I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13181)
Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 75365
Inglés profesional.
1. Todos los ciclos formativos de grado superior a que se refiere el artículo 1.2 de
esta orden incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Inglés Profesional
(GS), cuyo currículo es el que figura como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
2. El profesorado que imparta dicho módulo deberá contextualizar los resultados de
aprendizaje al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo,
especialmente en lo concerniente al vocabulario técnico y los intercambios
comunicativos más frecuentes. La programación de este módulo profesional deberá
recoger la adaptación específica del currículo al ciclo formativo en el que se imparte.
3. Complementariamente al módulo de Inglés profesional (GS) y de acuerdo con el
plan de estudios establecido, determinados ciclos formativos podrán incorporar el
módulo profesional de Inglés profesional II (GS), cuyo currículo figura desarrollado en el
anexo II de esta orden.
Artículo 12.
Optatividad.
a) Profundización en Digitalización aplicada a los sectores productivos.
b) Profundización en Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
c) Profundización en Inglés profesional, que prestará especial atención a las
destrezas comunicativas orales, con las limitaciones establecidas en el apartado 2.
d) Proyecto en Iniciativa empresarial y emprendimiento, que incluya el
emprendimiento colectivo en economía social.
e) Segunda lengua extranjera profesional, cuyo currículo expresado en forma de
resultados de aprendizaje y criterios de evaluación aparece referenciado en el anexo III
de esta orden. No se podrá cursar este módulo en el caso de modalidad bilingüe en
francés ni en el caso de que el ciclo ya cuente en su currículo con el módulo de Segunda
Lengua Extranjera (0180).
f) Módulos optativos de diseño propio por parte de los centros, que deberán ser
debidamente aprobados por la administración educativa en los términos que se
determinen al efecto.
g) Formaciones no formales que con carácter gratuito y generalmente on-line son
ofertadas y certificadas por empresas u organismos de implantación significativa a nivel
nacional o internacional en el sector donde se encuadra el ciclo formativo. Quedan
excluidas toda formación propuesta por centros o entidades cuyo objeto principal sea la
educación y la formación.
4. Los centros podrán reconocer, a efectos de la superación parcial o total de la
parte optativa del currículo, la realización y superación de cursos y actividades
formativas no formales, por parte del alumnado. Dicho reconocimiento será competencia
cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es
1. La parte de optatividad a la que se refiere el artículo 102 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá estar configurada por un módulo de duración
anual o dos módulos cuatrimestrales, a criterio del centro de formación profesional. En
cualquiera de los casos, se ubicará en el segundo curso con una carga lectiva semanal
de 2 horas.
2. El alumnado que curse alguno de los ciclos formativos en los que se dé la
situación prevista en el artículo 11.3 no podrá cursar como optativa ninguna otra
relacionada con el aprendizaje del inglés como lengua extranjera. De la misma forma, el
alumnado que curse un ciclo formativo que incluya el módulo profesional de Segunda
lengua extranjera únicamente podrá cursar como optativa otra sobre aprendizaje de una
segunda lengua extranjera con un idioma distinto.
3. La parte de optatividad podrá responder, entre otras, a cualquiera de las
siguientes temáticas:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 75365
Inglés profesional.
1. Todos los ciclos formativos de grado superior a que se refiere el artículo 1.2 de
esta orden incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Inglés Profesional
(GS), cuyo currículo es el que figura como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
2. El profesorado que imparta dicho módulo deberá contextualizar los resultados de
aprendizaje al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo,
especialmente en lo concerniente al vocabulario técnico y los intercambios
comunicativos más frecuentes. La programación de este módulo profesional deberá
recoger la adaptación específica del currículo al ciclo formativo en el que se imparte.
3. Complementariamente al módulo de Inglés profesional (GS) y de acuerdo con el
plan de estudios establecido, determinados ciclos formativos podrán incorporar el
módulo profesional de Inglés profesional II (GS), cuyo currículo figura desarrollado en el
anexo II de esta orden.
Artículo 12.
Optatividad.
a) Profundización en Digitalización aplicada a los sectores productivos.
b) Profundización en Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
c) Profundización en Inglés profesional, que prestará especial atención a las
destrezas comunicativas orales, con las limitaciones establecidas en el apartado 2.
d) Proyecto en Iniciativa empresarial y emprendimiento, que incluya el
emprendimiento colectivo en economía social.
e) Segunda lengua extranjera profesional, cuyo currículo expresado en forma de
resultados de aprendizaje y criterios de evaluación aparece referenciado en el anexo III
de esta orden. No se podrá cursar este módulo en el caso de modalidad bilingüe en
francés ni en el caso de que el ciclo ya cuente en su currículo con el módulo de Segunda
Lengua Extranjera (0180).
f) Módulos optativos de diseño propio por parte de los centros, que deberán ser
debidamente aprobados por la administración educativa en los términos que se
determinen al efecto.
g) Formaciones no formales que con carácter gratuito y generalmente on-line son
ofertadas y certificadas por empresas u organismos de implantación significativa a nivel
nacional o internacional en el sector donde se encuadra el ciclo formativo. Quedan
excluidas toda formación propuesta por centros o entidades cuyo objeto principal sea la
educación y la formación.
4. Los centros podrán reconocer, a efectos de la superación parcial o total de la
parte optativa del currículo, la realización y superación de cursos y actividades
formativas no formales, por parte del alumnado. Dicho reconocimiento será competencia
cve: BOE-A-2024-13181
Verificable en https://www.boe.es
1. La parte de optatividad a la que se refiere el artículo 102 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá estar configurada por un módulo de duración
anual o dos módulos cuatrimestrales, a criterio del centro de formación profesional. En
cualquiera de los casos, se ubicará en el segundo curso con una carga lectiva semanal
de 2 horas.
2. El alumnado que curse alguno de los ciclos formativos en los que se dé la
situación prevista en el artículo 11.3 no podrá cursar como optativa ninguna otra
relacionada con el aprendizaje del inglés como lengua extranjera. De la misma forma, el
alumnado que curse un ciclo formativo que incluya el módulo profesional de Segunda
lengua extranjera únicamente podrá cursar como optativa otra sobre aprendizaje de una
segunda lengua extranjera con un idioma distinto.
3. La parte de optatividad podrá responder, entre otras, a cualquiera de las
siguientes temáticas: