III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75804

FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una incorrecta aplicación de la legislación de contratos
– Falta de nombramiento del responsable del contrato, al amparo de los artículos 52 del
TRLCSP y 62 de la LCSP, para una mayor diligencia en la vigilancia y control de la
ejecución del servicio, o bien la designación se efectúa a un órgano, pero no a su titular,
cuando el artículo 62 de la Ley antes citada exige que la designación del responsable
recaiga en personas físicas o jurídicas, lo que no puede predicarse de un órgano
administrativo.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos de la legislación de contratos
– A pesar de que la empresa adjudicataria estaba incursa en una presunción de oferta
anormalmente baja o desproporcionada, falta de implantación de mecanismos de
seguimiento para garantizar la correcta ejecución del contrato sin merma en la calidad de los
servicios, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 149.7 de la LCSP.
– Retrasos en el cumplimiento de los plazos de pago respecto al plazo de treinta días previsto
en el artículo 198.4 de la LCSP o abono de algunas facturas fuera del plazo de 60 días que
contemplan las instrucciones internas de contratación de la entidad.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN
1. Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al
principio de transparencia
– No han sido remitidos de oficio algunos expedientes de contratos que figuraban incluidos en
las relaciones certificadas y que eran de remisión obligatoria conforme a los artículos 40.2
de la LFTCU, 29.1 del TRLCSP y 335.1 de la LCSP, por lo que tuvieron que ser reclamados
en el desarrollo de cada procedimiento fiscalizador. Asimismo, algunos extractos de
expedientes fueron remitidos fuera de plazo (tres meses siguientes a la formalización del
contrato respectivo).
– Además de lo anterior, se han apreciado incumplimientos en el plazo de remisión, así como
la remisión de forma incompleta, de las relaciones certificadas de contratos, previstas en los
artículos 40.2 de la LFTCU y 335.1 de la LCSP.

cve: BOE-A-2024-13264
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– Por último, se han producido incumplimientos o retrasos de la obligación de remisión de las
incidencias surgidas durante la ejecución, modificación y extinción de los contratos, tal como
determinan los artículos 40.2 de la LFTCU, 29.2 del TRLCSP y 335.2 de la LCSP.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X