III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75798
supuso una modificación sustancial de las condiciones del contrato, lo cual vulnera lo
dispuesto en el artículo 59.a) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
vigente durante el período fiscalizado.
– En relación con los procedimientos negociados, no ha quedado acreditado que se haya
producido una auténtica negociación de los criterios económicos y/o técnicos, en los
términos previstos en el artículo 169 de la LCSP.
• Muy significativas
– Ausencia de la preceptiva separación en la valoración de los criterios evaluables de forma
automática y de aquellos dependientes de un juicio de valor, en clara infracción de los
artículos 150.2 del TRLCSP y 145 y 146 de la LCSP.
– Licitación por procedimiento negociado sin publicidad sin respetar la exigencia legal, prevista
en el artículo 169.2 de la LCSP, de que el número mínimo de candidatos invitados a
participar sea de tres, ya que se solicitan ofertas a las mismas cinco empresas, cuatro de las
cuales optan reiteradamente por no formular propuesta alguna.
– Aplicación incorrecta de los criterios de adjudicación por diversas circunstancias, lo cual
contraviene lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LCSP:
•
Valoración de la oferta evaluando la organización interna del licitador y los medios de
los que dispone, obviando el hecho de que dicha oferta no es coherente con las
especificaciones técnicas del contrato, requeridas en el PPT.
•
Insuficiente motivación de la exclusión de uno de los licitadores.
•
Insuficiente motivación de la puntuación otorgada a los criterios cuya cuantificación
depende de un juicio de valor o por falta de correlación entre el contenido de las
ofertas y la valoración asignada en los informes.
3. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los aspectos anteriores
– En el documento de formalización se deberían incluir las características de la oferta
realizada por el adjudicatario, incluyendo las mejoras que, en su caso, se hubieran ofertado.
4. Seguimiento de las recomendaciones
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
En el análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las correspondientes
resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas referentes a la actividad de contratación, se ha constatado un cierto avance en el grado
de cumplimiento de las mismas, si bien los informes técnicos de valoración de las ofertas
presentadas por los licitadores deben explicarse y motivarse suficientemente, lo que permitiría
comprobar que las puntuaciones han sido otorgadas correctamente conforme a los criterios de
adjudicación fijados en el PCAP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75798
supuso una modificación sustancial de las condiciones del contrato, lo cual vulnera lo
dispuesto en el artículo 59.a) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
vigente durante el período fiscalizado.
– En relación con los procedimientos negociados, no ha quedado acreditado que se haya
producido una auténtica negociación de los criterios económicos y/o técnicos, en los
términos previstos en el artículo 169 de la LCSP.
• Muy significativas
– Ausencia de la preceptiva separación en la valoración de los criterios evaluables de forma
automática y de aquellos dependientes de un juicio de valor, en clara infracción de los
artículos 150.2 del TRLCSP y 145 y 146 de la LCSP.
– Licitación por procedimiento negociado sin publicidad sin respetar la exigencia legal, prevista
en el artículo 169.2 de la LCSP, de que el número mínimo de candidatos invitados a
participar sea de tres, ya que se solicitan ofertas a las mismas cinco empresas, cuatro de las
cuales optan reiteradamente por no formular propuesta alguna.
– Aplicación incorrecta de los criterios de adjudicación por diversas circunstancias, lo cual
contraviene lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LCSP:
•
Valoración de la oferta evaluando la organización interna del licitador y los medios de
los que dispone, obviando el hecho de que dicha oferta no es coherente con las
especificaciones técnicas del contrato, requeridas en el PPT.
•
Insuficiente motivación de la exclusión de uno de los licitadores.
•
Insuficiente motivación de la puntuación otorgada a los criterios cuya cuantificación
depende de un juicio de valor o por falta de correlación entre el contenido de las
ofertas y la valoración asignada en los informes.
3. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los aspectos anteriores
– En el documento de formalización se deberían incluir las características de la oferta
realizada por el adjudicatario, incluyendo las mejoras que, en su caso, se hubieran ofertado.
4. Seguimiento de las recomendaciones
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
En el análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las correspondientes
resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas referentes a la actividad de contratación, se ha constatado un cierto avance en el grado
de cumplimiento de las mismas, si bien los informes técnicos de valoración de las ofertas
presentadas por los licitadores deben explicarse y motivarse suficientemente, lo que permitiría
comprobar que las puntuaciones han sido otorgadas correctamente conforme a los criterios de
adjudicación fijados en el PCAP.