III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75800
• Muy significativas
– Realización de modificaciones no previstas en los PCAP, sin que concurrieran los supuestos
establecidos en el artículo 107.1 del TRLCSP que justificarían su realización.
3. Problemas de gestión y planificación de la contratación
• Muy significativas
– Prórrogas irregulares de los contratos, dando lugar a situaciones de continuación de la
prestación y pago de los servicios sin cobertura de un contrato en vigor, infringiéndose lo
previsto al respecto en los artículos 303 del TRLCSP y 29 de la LCSP.
4. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los apartados anteriores
– Las entidades deberían mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento
y control de las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral y deberían llevar
a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos, imponiendo, en su caso, las
penalidades que procedan.
5. Buenas prácticas
– Se ha informado, a petición de este Tribunal, de la imposición de penalidades económicas a
los contratistas por los incumplimientos parciales de la prestación objeto de los contratos.
– A pesar de incidencias puntuales en el cumplimiento del plazo en los pagos realizados en
los expedientes de contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada y de limpieza,
no han existido retrasos significativos.
–
En general, se publican en el perfil del contratante los datos relativos a la actividad
contractual de las entidades y organismos fiscalizados, sin perjuicio de algunas incidencias
puntuales a las que se ha hecho referencia anteriormente.
III.4. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN
1. Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al
principio de transparencia
Con carácter general, no se han producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos
previstos, pero sí algunas limitaciones al principio de transparencia, concretamente las siguientes:
– En un número mínimo de contratos se ha detectado el incumplimiento de la obligación de
publicar el expediente de contratación en el perfil del contratante, establecida en el artículo
116.1 de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
• Significativas
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75800
• Muy significativas
– Realización de modificaciones no previstas en los PCAP, sin que concurrieran los supuestos
establecidos en el artículo 107.1 del TRLCSP que justificarían su realización.
3. Problemas de gestión y planificación de la contratación
• Muy significativas
– Prórrogas irregulares de los contratos, dando lugar a situaciones de continuación de la
prestación y pago de los servicios sin cobertura de un contrato en vigor, infringiéndose lo
previsto al respecto en los artículos 303 del TRLCSP y 29 de la LCSP.
4. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los apartados anteriores
– Las entidades deberían mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento
y control de las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral y deberían llevar
a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos, imponiendo, en su caso, las
penalidades que procedan.
5. Buenas prácticas
– Se ha informado, a petición de este Tribunal, de la imposición de penalidades económicas a
los contratistas por los incumplimientos parciales de la prestación objeto de los contratos.
– A pesar de incidencias puntuales en el cumplimiento del plazo en los pagos realizados en
los expedientes de contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada y de limpieza,
no han existido retrasos significativos.
–
En general, se publican en el perfil del contratante los datos relativos a la actividad
contractual de las entidades y organismos fiscalizados, sin perjuicio de algunas incidencias
puntuales a las que se ha hecho referencia anteriormente.
III.4. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN
1. Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al
principio de transparencia
Con carácter general, no se han producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos
previstos, pero sí algunas limitaciones al principio de transparencia, concretamente las siguientes:
– En un número mínimo de contratos se ha detectado el incumplimiento de la obligación de
publicar el expediente de contratación en el perfil del contratante, establecida en el artículo
116.1 de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
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