III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020

Sec. III. Pág. 75924
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II.1.1.4.- FUNCIONAMIENTO DE PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Y GENERALES
Como resultado del análisis de los procedimientos administrativos generales, se ha apreciado la
fortaleza de la Dirección de Administración y Finanzas en el control de los costes y en la asistencia
a los órganos de dirección y de administración de la Sociedad. No obstante, se han identificado
algunas deficiencias y debilidades en los procedimientos de gestión de contratos menores y en la
política de incentivos retributivos variables, con el siguiente alcance:
Gestión contractual
El área de administración dispone de un manual de contratación en el que se desarrollan los
principios que han de regir la contratación con SEGITTUR y los procedimientos a seguir en función
del importe de los contratos, y se facilitan una serie de modelos para su tramitación por las áreas
responsables.
En el periodo 2019-2020 SEGITTUR adjudicó los siguientes contratos:
CUADRO Nº 2: Contratos adjudicados en 2019 y 2020
(en euros)

Tipo de contrato
Contratos mayores



2019
Importe adjudicación
(con IVA)

30

1.614.245,30

Contratos menores de importe superior a 5.000 euros

38

Contratos menores de importe inferior a 5.000 euros

351

Total

419



2020
Importe adjudicación
(con IVA)

21

1.746.954,43

450.209,48

43

649.077,17

219.426,37

192

182.473,08

2.283.881,15

256

2.578.504,68

Fuente: Información facilitada por SEGITTUR.

Los contratos mayores tienen, como principal objeto, los servicios de apoyo a los proyectos en
ejecución (soporte informático, alojamiento y traducción de páginas web, etc.) cuyos costes se
imputan como costes directos (denominados costes externos). Además, existen contratos
asociados a servicios generales de la Entidad (limpieza, formación, auditoría de cuentas,
comunicaciones, apoyo en materia laboral y fiscal), cuyos costes se imputan como indirectos a los
proyectos, siendo los importes de adjudicación de 223.163,84 y 99.388,81 euros, IVA incluido, en
2019 y 2020, respectivamente.
Por otra parte, se observa una proporción alta de contratos menores, el 92,8 % y el 91,8 % del total
de contratos en 2019 y 2020, respectivamente. Muchos de estos contratos tienen como objeto
licencias y software, y otros el apoyo para la realización de mantenimiento de plataformas o de
actividades de consultoría.
En general, solo en los contratos mayores se produce una coordinación entre los distintos gerentes,
con ocasión de la planificación anual de asignación de medios a los distintos proyectos, lo que
permite que, con una misma adjudicación, se puedan cubrir necesidades compartidas por varias
actividades. Sin embargo, esta coordinación entre gerentes no se lleva a cabo en los contratos
menores, lo que puede suponer la utilización excesiva de esta modalidad de contrato y un riesgo
de fraccionamiento de su objeto prohibido por el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (LCSP)18.

18

Al respecto, SEGITTUR y la Secretaría de Estado de Turismo han alegado que se trata de prestaciones con distinto
objeto contractual. En este sentido, al tratarse en su mayoría de servicios relacionados con viajes a distintos destinos, el
objeto de la contratación es la realización de viajes, cabría estudiar la fórmula de contratación de los servicios de agencia.
En relación con esta incidencia, en las alegaciones presentadas por SEGITTUR y por la Secretaría de Estado de Turismo
se indica que “la duración que se establece para la prestación del servicio en ningún caso puede superar el año de
duración, por estar sujetos, en su caso, a las actuaciones contempladas en Transferencias de la Secretaría de Estado a

cve: BOE-A-2024-13266
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Núm. 158