I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 75363

Oferta bilingüe.

1. En el caso de ofertar el ciclo formativo con carácter bilingüe, será necesario
impartir dos módulos profesionales en idioma extranjero (inglés o francés) de entre los
señalados como susceptibles en el apartado A del anexo respectivo al ciclo. La carga
lectiva semanal para estos módulos será la misma que para la oferta en español.
2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe en inglés o francés se imparta
en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada, se elegirá un
módulo profesional en cada curso.
3. En el caso de oferta bilingüe en inglés, el módulo profesional de Inglés
profesional (GS) deberá tener una duración de 120 horas de duración.
a) Los ciclos que cuenten únicamente con el módulo profesional de Inglés
profesional (GS) de 70 horas de duración (dos periodos lectivos semanales), dicho
módulo se verá complementado con un bloque formativo de 50 horas (1 periodo lectivo
semanal) hasta alcanzar en su conjunto 120 horas de formación en idioma extranjero. En
estos casos, el horario general del alumnado alcanzará 31 horas semanales en primer
curso.
b) Los ciclos que cuenten, además de con el módulo de Inglés profesional (GS)
de 70 horas, con el módulo de Inglés profesional II (GS) de 60 horas (dos periodos
semanales) no verán incrementado su horario semanal.

Artículo 9.

Proyecto intermodular.

1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de
aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial
atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada
y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los correspondientes a
cada uno de los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2.

cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es

4. En el caso de oferta bilingüe en francés, el centro podrá proponer la reducción
del módulo profesional de Inglés profesional (GS) a su duración básica (50 horas) e
incorporar el módulo profesional de Segunda Lengua Extranjera (0180), siguiendo un
currículo orientado a la consecución de un A2 según el Marco Europeo de Referencia
para las Lenguas. En este caso, el módulo de Inglés profesional (GS) tendrá una
duración de una hora y el de Segunda Lengua Extranjera (0180) contará con tres horas.
El cómputo total de periodos lectivos en primer curso ascenderá a 32 sesiones
semanales, excepto para los ciclos formativos que ya contaran en su currículo con el
módulo de Segunda Lengua Extranjera (0180), en cuyo caso, no se verá incrementado
su horario semanal.
5. En el caso de alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo
educativo, en particular aquellos que puedan presentar dificultades de comprensión y
expresión orales, se podrán establecer, en la medida de lo posible, medidas de
flexibilización y/o alternativas metodológicas en lengua española en los procesos de
enseñanza-aprendizaje de módulos profesionales en lengua extranjera. Estas
adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones
obtenidas.
6. El profesorado que asuma la docencia de los módulos profesionales en oferta
bilingüe deberá contar con alguno de los certificados habilitantes reseñados en el anexo I
que demuestren la competencia lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas.
7. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera
distintos del Inglés o francés profesional (GS) tendrá asignadas, en su horario individual
dos horas lectivas semanales para su preparación en el caso de impartir un módulo o
tres horas, en el caso de impartir dos.