ejercicio para sus poderes adjudicadores o encomendantes. Es decir, si en un mismo ejercicio
coexisten dos encargos con el mismo objeto y origen de financiación, el plan recoge la asignación
de recursos para el conjunto de la actividad, sin diferenciar los ingresos y costes que corresponden
a cada encargo. Asimismo, si un encargo tiene un plazo de ejecución superior al año, la previsión
de costes de ejercicios anteriores o posteriores no queda reflejada en el Plan, pues este solo recoge
las relativas al año natural. Estos requisitos son controlados por los gerentes responsables de los
proyectos encargados o encomendados.
En definitiva, el Plan de Acción permite conocer si en cada línea de actuación se alcanza un
equilibrio entre ingresos y costes y, particularmente, si en los encargos se respeta en términos
globales el límite máximo del 50 % de la subcontratación establecido por el artículo 32.7 de la LCSP;
pero no permite determinar si en cada encargo se ha alcanzado el equilibrio financiero o se han
respetado los porcentajes de subcontratación. Este resultado determina que las comprobaciones
que se realizan en los subapartados siguientes de este Informe hayan tenido que realizarse sobre
las informaciones elaboradas por SEGITTUR para atender las solicitudes del equipo de
fiscalización.
Por otra parte, las características del Plan de Acción impiden que el documento de cierre de la
ejecución del ejercicio pueda considerarse una cuenta justificativa de los costes imputados a los
proyectos y de la determinación de su equilibrio. En este sentido, no se ha tenido constancia de que
se produzca un acto formal de aprobación, por el Presidente o por el Consejo de Administración,
del documento de cierre del Plan de Acción anual que elabora el Director de Administración y
Finanzas. Esta carencia resulta relevante dada la importancia de este documento, cuya información
permite la imputación de costes directos e indirectos a los proyectos y fundamentar las memorias
de justificación de los proyectos ejecutados mediante encargo o encomienda por transferencia.
II.1.3.- Verificación del cumplimiento de la normativa en materia de transparencia
En este epígrafe se exponen los resultados de las comprobaciones realizadas sobre el
cumplimiento, por parte de SEGITTUR, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGITTUR cuenta en su web con un apartado específico dedicado a la Transparencia en el que,
con carácter general, se proporciona toda la información prevista en los artículos 6 y 8 de la Ley
19/2013 y se establece el derecho de acceso a la misma previsto en el artículo 17.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad no ha establecido procedimientos de verificación y control
sobre si la información publicada en el apartado de Transparencia cumple con el contenido mínimo
establecido por la Ley 19/2013 y si esta se actualiza con la frecuencia adecuada. Salvo en aquellos
casos en los que lo que se publica es información relativa a un ejercicio económico concreto, lo que
permite deducir su actualización, en el resto de las informaciones no se deja constancia de la fecha
de publicación de los documentos.
En esta fiscalización la Sociedad ha facilitado las fechas de publicación de determinados
documentos publicados en su web, lo que ha permitido comprobar que, con carácter general,
actualiza regularmente su información de transparencia; y se ha constatado que, en el curso de la
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158