III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75791
legales o reglamentarios que, en su caso, sean de aplicación. No obstante lo anterior, por carecer
de importancia relativa, las incidencias leves se exponen en el Anexo a este Informe.
Como se podrá comprobar por las incidencias que se exponen a continuación, la contratación
analizada adolece de deficiencias sobre todo en la fase de preparación del contrato y selección
del contratista. Por tipos de incidencia, no han concurrido limitaciones al alcance, pero se han
detectado deficiencias no constitutivas de incumplimientos normativos, aplicación incorrecta o
incumplimientos específicos de la normativa y problemas de gestión y planificación de la
contratación, existiendo en todos los casos, como incidencias significativas, y en algunos de ellos
muy significativas, suponiendo por tanto un incumplimiento importante de las normas, y en ciertos
supuestos un elevado riesgo de que no se hubiera adjudicado a los mejores licitadores.
No obstante, se destaca como positiva la existencia de buenas prácticas relacionadas con las
condiciones especiales de ejecución, la imposición de penalidades en supuestos de
incumplimiento parcial, la falta de retrasos en los pagos y el cumplimiento del deber de rendición a
este Tribunal.
III.1. FASE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
• Significativas
– Deficiencias en el establecimiento de los parámetros objetivos que, conforme al artículo 149
de la LCSP, permiten identificar los casos en que una oferta se considere anormalmente
baja.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
• Significativas
– En los contratos del Sector Público autonómico derivados de Acuerdos Marco y en los que
la justificación de la concreta necesidad, prevista con carácter general en los artículos 28 y
116.1 de la LCSP, debía incluirse en una Memoria, que a su vez sería objeto de examen por
un órgano de la propia Comunidad Autónoma correspondiente para constar la existencia de
esa necesidad, no se ha acompañado dicha Memoria, como tampoco el Informe de citado
órgano.
– Falta de adecuada justificación de la tramitación urgente del expediente, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 112 del TRLCSP y 119 de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
– Omisión de la motivación de la necesidad de contratar, exigida por los artículos 22 y 109.1
del TRLCSP, y 28 y 116.1 de la LCSP, o bien formulación de dicha motivación en términos
excesivamente genéricos o meramente declarativos, pues no se refleja en ellos la extensión
de las necesidades que pretendieron cubrirse con el contrato proyectado, ni tampoco la
idoneidad de su objeto y se justifica mediante informes de contenido genérico, basados en la
falta de “medios adecuados” para llevar a cabo la prestación, de manera que esta
formulación en ocasiones ni siquiera existe, y en otras se reduce a una referencia general a
la inexistencia de medios técnicos y profesionales suficientes para llevar a cabo el servicio
con medios propios.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75791
legales o reglamentarios que, en su caso, sean de aplicación. No obstante lo anterior, por carecer
de importancia relativa, las incidencias leves se exponen en el Anexo a este Informe.
Como se podrá comprobar por las incidencias que se exponen a continuación, la contratación
analizada adolece de deficiencias sobre todo en la fase de preparación del contrato y selección
del contratista. Por tipos de incidencia, no han concurrido limitaciones al alcance, pero se han
detectado deficiencias no constitutivas de incumplimientos normativos, aplicación incorrecta o
incumplimientos específicos de la normativa y problemas de gestión y planificación de la
contratación, existiendo en todos los casos, como incidencias significativas, y en algunos de ellos
muy significativas, suponiendo por tanto un incumplimiento importante de las normas, y en ciertos
supuestos un elevado riesgo de que no se hubiera adjudicado a los mejores licitadores.
No obstante, se destaca como positiva la existencia de buenas prácticas relacionadas con las
condiciones especiales de ejecución, la imposición de penalidades en supuestos de
incumplimiento parcial, la falta de retrasos en los pagos y el cumplimiento del deber de rendición a
este Tribunal.
III.1. FASE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
• Significativas
– Deficiencias en el establecimiento de los parámetros objetivos que, conforme al artículo 149
de la LCSP, permiten identificar los casos en que una oferta se considere anormalmente
baja.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
• Significativas
– En los contratos del Sector Público autonómico derivados de Acuerdos Marco y en los que
la justificación de la concreta necesidad, prevista con carácter general en los artículos 28 y
116.1 de la LCSP, debía incluirse en una Memoria, que a su vez sería objeto de examen por
un órgano de la propia Comunidad Autónoma correspondiente para constar la existencia de
esa necesidad, no se ha acompañado dicha Memoria, como tampoco el Informe de citado
órgano.
– Falta de adecuada justificación de la tramitación urgente del expediente, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 112 del TRLCSP y 119 de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es
– Omisión de la motivación de la necesidad de contratar, exigida por los artículos 22 y 109.1
del TRLCSP, y 28 y 116.1 de la LCSP, o bien formulación de dicha motivación en términos
excesivamente genéricos o meramente declarativos, pues no se refleja en ellos la extensión
de las necesidades que pretendieron cubrirse con el contrato proyectado, ni tampoco la
idoneidad de su objeto y se justifica mediante informes de contenido genérico, basados en la
falta de “medios adecuados” para llevar a cabo la prestación, de manera que esta
formulación en ocasiones ni siquiera existe, y en otras se reduce a una referencia general a
la inexistencia de medios técnicos y profesionales suficientes para llevar a cabo el servicio
con medios propios.