III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75792
– Falta de motivación suficiente en el expediente, como exige el artículo 116.4 de la LCSP, o
bien utilización de justificaciones excesivamente genéricas, en relación con el valor estimado
del contrato, el procedimiento de licitación, los criterios y requisitos mínimos de solvencia
económica y financiera y técnica o profesional elegidos, la decisión de no dividir en lotes el
objeto del contrato, las condiciones especiales de ejecución o los criterios de adjudicación.
– Falta de justificación en el expediente, en los términos previstos en el artículo 146.2 de la
LCSP, de la elección de las fórmulas para valorar los criterios de adjudicación.
– Ausencia de exigencia del requisito de solvencia a los licitadores, en contra de lo establecido
en el artículo 74 de la LCSP, o bien falta de inclusión en el PCAP de los criterios de
solvencia exigibles para la ejecución de las mejoras previstas como criterios de adjudicación
o para la ejecución de algunas de las prestaciones objeto del contrato, contraviniendo lo
previsto en el artículo 122.2 de la LCSP.
– Utilización, como criterios de valoración de las ofertas y adjudicación del contrato, de
aspectos que sirven para acreditar la solvencia de los licitadores (relativos a la aptitud y
características de las empresas, como por ejemplo los medios personales y técnicos propios
de la empresa o los certificados de garantía de calidad) o el cumplimiento de la normativa
laboral, así como falta de establecimiento de baremos o indicadores para su valoración o
bien establecimiento de baremos excesivamente amplios y genéricos, inclusión como
criterios de compromisos sociales y laborales sin concretar las medidas para hacerlos
efectivos, ni determinar su relación con el objeto del contrato, no pudiendo considerarse que
se cumplan adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 145 de la LCSP y en el
artículo 61 la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
– Ausencia, como parte de las actuaciones preparatorias, de una memoria o documento de
carácter económico o algún tipo de estimación de mercado, previo a la contratación, en el
que se justifique por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro mayor o menor,
o bien se justifique la estimación del presupuesto y su ajuste al precio general de mercado
basándose en consideraciones genéricas, sin precisar los cálculos previos efectuados, tal
como establecen los artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP.
– En el ámbito del Sector Público local, ausencia de valoración de las repercusiones y efectos
de los contratos en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Falta de formulación de forma clara, precisa e inequívoca de los términos en los que puede
efectuarse una posible modificación de los contratos o de su alcance, límites y naturaleza,
incumpliendo así lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
– Inclusión en el PCAP de un exceso de duración de las prórrogas respecto de la regulación
legal (artículos 303 del TRLCSP y 29 de la LCSP).
– En el ámbito del Sector Público local, ausencia o insuficiencia del informe de legalidad sobre
los PCAP, requerido en la disposición adicional segunda del TRLCSP y en la disposición
adicional tercera, en relación con el artículo 122.7, de la LCSP.
– Falta de constancia en el expediente del certificado de existencia y retención de crédito, o
del documento que legalmente lo sustituya, exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y
116.3 de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75792
– Falta de motivación suficiente en el expediente, como exige el artículo 116.4 de la LCSP, o
bien utilización de justificaciones excesivamente genéricas, en relación con el valor estimado
del contrato, el procedimiento de licitación, los criterios y requisitos mínimos de solvencia
económica y financiera y técnica o profesional elegidos, la decisión de no dividir en lotes el
objeto del contrato, las condiciones especiales de ejecución o los criterios de adjudicación.
– Falta de justificación en el expediente, en los términos previstos en el artículo 146.2 de la
LCSP, de la elección de las fórmulas para valorar los criterios de adjudicación.
– Ausencia de exigencia del requisito de solvencia a los licitadores, en contra de lo establecido
en el artículo 74 de la LCSP, o bien falta de inclusión en el PCAP de los criterios de
solvencia exigibles para la ejecución de las mejoras previstas como criterios de adjudicación
o para la ejecución de algunas de las prestaciones objeto del contrato, contraviniendo lo
previsto en el artículo 122.2 de la LCSP.
– Utilización, como criterios de valoración de las ofertas y adjudicación del contrato, de
aspectos que sirven para acreditar la solvencia de los licitadores (relativos a la aptitud y
características de las empresas, como por ejemplo los medios personales y técnicos propios
de la empresa o los certificados de garantía de calidad) o el cumplimiento de la normativa
laboral, así como falta de establecimiento de baremos o indicadores para su valoración o
bien establecimiento de baremos excesivamente amplios y genéricos, inclusión como
criterios de compromisos sociales y laborales sin concretar las medidas para hacerlos
efectivos, ni determinar su relación con el objeto del contrato, no pudiendo considerarse que
se cumplan adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 145 de la LCSP y en el
artículo 61 la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
– Ausencia, como parte de las actuaciones preparatorias, de una memoria o documento de
carácter económico o algún tipo de estimación de mercado, previo a la contratación, en el
que se justifique por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro mayor o menor,
o bien se justifique la estimación del presupuesto y su ajuste al precio general de mercado
basándose en consideraciones genéricas, sin precisar los cálculos previos efectuados, tal
como establecen los artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP.
– En el ámbito del Sector Público local, ausencia de valoración de las repercusiones y efectos
de los contratos en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Falta de formulación de forma clara, precisa e inequívoca de los términos en los que puede
efectuarse una posible modificación de los contratos o de su alcance, límites y naturaleza,
incumpliendo así lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
– Inclusión en el PCAP de un exceso de duración de las prórrogas respecto de la regulación
legal (artículos 303 del TRLCSP y 29 de la LCSP).
– En el ámbito del Sector Público local, ausencia o insuficiencia del informe de legalidad sobre
los PCAP, requerido en la disposición adicional segunda del TRLCSP y en la disposición
adicional tercera, en relación con el artículo 122.7, de la LCSP.
– Falta de constancia en el expediente del certificado de existencia y retención de crédito, o
del documento que legalmente lo sustituya, exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y
116.3 de la LCSP.
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