III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75797
relacionadas con la gestión de residuos, la promoción del reciclado de productos, el impulso
de utilización de productos ecológicos y la utilización de productos respetuosos con el
medioambiente).
– Asimismo, los PCAP suelen prever, salvo excepciones puntuales, la imposición de
penalidades en caso de incumplimiento de dichas condiciones especiales a las que, en
algunos casos, se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los
efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP, constituyendo su
incumplimiento causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo
202.
III.2. FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
• Significativas
– Se han detectado contratos en los que la solvencia y/o clasificación del adjudicatario del
contrato o la situación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o de Seguridad Social no han quedado debidamente acreditadas en los
expedientes.
– No se ha ofrecido justificación suficiente de la aplicación, por parte del órgano de
contratación, de los criterios para determinar la existencia de ofertas con valores
anormalmente bajos.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
• Significativas
– Deficiencias en los anuncios de licitación consistentes en la falta de publicación en los
diarios oficiales, en errores u omisiones en los elementos del anuncio (por ejemplo, falta de
especificación de los criterios de adjudicación o no publicación de las condiciones
especiales de ejecución) o en la inobservancia de los plazos legalmente establecidos para la
publicación y/o apertura de proposiciones de los candidatos, lo cual no se acomoda
íntegramente a lo establecido en los artículos 135, 145.5, y 156 de la LCSP.
– En algunos expedientes del Sector Público autonómico el contrato basado incluye
modificaciones respecto del contenido del Acuerdo Marco del que deriva, lo cual no se
acomoda a la regulación de los acuerdos marco contenida en los artículos 219 y siguientes
de la LCSP, en particular en el artículo 222.1.
– En relación con los expedientes tramitados por entidades sometidas a la legislación
específica de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales que
se acogieron al procedimiento negociado, han existido supuestos de adjudicación sin previa
convocatoria de licitación, debido a que la única oferta presentada no alcanzó la valoración
mínima exigida, si bien el presupuesto base de licitación experimentó un incremento que
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
– En ocasiones las ofertas realizadas incluyen mejoras en sus proposiciones que son
valoradas para la adjudicación del contrato pero que, sin embargo, no se han incluido en el
documento de formalización del contrato, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 145.7 de
la LCSP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75797
relacionadas con la gestión de residuos, la promoción del reciclado de productos, el impulso
de utilización de productos ecológicos y la utilización de productos respetuosos con el
medioambiente).
– Asimismo, los PCAP suelen prever, salvo excepciones puntuales, la imposición de
penalidades en caso de incumplimiento de dichas condiciones especiales a las que, en
algunos casos, se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los
efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP, constituyendo su
incumplimiento causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo
202.
III.2. FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
• Significativas
– Se han detectado contratos en los que la solvencia y/o clasificación del adjudicatario del
contrato o la situación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o de Seguridad Social no han quedado debidamente acreditadas en los
expedientes.
– No se ha ofrecido justificación suficiente de la aplicación, por parte del órgano de
contratación, de los criterios para determinar la existencia de ofertas con valores
anormalmente bajos.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
• Significativas
– Deficiencias en los anuncios de licitación consistentes en la falta de publicación en los
diarios oficiales, en errores u omisiones en los elementos del anuncio (por ejemplo, falta de
especificación de los criterios de adjudicación o no publicación de las condiciones
especiales de ejecución) o en la inobservancia de los plazos legalmente establecidos para la
publicación y/o apertura de proposiciones de los candidatos, lo cual no se acomoda
íntegramente a lo establecido en los artículos 135, 145.5, y 156 de la LCSP.
– En algunos expedientes del Sector Público autonómico el contrato basado incluye
modificaciones respecto del contenido del Acuerdo Marco del que deriva, lo cual no se
acomoda a la regulación de los acuerdos marco contenida en los artículos 219 y siguientes
de la LCSP, en particular en el artículo 222.1.
– En relación con los expedientes tramitados por entidades sometidas a la legislación
específica de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales que
se acogieron al procedimiento negociado, han existido supuestos de adjudicación sin previa
convocatoria de licitación, debido a que la única oferta presentada no alcanzó la valoración
mínima exigida, si bien el presupuesto base de licitación experimentó un incremento que
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
– En ocasiones las ofertas realizadas incluyen mejoras en sus proposiciones que son
valoradas para la adjudicación del contrato pero que, sin embargo, no se han incluido en el
documento de formalización del contrato, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 145.7 de
la LCSP.