III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13266)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020
Sec. III. Pág. 75914
11
euros, que informan de la buena liquidez y solvencia a corto plazo de la Sociedad y, por el contrario,
de su dificultad para cubrir los costes de sus actividades con los ingresos percibidos, que provienen
de encargos de sus poderes adjudicadores y, fundamentalmente, de las subvenciones recibidas de
la Secretaría de Estado de Turismo. No obstante, la Sociedad presenta, por primera vez en diez
años, un resultado positivo de 79.792 euros.
Destacan en la cuenta de resultados los “Otros ingresos de explotación” y el “Importe neto de la
cifra de negocios”, que se han incrementado en 2019 y 2020 en un 16,2 % y un 9,8 % respecto del
ejercicio anterior; en el primer epígrafe se registran los ingresos por transferencias corrientes y de
capital que financian la ejecución de actuaciones de interés general de la Secretaría de Estado para
el fomento de la competitividad del sector turístico y, en el segundo, las prestaciones de servicios
por encargo a los poderes adjudicadores y las demás prestaciones realizadas en el mercado.
La situación de equilibrio económico-financiero alcanzada en 2020 muestra un cambio de tendencia
desde 2018, ejercicio en el que se aplicaron unas pérdidas de 1.358 miles de euros por la
cancelación del crédito fiscal derivado de los resultados negativos acumulados, al estimarse poco
probable su aplicación contra beneficios futuros. De hecho, hasta 2020, SEGITTUR había venido
incurriendo en pérdidas desde el ejercicio 2011, presentando, además, unos costes de personal
superiores a otras sociedades del Grupo Patrimonio.
I.3.- ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por SEGITTUR; y los ámbitos objetivo y
temporal por sus actividades de fomento de la competitividad del sector turístico en los ejercicios
2019 y 2020, incidiéndose en su carácter instrumental al servicio de la política turística del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, que se define y ejecuta a través de la Secretaría de Estado de
Turismo9.
La fiscalización se configura como operativa del tipo previsto en las Norma Técnica 6 c) de las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas; y, también, como una fiscalización de
cumplimiento de las definidas en la Norma Técnica 6 a) en lo que se refiere a los requisitos
aplicables a la condición de medio propio de SEGITTUR. Tiene como marco general el análisis de
las actividades de impulso de la competitividad del sector turístico desarrolladas por SEGITTUR,
con los siguientes objetivos específicos:
1. Analizar el sistema de control interno de la Entidad y, en particular, comprobar los procedimientos
que aplica para la imputación de costes a las distintas actividades y servicios prestados.
2. Comprobar que la Sociedad dispone de los medios personales y materiales suficientes y
apropiados para el cumplimiento de su objeto social, de forma que se justifique su condición de
medio propio instrumental de la AGE, así como su idoneidad para recibir encargos de sus
poderes adjudicadores como opción más eficiente que la contratación pública.
3. Analizar la eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas por SEGITTUR, mediante el
examen de las causas de la reiteración de sus resultados negativos y de las debilidades y riesgos
que pudieran afectar a la continuidad de su negocio.
4. Identificar las contribuciones de SEGITTUR a la competitividad del sector turístico y, en particular,
al desarrollo de la estrategia de impulso del turismo en el contexto de la pandemia por la COVID19, valorando la utilidad de su forma jurídica para servir de instrumento de la política de la
Secretaría de Estado de Turismo.
Asimismo, se ha verificado la observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se incluye en el objetivo
9
Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Actividad impulso competitividad sector turístico realizado por SEGITUR, 2019-2020
Sec. III. Pág. 75914
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euros, que informan de la buena liquidez y solvencia a corto plazo de la Sociedad y, por el contrario,
de su dificultad para cubrir los costes de sus actividades con los ingresos percibidos, que provienen
de encargos de sus poderes adjudicadores y, fundamentalmente, de las subvenciones recibidas de
la Secretaría de Estado de Turismo. No obstante, la Sociedad presenta, por primera vez en diez
años, un resultado positivo de 79.792 euros.
Destacan en la cuenta de resultados los “Otros ingresos de explotación” y el “Importe neto de la
cifra de negocios”, que se han incrementado en 2019 y 2020 en un 16,2 % y un 9,8 % respecto del
ejercicio anterior; en el primer epígrafe se registran los ingresos por transferencias corrientes y de
capital que financian la ejecución de actuaciones de interés general de la Secretaría de Estado para
el fomento de la competitividad del sector turístico y, en el segundo, las prestaciones de servicios
por encargo a los poderes adjudicadores y las demás prestaciones realizadas en el mercado.
La situación de equilibrio económico-financiero alcanzada en 2020 muestra un cambio de tendencia
desde 2018, ejercicio en el que se aplicaron unas pérdidas de 1.358 miles de euros por la
cancelación del crédito fiscal derivado de los resultados negativos acumulados, al estimarse poco
probable su aplicación contra beneficios futuros. De hecho, hasta 2020, SEGITTUR había venido
incurriendo en pérdidas desde el ejercicio 2011, presentando, además, unos costes de personal
superiores a otras sociedades del Grupo Patrimonio.
I.3.- ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por SEGITTUR; y los ámbitos objetivo y
temporal por sus actividades de fomento de la competitividad del sector turístico en los ejercicios
2019 y 2020, incidiéndose en su carácter instrumental al servicio de la política turística del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, que se define y ejecuta a través de la Secretaría de Estado de
Turismo9.
La fiscalización se configura como operativa del tipo previsto en las Norma Técnica 6 c) de las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas; y, también, como una fiscalización de
cumplimiento de las definidas en la Norma Técnica 6 a) en lo que se refiere a los requisitos
aplicables a la condición de medio propio de SEGITTUR. Tiene como marco general el análisis de
las actividades de impulso de la competitividad del sector turístico desarrolladas por SEGITTUR,
con los siguientes objetivos específicos:
1. Analizar el sistema de control interno de la Entidad y, en particular, comprobar los procedimientos
que aplica para la imputación de costes a las distintas actividades y servicios prestados.
2. Comprobar que la Sociedad dispone de los medios personales y materiales suficientes y
apropiados para el cumplimiento de su objeto social, de forma que se justifique su condición de
medio propio instrumental de la AGE, así como su idoneidad para recibir encargos de sus
poderes adjudicadores como opción más eficiente que la contratación pública.
3. Analizar la eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas por SEGITTUR, mediante el
examen de las causas de la reiteración de sus resultados negativos y de las debilidades y riesgos
que pudieran afectar a la continuidad de su negocio.
4. Identificar las contribuciones de SEGITTUR a la competitividad del sector turístico y, en particular,
al desarrollo de la estrategia de impulso del turismo en el contexto de la pandemia por la COVID19, valorando la utilidad de su forma jurídica para servir de instrumento de la política de la
Secretaría de Estado de Turismo.
Asimismo, se ha verificado la observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se incluye en el objetivo
9
Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
cve: BOE-A-2024-13266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158