III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75796
atribuir expresamente a dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales
esenciales.
– En los contratos cuya modificación está prevista en el PCAP, sería conveniente que las
cláusulas relativas a la modificación se formulasen de forma clara, precisa e inequívoca.
– Los PCAP deberían establecer claramente las competencias y obligaciones del responsable
del contrato, así como los medios de que dispone o procedimientos que ha de seguir para
controlar el cumplimiento del contrato y, en particular, de las condiciones especiales de
ejecución de carácter social o medioambiental, establecidas en los pliegos.
– Se debería propiciar la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la
contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando así limitar la participación de
estas como licitadoras, en beneficio de aquellas que cuentan con una gran infraestructura de
medios personales y materiales, y en caso de que existan motivos que amparan la decisión
de no dividir en lotes el objeto de los contratos, debería dejarse constancia expresa de los
mismos en la documentación preparatoria del contrato, sin que a estos efectos sea
admisible la utilización de fórmulas genéricas.
–
Sería recomendable la aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo,
se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.
5. Seguimiento de las recomendaciones
En el análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las correspondientes
resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas referentes a la actividad de contratación, se ha constatado un cierto avance en el grado
de cumplimiento de las mismas, si bien la mayor parte de ellas siguen plenamente vigentes, como
ocurre con las siguientes:
– Se ha de prestar una mayor atención y precisión a la redacción de los PCAP en relación con
la solvencia exigida a las empresas licitadoras.
– Las memorias justificativas de la necesidad de la contratación deberían determinar, con
detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto
del contrato, conteniendo referencias específicas a las particulares circunstancias
concurrentes en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de
contratación en lugar de meras referencias genéricas.
6. Buenas prácticas
– Este Tribunal ha comprobado que en los PCAP se contempla, en cumplimiento del artículo
202 de la LCSP, al menos una condición especial de ejecución de tipo social (generalmente,
el cumplimiento de los convenios colectivos del sector y de las obligaciones salariales
básicas que derivan de los mismos), y/o de carácter medioambiental (entre otras, las
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
– Es necesario extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación para
asegurar con ello la mejor descripción técnica de las necesidades a cubrir, una correcta
presupuestación de los contratos y la mejor selección posible de los contratistas.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75796
atribuir expresamente a dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales
esenciales.
– En los contratos cuya modificación está prevista en el PCAP, sería conveniente que las
cláusulas relativas a la modificación se formulasen de forma clara, precisa e inequívoca.
– Los PCAP deberían establecer claramente las competencias y obligaciones del responsable
del contrato, así como los medios de que dispone o procedimientos que ha de seguir para
controlar el cumplimiento del contrato y, en particular, de las condiciones especiales de
ejecución de carácter social o medioambiental, establecidas en los pliegos.
– Se debería propiciar la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la
contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando así limitar la participación de
estas como licitadoras, en beneficio de aquellas que cuentan con una gran infraestructura de
medios personales y materiales, y en caso de que existan motivos que amparan la decisión
de no dividir en lotes el objeto de los contratos, debería dejarse constancia expresa de los
mismos en la documentación preparatoria del contrato, sin que a estos efectos sea
admisible la utilización de fórmulas genéricas.
–
Sería recomendable la aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo,
se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.
5. Seguimiento de las recomendaciones
En el análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las correspondientes
resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas referentes a la actividad de contratación, se ha constatado un cierto avance en el grado
de cumplimiento de las mismas, si bien la mayor parte de ellas siguen plenamente vigentes, como
ocurre con las siguientes:
– Se ha de prestar una mayor atención y precisión a la redacción de los PCAP en relación con
la solvencia exigida a las empresas licitadoras.
– Las memorias justificativas de la necesidad de la contratación deberían determinar, con
detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto
del contrato, conteniendo referencias específicas a las particulares circunstancias
concurrentes en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de
contratación en lugar de meras referencias genéricas.
6. Buenas prácticas
– Este Tribunal ha comprobado que en los PCAP se contempla, en cumplimiento del artículo
202 de la LCSP, al menos una condición especial de ejecución de tipo social (generalmente,
el cumplimiento de los convenios colectivos del sector y de las obligaciones salariales
básicas que derivan de los mismos), y/o de carácter medioambiental (entre otras, las
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
– Es necesario extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación para
asegurar con ello la mejor descripción técnica de las necesidades a cubrir, una correcta
presupuestación de los contratos y la mejor selección posible de los contratistas.