III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
13264

Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la
actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del
sector público.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación
del sector público, acuerda:
Instar al Gobierno, respecto de los contratos del sector público, a:

– Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de
Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados, como de los
extractos de los expedientes de contratación, se efectúen en los términos y plazos
previstos en la normativa de contratación, garantizando la integridad de dichos envíos y
prestando especial atención a los datos que consignan en las relaciones certificadas, a
fin de evitar errores.
– Incluir en los documentos de formalización de los contratos las características de
la oferta realizada por el adjudicatario, incluyendo las mejoras que, en su caso, se
hubieran ofertado.
– Planificar las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación, de una
forma metódica y organizada que permita concluir la tramitación y adjudicación de los
contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular o tener
que acudir a procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario.
– Determinar, con mayor nivel de precisión, la naturaleza y extensión de las
necesidades que se pretenden cubrir con los contratos proyectados, la idoneidad y
proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la insuficiencia
de medios en los contratos de servicios de vigilancia y seguridad privada, evitando la
utilización de fórmulas genéricas, puramente declarativas, o la mera cita de preceptos
legales.
– Elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la contratación,
una memoria, estimación o estudio económico justificativo del presupuesto del contrato,
detallando y desagregando los costes reales del servicio que se va a contratar,
garantizando así que el precio del contrato es conforme al precio general de mercado,
justificando adecuadamente el valor estimado del contrato y facilitando la comprobación
de la adecuación de los presupuestos y de las ofertas a los costes salariales exigidos por
los convenios colectivos, favoreciendo así la eficiencia en la utilización de los fondos
públicos.
– Determinar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, con mayor
precisión y claridad, la solvencia exigida a las empresas licitadoras, concretando en todo
caso los mínimos que dichas empresas han de acreditar, y los criterios que han de
seguirse para establecer si una oferta está incursa en presunción de anormalidad.
– Hacer constar y justificar adecuadamente en el expediente los criterios de
adjudicación, la ponderación asignada a cada uno de ellos y las fórmulas y criterios para
su valoración, en función de las características del contrato y sin recurrir a justificaciones
genéricas. Y en todo caso, en la valoración del criterio precio, debería considerarse la
utilización de fórmulas que garanticen una adecuada proporcionalidad entre las ofertas
presentadas y las puntuaciones asignadas a cada una de ellas, de manera que se

cve: BOE-A-2024-13264
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