I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75364

2. Con carácter general el proyecto intermodular será asumido por el profesorado
que imparta docencia en segundo curso de entre los que tengan atribución docente
según el anexo III de cada uno de los reales decretos que establecen los ciclos
formativos a que hace referencia el artículo 1.2, en los módulos profesionales vinculados
a unidades de competencia. El resto del equipo docente que pueda resultar implicado en
el proyecto contará con un reconocimiento de horas no lectivas en su horario personal,
en los términos en que se establezca en las instrucciones de principio de curso.
3. El proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso, sin perjuicio
de que los centros puedan contemplar periodos preparatorios a partir del segundo
trimestre del primer curso.
4. El horario asignado al proyecto intermodular contará obligatoriamente con una
hora lectiva semanal.
5. El proyecto intermodular tendrá, por definición, carácter grupal, salvo
excepciones justificadas que deberán ser debidamente autorizadas por la administración
educativa.
6. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se
desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo
curso.
7. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o
varios retos para el proyecto intermodular. Estos retos tendrán una temática relacionada
con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que
puedan darse en el sector productivo. Este proyecto activará resultados de aprendizaje
de un conjunto de módulos profesionales.
8. El currículo del proyecto intermodular expresado en forma de resultados de
aprendizaje y criterios de evaluación es el contenido en el anexo I de cada uno de los
reales decretos a los que hace referencia el artículo 1.2 de esta orden.
9. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración
temporal. Con independencia del carácter colectivo de la forma de agrupación, la
evaluación y calificación será individual para cada uno de los alumnos y alumnas y
deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá
incorporarse el tutor o tutora de empresa.
Itinerario personal para la empleabilidad I y II.

1. El currículo del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I y
II figura en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y es común para todos
los ciclos formativos de grado superior, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado
que lo imparta de adaptarlo, en medida de lo posible, al sector productivo concreto en el
que se incardine la especialidad del ciclo.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá
haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las
medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil
profesional de cada ciclo formativo de grado superior.
3. El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje
encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 2 del currículo al que se
refiere el apartado 1 se realizarán antes del inicio del alumnado del periodo de formación
en empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal
en el primer trimestre del primer curso. Para ello, el profesorado de dicho módulo, en
colaboración con el resto del equipo docente en sus respectivos módulos profesionales
deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje con una duración acorde
con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como los
sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.

cve: BOE-A-2024-13181
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Artículo 10.