III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024
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Tribunal de Cuentas

específico uno, y de igualdad efectiva de mujeres y hombres , que se recoge en el objetivo específico
dos, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, tenía relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras, no habiéndose apreciado esta relación en materia de sostenibilidad
medioambiental. No obstante, en todas las actividades que ejecuta SEGITTUR para el fomento de
la competitividad del sector turístico se aplican, de forma transversal, criterios de sostenibilidad
medioambiental, social y económica, que se vinculan a la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, por lo que en el Informe
son frecuentes las referencias a esta materia.
Al tratarse de una fiscalización fundamentalmente operativa, algunas actuaciones se han extendido
hasta la finalización de los trabajos de campo, el 30 de junio de 2021; y, asimismo, algunas pruebas
se han remontado a períodos anteriores en relación con algunos aspectos analizados, tales como
el análisis de los encargos, encomiendas, programas, convenios y contratos cuya vigencia se
mantenía en los ejercicios fiscalizados. Las comprobaciones se han llevado a cabo sobre la
información y documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y la aportada por SEGITTUR.
Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su reunión
de 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de SEGITTUR una
adecuada colaboración.
I.4.- RENDICIÓN DE CUENTAS
SEGITTUR rindió al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2019 y 2020 dentro del plazo legal fijado para ello acompañadas del preceptivo informe de auditoría.
La opinión de auditoría en los dos ejercicios fiscalizados fue favorable sin salvedades.
Las cuentas anuales de SEGITTUR del ejercicio 2019 tuvieron entrada en el Tribunal de Cuentas
el 5 de octubre de 2020, dentro del plazo de rendición ampliado por el artículo 48 del Real Decreto
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, el Anteproyecto de Informe ha sido puesto de manifiesto al Presidente de SEGITTUR,
así como al Secretario de Estado de Turismo, en su condición de titular del órgano de tutela de la
Sociedad, y al Director General de Patrimonio del Estado, por ser este órgano el titular de las
participaciones del Estado en SEGITTUR. Asimismo, el Anteproyecto se ha remitido a la anterior
Secretaria de Estado de Turismo, que ostentó el cargo en parte del periodo fiscalizado. En total, el
número de posibles alegantes ascendió a cuatro, habiéndose concedido dos ampliaciones de plazo
a solicitud del Secretario de Estado de Turismo actual y de la anterior Secretaria de Estado.

Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido, incluyéndolo en el texto del Informe, o
para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones
formuladas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el

cve: BOE-A-2024-13266
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Dentro del plazo concedido para ello, se han recibido en el Tribunal de Cuentas los escritos de
alegaciones del Presidente de SEGITTUR, del Secretario de Estado de Turismo y de la anterior
Secretaria de Estado de Turismo, si bien esta última manifiesta su adhesión a las alegaciones
presentadas por el Secretario de Estado de Turismo.