I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 75362
Evaluación, permanencia y titulación.
1. La evaluación y permanencia del alumnado responderá a lo establecido en el
artículo 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como a lo señalado en el
artículo 24 de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación
y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la
titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación
Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. El alumnado matriculado en un centro tendrá derecho a una convocatoria anual,
durante el máximo de los cuatro cursos en que podrá estar matriculado el alumnado en
el ciclo formativo, excepto el periodo de estancia en empresa u organismo equiparado,
que podrá ser evaluado como máximo en dos convocatorias.
3. El equipo docente podrá solicitar a la administración educativa una convocatoria
extraordinaria, una vez agotadas las cuatro ordinarias, cuando se considere que la
misma puede contribuir a la titulación del alumnado.
4. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que
cursan estudios de Formación Profesional de grado superior será continua, formativa e
integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:
5. La evaluación y calificación de cada módulo profesional cuyos resultados de
aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrará la valoración
conjunta de los dos periodos y será responsabilidad de ambos.
6. Para poder promocionar al segundo curso, será necesario haber superado los
módulos profesionales que supongan, en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de
las horas lectivas semanales del primer curso, excepto que se trate de un único módulo
profesional, en el que no aplicará el porcentaje.
7. Los centros deberán diseñar un plan de actividades que facilite la superación de
los módulos profesionales y proyecto intermodular pendientes.
8. La expresión de la calificación para cada módulo profesional y proyecto
intermodular responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales.
9. Excepcionalmente, siempre que exista disponibilidad en los centros y así lo
apruebe la inspección educativa, los alumnos y alumnas que hubieran superado el 50 %
de los módulos profesionales de primer curso podrán matricularse en módulos
profesionales del segundo curso hasta completar el horario lectivo. Así mismo, podrá
matricularse en módulos profesionales de segundo curso aquel alumnado que tenga
módulos profesionales de primer curso con evaluación provisional por no haber realizado
el periodo de formación en empresa por razones debidamente justificadas.
10. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en
todos los módulos profesionales y proyecto intermodular. Se consideran positivas las
puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. Únicamente a efectos de decisión
sobre la titulación, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las
decisiones de obtención de la titulación, teniendo siempre en cuenta, como referente, la
globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar
los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de
recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo
caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá
adecuarse al módulo profesional o proyecto.
b) En el caso de trabajar por módulos profesionales y proyecto intermodular la
evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 75362
Evaluación, permanencia y titulación.
1. La evaluación y permanencia del alumnado responderá a lo establecido en el
artículo 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como a lo señalado en el
artículo 24 de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación
y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la
titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación
Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. El alumnado matriculado en un centro tendrá derecho a una convocatoria anual,
durante el máximo de los cuatro cursos en que podrá estar matriculado el alumnado en
el ciclo formativo, excepto el periodo de estancia en empresa u organismo equiparado,
que podrá ser evaluado como máximo en dos convocatorias.
3. El equipo docente podrá solicitar a la administración educativa una convocatoria
extraordinaria, una vez agotadas las cuatro ordinarias, cuando se considere que la
misma puede contribuir a la titulación del alumnado.
4. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que
cursan estudios de Formación Profesional de grado superior será continua, formativa e
integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:
5. La evaluación y calificación de cada módulo profesional cuyos resultados de
aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrará la valoración
conjunta de los dos periodos y será responsabilidad de ambos.
6. Para poder promocionar al segundo curso, será necesario haber superado los
módulos profesionales que supongan, en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de
las horas lectivas semanales del primer curso, excepto que se trate de un único módulo
profesional, en el que no aplicará el porcentaje.
7. Los centros deberán diseñar un plan de actividades que facilite la superación de
los módulos profesionales y proyecto intermodular pendientes.
8. La expresión de la calificación para cada módulo profesional y proyecto
intermodular responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales.
9. Excepcionalmente, siempre que exista disponibilidad en los centros y así lo
apruebe la inspección educativa, los alumnos y alumnas que hubieran superado el 50 %
de los módulos profesionales de primer curso podrán matricularse en módulos
profesionales del segundo curso hasta completar el horario lectivo. Así mismo, podrá
matricularse en módulos profesionales de segundo curso aquel alumnado que tenga
módulos profesionales de primer curso con evaluación provisional por no haber realizado
el periodo de formación en empresa por razones debidamente justificadas.
10. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en
todos los módulos profesionales y proyecto intermodular. Se consideran positivas las
puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. Únicamente a efectos de decisión
sobre la titulación, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las
decisiones de obtención de la titulación, teniendo siempre en cuenta, como referente, la
globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar
los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de
recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo
caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá
adecuarse al módulo profesional o proyecto.
b) En el caso de trabajar por módulos profesionales y proyecto intermodular la
evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.