III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75772
aseguren los principios de objetividad, transparencia e igualdad de trato de los
licitadores, que informan la contratación pública.
– Establecer, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda asignar
justificadamente la ponderación que considere más adecuada al criterio precio, teniendo
en cuenta, en cada caso, las características y circunstancias concurrentes, en el
supuesto de tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en mano de obra,
como los de servicios de vigilancia, seguridad privada y limpieza, que el factor precio no
sea el único criterio de valoración considerado en la adjudicación, resultando muy
conveniente que el diseño de los criterios de adjudicación y el establecimiento de
garantías para su cumplimiento sean especialmente claros en relación con los aspectos
sociales o laborales vinculados al objeto del contrato, para evitar márgenes de
discrecionalidad en la evaluación de la mejor relación calidad-precio y garantizar el
cumplimiento de los convenios colectivos.
– Establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones
especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales
por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Imponer que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se
contemple, como regla general, la imposición de penalidades específicas en el caso de
que se incumplan las condiciones especiales de ejecución previstas, estableciéndose en
los propios pliegos los controles precisos para llevar a cabo el seguimiento de su
cumplimiento, haciendo uso, en su caso, de la posibilidad prevista en el artículo 122.3 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de atribuir
expresamente a dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
– Formular de forma clara, precisa e inequívoca en los contratos cuya modificación
está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las cláusulas
relativas a la modificación.
– Establecer en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares claramente las
competencias y obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de que
dispone o procedimientos que han de seguirse para controlar el cumplimiento del
contrato y, en particular, de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o
medioambiental, establecidas en los pliegos.
– Propiciar, siempre y cuando la legislación lo permita, la división del objeto del
contrato en lotes para facilitar el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas
empresas, evitando así limitar la participación de estas como licitadoras, en beneficio de
aquellas que cuentan con una gran infraestructura de medios personales y materiales, y
en caso de que existan motivos que amparen la decisión de no dividir en lotes el objeto
de los contratos, debería dejarse constancia expresa de los mismos en la documentación
preparatoria del contrato, sin que, a estos efectos, sea admisible la utilización de
fórmulas genéricas.
– Adoptar las decisiones pertinentes para la aplicación efectiva de las previsiones
que, con carácter potestativo, se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover
dicha igualdad a través de la contratación.
Instar a las entidades fiscalizadas a:
– Evitar en lo posible los procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario,
valiéndose, entre otras herramientas, de la planificación de las actuaciones preparatorias
de los expedientes de contratación pública.
– Motivar de manera suficientemente comprensible y detallada la naturaleza y
extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con la formalización de los
contratos, en consonancia con lo establecido en los artículos 28 y 116.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.
– Concretar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la manera en
que se valoran los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación evaluables,
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75772
aseguren los principios de objetividad, transparencia e igualdad de trato de los
licitadores, que informan la contratación pública.
– Establecer, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda asignar
justificadamente la ponderación que considere más adecuada al criterio precio, teniendo
en cuenta, en cada caso, las características y circunstancias concurrentes, en el
supuesto de tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en mano de obra,
como los de servicios de vigilancia, seguridad privada y limpieza, que el factor precio no
sea el único criterio de valoración considerado en la adjudicación, resultando muy
conveniente que el diseño de los criterios de adjudicación y el establecimiento de
garantías para su cumplimiento sean especialmente claros en relación con los aspectos
sociales o laborales vinculados al objeto del contrato, para evitar márgenes de
discrecionalidad en la evaluación de la mejor relación calidad-precio y garantizar el
cumplimiento de los convenios colectivos.
– Establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones
especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales
por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Imponer que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se
contemple, como regla general, la imposición de penalidades específicas en el caso de
que se incumplan las condiciones especiales de ejecución previstas, estableciéndose en
los propios pliegos los controles precisos para llevar a cabo el seguimiento de su
cumplimiento, haciendo uso, en su caso, de la posibilidad prevista en el artículo 122.3 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de atribuir
expresamente a dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
– Formular de forma clara, precisa e inequívoca en los contratos cuya modificación
está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las cláusulas
relativas a la modificación.
– Establecer en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares claramente las
competencias y obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de que
dispone o procedimientos que han de seguirse para controlar el cumplimiento del
contrato y, en particular, de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o
medioambiental, establecidas en los pliegos.
– Propiciar, siempre y cuando la legislación lo permita, la división del objeto del
contrato en lotes para facilitar el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas
empresas, evitando así limitar la participación de estas como licitadoras, en beneficio de
aquellas que cuentan con una gran infraestructura de medios personales y materiales, y
en caso de que existan motivos que amparen la decisión de no dividir en lotes el objeto
de los contratos, debería dejarse constancia expresa de los mismos en la documentación
preparatoria del contrato, sin que, a estos efectos, sea admisible la utilización de
fórmulas genéricas.
– Adoptar las decisiones pertinentes para la aplicación efectiva de las previsiones
que, con carácter potestativo, se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover
dicha igualdad a través de la contratación.
Instar a las entidades fiscalizadas a:
– Evitar en lo posible los procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario,
valiéndose, entre otras herramientas, de la planificación de las actuaciones preparatorias
de los expedientes de contratación pública.
– Motivar de manera suficientemente comprensible y detallada la naturaleza y
extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con la formalización de los
contratos, en consonancia con lo establecido en los artículos 28 y 116.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.
– Concretar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la manera en
que se valoran los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación evaluables,
cve: BOE-A-2024-13264
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