III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13264)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75790

GRÁFICO Nº 3: EXPEDIENTES DE CONTRATOS DE SERVICIOS ANALIZADOS POR ÁMBITO
DE FISCALIZACIÓN Y POR OBJETO DEL CONTRATO

III. PRINCIPALES RESULTADOS DE LAS FISCALIZACIONES APROBADAS POR EL PLENO
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Tal como se ha expuesto anteriormente en relación con la estructura del Informe, en esta segunda
parte se exponen las principales incidencias, irregularidades o deficiencias observadas en las
fiscalizaciones que han servido de base para su elaboración, siempre y cuando, como establece la
Resolución de la Comisión Mixta, de fecha 10 de octubre de 2017, se considere necesario
comunicarlas por tener efectos transversales y/o por su reiteración.

5

Serán muy significativas las incidencias que supongan un incumplimiento sustancial de las normas, considerándose
que los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores, o la existencia de un elevado riesgo de que tal cosa se
hubiera producido. Serán significativas las que impliquen un incumplimiento importante de las normas, a pesar del cual
se considera muy bajo el riesgo de que los contratos no se hayan adjudicado a los mejores licitadores. Serán leves las
relativas a un error intrascendente y, con frecuencia, meramente formal, que no incide directa y negativamente en el
nivel de competencia o de adjudicación a las mejores ofertas, pero sí han podido tener incidencia en el control de la
contratación.

cve: BOE-A-2024-13264
Verificable en https://www.boe.es

La exposición en este apartado se ha ordenado atendiendo a las diferentes fases de la
contratación, señalándose para cada una de ellas, los contenidos de carácter general
relacionados en el subapartado I.3 (limitaciones al alcance, deficiencias, aplicación incorrecta o
incumplimientos de la normativa, problemas de gestión y planificación, las recomendaciones del
Tribunal en relación con los cuatro aspectos anteriores, y, cuando proceda, seguimiento de
recomendaciones efectuadas anteriormente y las buenas prácticas observadas). Asimismo, las
incidencias se han clasificado en muy significativas, significativas o leves, de acuerdo con los
criterios manifestados anteriormente5, señalándose para para cada una de ellas los preceptos