III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75802

ANEXO
RELACIÓN DE DEFICIENCIAS DE CARÁCTER LEVE
FASE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
– Utilización de modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante
PCAP) de carácter excesivamente genérico, redactados atendiendo sólo al tipo de contrato
y al procedimiento de adjudicación, lo cual conlleva dejar sin concreción numerosos
aspectos sustantivos de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de cada
contrato con el prolijo, y en ocasiones confuso, clausulado de los denominados cuadros de
datos técnico-administrativos, y que además impide considerar que dichos PCAP hubieran
sido informados por el Servicio Jurídico, tal como prevé el artículo 122.7 de la LCSP.
– Falta de inclusión en los pliegos de los códigos CPV (Common Procurement Vocabulary –
Vocabulario Común de Contratación Pública) correspondientes a las mejoras previstas como
criterios de adjudicación o inadecuación del código CPV señalado en los pliegos.
– Deficiente determinación de los requisitos de solvencia exigidos a los licitadores y los
medios para acreditar su cumplimiento, en particular de la clasificación profesional a la que
pueden recurrir los licitadores para acreditar la misma, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 77.1 b) de la LCSP, 65.1 b) del TRLCSP y 38 del Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
– Falta de correcta designación del responsable del contrato, previsto en el artículo 62 de la
LCSP, y no determinación específica de sus funciones o competencias, ni las funciones
específicas de control que asume para garantizar el cumplimiento por el contratista de las
condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental a las que se refiere
el artículo 202 de la LCSP.
– Ausencia generalizada en los contratos de entidades locales de incorporación a los PCAP
de la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del
procedimiento de adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, como
exige la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
– Formulación de condiciones especiales de ejecución de manera excesivamente genérica o
indeterminada, lo cual dificulta el control de su cumplimiento y, en su caso, la imposición de
penalidades.

cve: BOE-A-2024-13264
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– Inclusión en el Pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) y no en el PCAP de las
condiciones especiales de ejecución y de las declaraciones precisas sobre el modo de
ejercer las potestades directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato por
parte del órgano de contratación.