III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75773

siguiendo los criterios que establece el artículo 145.5 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratación del Sector Público.
– Concretar, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, la solvencia
exigida a las empresas licitadoras, concretando los mínimos que éstas han de acreditar.
– Implantar, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, las
competencias y obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de los
que dispone o los procedimientos que se deben seguir para el correcto control de su
cumplimiento.
– Incluir, en el documento de formalización, las características de la oferta realizada
por el adjudicatario, incluyendo, si corresponde al caso, las mejoras que se hubieran
ofertado.
– Mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento y control de
las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral, así como realizar un
riguroso seguimiento de la ejecución.
– Adoptar las medidas necesarias para que se efectúe el envío al Tribunal de
Cuentas de las relaciones anuales de los contratos formalizados y de los extractos de los
expedientes de contratación en los términos y plazos previstos en la normativa aplicable.
3. Instar a los diversos organismos y entidades del conjunto del Sector Público, en
relación con la fase de preparación de los contratos y selección de contratistas a:
– Planificar las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación, de una
forma metódica y organizada que permita concluir la tramitación y adjudicación de los
contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular o tener
que acudir a procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario.
– Determinar con mayor nivel de precisión la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrir con los contratos proyectados, la idoneidad y
proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la insuficiencia
de medios en los contratos de servicios de vigilancia y seguridad privada, evitando la
utilización de fórmulas genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos
legales.
– Mejorar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la contratación, la
justificación del presupuesto del contrato, detallando y desagregando los costes reales
del servicio que se va contratar, garantizando así que el precio del contrato es conforme
al precio general de mercado, justificando adecuadamente el valor estimado del contrato
y facilitando la comprobación de la adecuación de los presupuestos y de las ofertas a los
costes salariales exigidos por los convenios colectivos, favoreciendo con ello la eficiencia
en la utilización de los fondos públicos.
– Determinar con mayor precisión y claridad, en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares, la solvencia exigida a las empresas licitadoras, concretando
en todo caso los mínimos que dichas empresas han de acreditar, y los criterios que han
de seguirse para establecer si una oferta está incursa en presunción de anormalidad.
– Hacer constar, en los criterios de adjudicación, la ponderación asignada a cada
uno de ellos y las fórmulas y criterios para su valoración, su justificación adecuadamente
en el expediente, en función de las características del contrato y sin recurrir a
justificaciones genéricas. Y en todo caso, en la valoración del criterio precio, debería
considerarse la utilización de fórmulas que garanticen una adecuada proporcionalidad
entre las ofertas presentadas y las puntuaciones asignadas a cada una de ellas, de
manera que se aseguren los principios de objetividad, transparencia e igualdad de trato
de los licitadores, que informan la contratación pública.
– Sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda asignar justificadamente la
ponderación que considere más adecuada al criterio precio, teniendo en cuenta, en cada
caso, las características y circunstancias concurrentes, en el supuesto de tratarse de
contratos de servicios denominados intensivos en mano de obra, como los de servicios
de vigilancia, seguridad privada y limpieza, el factor precio no debe ser el único criterio
de valoración considerado en la adjudicación, resultando muy conveniente que el diseño

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Núm. 158