III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75799

III.3. FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una incorrecta aplicación de la legislación de contratos
• Significativas
– En relación con la utilización de las horas de la bolsa gratuita ofertada por las empresas que
finalmente resultaron adjudicatarias, cabe indicar diversas incidencias:


Falta de utilización de la bolsa de horas, o no utilización en su totalidad, en algunos
casos sin mayor justificación al respecto, y en otros, debido a las circunstancias
derivadas de la pandemia o al período de vacaciones de los usuarios del Centro, lo
cual provocó que un criterio valorado para la adjudicación, finalmente, no se haya
plasmado en una prestación de servicios o bien en una prestación completa de los
mismos.



Inexistencia de información sobre la utilización de la bolsa de horas, a pesar de haber
sido solicitada dicha información por este Tribunal.

– Falta de inclusión en los expedientes, o de emisión con la periodicidad indicada, de diversa
documentación acreditativa de la adecuada realización de la prestación (relaciones de
servicios realizados y precios, certificaciones mensuales o informes de valoración, entre
otros), que, según los PCAP, deben acompañar a la factura para la realización del pago.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos de la legislación de contratos
• Significativas
– Falta de acreditación suficiente del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
impuestas al contratista adjudicatario del contrato en el ámbito social y laboral, al amparo del
artículo 202 de la LCSP, así como de la sistemática y periodicidad con la que se realizan los
controles de estas obligaciones.
– Falta de aportación, o bien presentación con retraso, de documentación sobre la recepción
de los trabajos, de documentación acreditativa de que se han llevado a cabo tareas dirigidas
a verificar el exacto cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluida la realización de
la mejora ofertada y de las condiciones especiales de ejecución del contrato, tal como
disponen los artículos 145.7, 201, 210 y 311.3 de la LCSP.

– Ciertos contratos no se suspendieron total ni parcialmente a pesar de referirse a
instalaciones o dependencias que estuvieron cerradas durante la vigencia del estado de
alarma, como eran las escuelas infantiles o colegios públicos, entre otros, con infracción del
artículo 34.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, lo cual
evidencia una indebida gestión de los recursos públicos, al continuar destinando gasto
público a actuaciones carentes de utilidad sobre edificios fuera de uso a pesar de disponer
de la posibilidad legal de suspender los contratos.

cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es

– Falta de reajuste de la garantía en modificaciones no previstas en los PCAP para adecuarla
al incremento del precio, conforme prevé el artículo 109.3 de la LCSP.