III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75774
de los criterios de adjudicación y el establecimiento de garantías para su cumplimiento
sean especialmente claros en relación con los aspectos sociales o laborales vinculados
al objeto del contrato, para evitar márgenes de discrecionalidad en la evaluación de la
mejor relación calidad-precio y garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos.
– Establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones
especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales
por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Sin perjuicio de su carácter potestativo, que en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares se contemplen, como regla general, la imposición de
penalidades específicas en el caso de que se incumplan las condiciones especiales de
ejecución previstas, estableciéndose en los propios pliegos los controles precisos para
llevar a cabo el seguimiento de su cumplimiento, haciendo uso, en su caso, de la
posibilidad prevista en el artículo 122.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, de atribuir expresamente a dichas condiciones el carácter
de obligaciones contractuales esenciales.
– Formular de forma clara, precisa e inequívoca las cláusulas relativas a la
modificación en los contratos cuya modificación está prevista en el Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares.
– Establecer claramente, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares,
las competencias y obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de
que dispone o procedimientos que han de seguirse para controlar el cumplimiento del
contrato y, en particular, de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o
medioambiental, establecidas en los pliegos.
– Propiciar la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la
contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando así limitar la participación
de estas como licitadoras, y en caso de que existan motivos que amparan la decisión de
no dividir en lotes el objeto de los contratos debería dejarse constancia expresa de los
mismos en la documentación preparatoria del contrato, sin que a estos efectos sea
admisible la utilización de fórmulas genéricas.
– La aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se
encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.
– Mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento y control de
las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral, y llevar a cabo un
seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos, imponiendo, en su caso, las
penalidades que procedan.
– Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de
Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados, como de los
extractos de los expedientes de contratación, se efectúe en los términos y plazos
previstos en la normativa de contratación, garantizando la integridad de dichos envíos y
prestando especial atención a los datos que consignan en las relaciones certificadas, a
fin de evitar errores. Con relación a la obligación legal de rendición anual de las
relaciones certificadas de los contratos y los extractos de los expedientes de contratación
se considera conveniente que el plazo se amplíe a los tres primeros meses del ejercicio
siguiente al del año al que se refiera la rendición anual o, en todo caso, que se habilite
un período de regularización de la rendición de las relaciones certificadas y extractos,
bajo petición expresa al Tribunal de Cuentas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75774
de los criterios de adjudicación y el establecimiento de garantías para su cumplimiento
sean especialmente claros en relación con los aspectos sociales o laborales vinculados
al objeto del contrato, para evitar márgenes de discrecionalidad en la evaluación de la
mejor relación calidad-precio y garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos.
– Establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones
especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales
por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Sin perjuicio de su carácter potestativo, que en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares se contemplen, como regla general, la imposición de
penalidades específicas en el caso de que se incumplan las condiciones especiales de
ejecución previstas, estableciéndose en los propios pliegos los controles precisos para
llevar a cabo el seguimiento de su cumplimiento, haciendo uso, en su caso, de la
posibilidad prevista en el artículo 122.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, de atribuir expresamente a dichas condiciones el carácter
de obligaciones contractuales esenciales.
– Formular de forma clara, precisa e inequívoca las cláusulas relativas a la
modificación en los contratos cuya modificación está prevista en el Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares.
– Establecer claramente, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares,
las competencias y obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de
que dispone o procedimientos que han de seguirse para controlar el cumplimiento del
contrato y, en particular, de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o
medioambiental, establecidas en los pliegos.
– Propiciar la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la
contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando así limitar la participación
de estas como licitadoras, y en caso de que existan motivos que amparan la decisión de
no dividir en lotes el objeto de los contratos debería dejarse constancia expresa de los
mismos en la documentación preparatoria del contrato, sin que a estos efectos sea
admisible la utilización de fórmulas genéricas.
– La aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se
encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.
– Mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento y control de
las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral, y llevar a cabo un
seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos, imponiendo, en su caso, las
penalidades que procedan.
– Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de
Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados, como de los
extractos de los expedientes de contratación, se efectúe en los términos y plazos
previstos en la normativa de contratación, garantizando la integridad de dichos envíos y
prestando especial atención a los datos que consignan en las relaciones certificadas, a
fin de evitar errores. Con relación a la obligación legal de rendición anual de las
relaciones certificadas de los contratos y los extractos de los expedientes de contratación
se considera conveniente que el plazo se amplíe a los tres primeros meses del ejercicio
siguiente al del año al que se refiera la rendición anual o, en todo caso, que se habilite
un período de regularización de la rendición de las relaciones certificadas y extractos,
bajo petición expresa al Tribunal de Cuentas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-13264
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