III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75803
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
– Omisión de la mención en los PCAP de las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer
las potestades directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato por parte
del órgano de contratación.
– Inclusión como criterios de solvencia de requisitos que no tienen tal carácter, incumpliendo
el artículo 78 del TRLCSP (este tipo de incumplimientos solo se ha detectado en contratos
formalizados con anterioridad a la LCSP).
– Ausencia de desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos,
gastos generales de estructura y beneficio industrial y falta de la desagregación por género y
categoría profesional de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral
aplicable, que a veces ni figura mencionado, cuando realmente es exigible de acuerdo con
lo establecido en el artículo 100 de la LCSP.
– La información recogida en los PCAP de los expedientes sobre las condiciones de los
trabajadores afectados por la subrogación no contempla todos los aspectos establecidos en
el artículo 130 de la LCSP, ni la imposición de penalidades en caso de incumplimiento de la
obligación de informar sobre la situación de los contratos de los trabajadores afectados por
la subrogación.
3. Problemas de gestión y planificación de la contratación
– En algunos de los ámbitos analizados se ha advertido una deficiente planificación de las
necesidades contractuales por parte de los órganos de contratación, dado que se han
tramitado sucesivamente varios contratos basados en un acuerdo marco, en periodos muy
breves de tiempo, para la prestación de un mismo servicio.
FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
– En lo referente a la presentación de ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas se
han detectado supuestos en los que, existiendo ofertas incursas en presunción de
desproporcionalidad y habiéndose incoado el procedimiento correspondiente, no obstante
no se ha incluido en el expediente la documentación relativa a dicho procedimiento.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
– Falta de acreditación o retrasos en la publicación de la formalización de los contratos en el
Boletín Oficial del Estado y/o en el perfil de contratante, no ajustándose al artículo 154 de la
LCSP.
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
– Supuestos en los que, existiendo ofertas incursas en presunción de temeridad, no se ha
incoado el procedimiento correspondiente, o bien habiéndose incoado no se justifica
suficientemente la viabilidad de la oferta que finalmente resultó adjudicataria, lo cual no se
ajusta a lo preceptuado en el artículo 149 de la LCSP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75803
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
– Omisión de la mención en los PCAP de las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer
las potestades directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato por parte
del órgano de contratación.
– Inclusión como criterios de solvencia de requisitos que no tienen tal carácter, incumpliendo
el artículo 78 del TRLCSP (este tipo de incumplimientos solo se ha detectado en contratos
formalizados con anterioridad a la LCSP).
– Ausencia de desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos,
gastos generales de estructura y beneficio industrial y falta de la desagregación por género y
categoría profesional de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral
aplicable, que a veces ni figura mencionado, cuando realmente es exigible de acuerdo con
lo establecido en el artículo 100 de la LCSP.
– La información recogida en los PCAP de los expedientes sobre las condiciones de los
trabajadores afectados por la subrogación no contempla todos los aspectos establecidos en
el artículo 130 de la LCSP, ni la imposición de penalidades en caso de incumplimiento de la
obligación de informar sobre la situación de los contratos de los trabajadores afectados por
la subrogación.
3. Problemas de gestión y planificación de la contratación
– En algunos de los ámbitos analizados se ha advertido una deficiente planificación de las
necesidades contractuales por parte de los órganos de contratación, dado que se han
tramitado sucesivamente varios contratos basados en un acuerdo marco, en periodos muy
breves de tiempo, para la prestación de un mismo servicio.
FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
– En lo referente a la presentación de ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas se
han detectado supuestos en los que, existiendo ofertas incursas en presunción de
desproporcionalidad y habiéndose incoado el procedimiento correspondiente, no obstante
no se ha incluido en el expediente la documentación relativa a dicho procedimiento.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
– Falta de acreditación o retrasos en la publicación de la formalización de los contratos en el
Boletín Oficial del Estado y/o en el perfil de contratante, no ajustándose al artículo 154 de la
LCSP.
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
– Supuestos en los que, existiendo ofertas incursas en presunción de temeridad, no se ha
incoado el procedimiento correspondiente, o bien habiéndose incoado no se justifica
suficientemente la viabilidad de la oferta que finalmente resultó adjudicataria, lo cual no se
ajusta a lo preceptuado en el artículo 149 de la LCSP.