III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020

Sec. III. Pág. 75920
17

Dirección General de Patrimonio del Estado” y por la guía elaborada, de fecha 4 de febrero de 2005,
por la misma Dirección General. La Sociedad no ha aprobado normas específicas para el
funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control, por lo que se rige por las normas establecidas
por la DGPE.
En la fiscalización se ha constatado que este órgano no realiza algunas de las actividades que se
establecen en la instrucción reguladora, como la supervisión del procedimiento y sistemas de
elaboración de los estados financieros sometidos al Consejo o la supervisión del cumplimiento de
la propia instrucción reguladora y de las demás disposiciones que le sean de aplicación a la
Sociedad. En concreto, la ausencia de una unidad de auditoría interna no permite recabar la
información proporcionada por los sistemas de control interno establecidos a fin de asegurar el
debido cumplimiento de las disposiciones legales y normas aplicables.
La ausencia de una unidad de control interno comporta que, en la organización de la Sociedad, se
haya configurado a la Dirección de Administración y Finanzas como garante del cumplimiento de la
normativa a la que está sometida SEGITTUR, al tener asignadas funciones de coordinación de los
contratos y supervisión económico-financiera de la ejecución de las actividades que realizan las
Direcciones funcionales. De este modo, la Dirección de Administración y Finanzas centraliza los
procedimientos de preparación de los expedientes de contratación de los servicios subcontratados
y de recepción y validación de la facturación, y recibe la información mensual de las jornadas
aplicadas por el personal. Asimismo, esta Dirección centraliza la información que soporta la
elaboración y seguimiento de los planes de acción anuales y mantiene un módulo de contabilidad
analítica que alimenta la imputación de costes directos e indirectos a los distintos proyectos,
procedimiento que se analiza en el epígrafe II.1.2.
II.1.1.2.- POLÍTICA DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
El Consejo de Administración de SEGITTUR aprobó, el 26 de noviembre de 2019, el Manual de
Cumplimiento de la Sociedad, que recoge un sistema de prevención y detección de delitos y un
código ético y de conducta del personal13. Este Manual se encuentra disponible desde su
aprobación para todo el personal y se publica en el apartado de transparencia de la página web
corporativa. Durante los trabajos de esta fiscalización, el personal de SEGITTUR recibió una
formación específica sobre su contenido.
El Manual define como actividad ilícita y/o ilegal aquella que se encuadra en alguno de los tipos
penales que se establecen en el artículo 31 del Código Penal y, a partir de un análisis de riesgos,
estima que la probabilidad de comisión por el personal de SEGITTUR de alguno de los delitos
referidos es baja.
Dentro de este Manual de Cumplimiento se incluye, además de la política de prevención y detección
de delitos, un código ético o de conducta14 aplicable a todo el personal de SEGITTUR, con
independencia de su puesto o cargo. En este sentido, se prevé el nombramiento de un único
Responsable de Cumplimiento para los sistemas de ética y de prevención y detección de delitos, y
un mismo Canal de Comunicación para ambos sistemas.
Falta de designación del Responsable de Cumplimiento
La aplicación efectiva de los procedimientos de control que se recogen en el Manual de
Cumplimiento requiere el nombramiento, por el Consejo de Administración, de un Responsable de
13

El objetivo del Manual de Cumplimiento es exonerar o minorar la responsabilidad penal de la Sociedad a consecuencia
de la modificación introducida en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal por la Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, que recoge la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo 31 bis.
14

En el Manual de Cumplimiento se recogen los siguientes documentos descriptivos de su contenido: la política de
prevención y detección de delitos; el código ético y de conducta del personal; el protocolo de prevención y detección de
delitos; el canal de comunicación para realizar denuncias; el reglamento del responsable de cumplimiento, y la formación
y concienciación del personal.

cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158