I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75291
Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Artículo 12. Tutoría.
1. La acción tutorial, además de lo recogido en el artículo 20 de la Orden
EFP/754/2022, de 28 de julio, se destinará a la orientación académica, profesional y
personal, así como al desarrollo de las competencias para la empleabilidad. La tutoría
deberá entenderse como un acompañamiento personalizado del alumnado en su
proceso madurativo y formativo.
2. Las actividades realizadas en la tutoría en cada curso académico se planificarán
e incluirán en la programación específica del grupo de acuerdo con el plan de acción
tutorial del centro.
3. La tutoría será ejercida por un profesor o profesora que imparta docencia del
ámbito profesional al grupo de alumnos y alumnas, preferentemente aquel o aquella con
mayor número de horas lectivas con el alumnado del grupo.
4. La tutoría del grupo conlleva necesariamente atribución docente exclusiva o
compartida en el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del mismo.
5. La acción tutorial, en colaboración con el módulo profesional de Itinerario
personal para la empleabilidad y el departamento de orientación, programará actividades
formativas para promover el acercamiento del alumnado al mundo laboral y a las
empresas del entorno próximo, así como para el asesoramiento y orientación sobre la
toma de decisiones posteriores relacionadas con su futuro académico y profesional.
6. Para garantizar los aspectos relacionados en los apartados anteriores, el horario
del alumnado contemplará una hora semanal de tutoría en cada uno de los cursos.
Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
1. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de
manera general, por lo dispuesto en los artículos 88 y 151-164 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado no tendrá carácter
laboral y se desarrollará en un entorno productivo o de prestación de servicios real.
3. La estancia en empresa u organismo equiparado se realizará siempre en
régimen dual general, representará entre el 10 % y 20 % de los resultados de aprendizaje
del ámbito profesional y contará obligatoriamente con periodos en cada uno de los
cursos académicos en que se desarrolle la formación, con las excepciones previstas en
el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. De darse alguno
de estos supuestos de excepcionalidad, el centro educativo deberá dar traslado a través
de la inspección educativa la pertinente notificación. En estos casos, se arbitrarán
medidas individuales para dar cumplimiento a la estancia en empresa u organismo
equiparado, salvo en el caso de alumnado menor de dieciséis años, que cursará la
totalidad de resultados de aprendizaje de primer curso en el centro y acumulará el
periodo en segundo curso.
4. En el régimen dual general, la formación en empresa u organismo equiparado
representará el 20 % de la duración total de la enseñanza (400 horas) y se desarrollará
en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración mínima de cien horas y máxima
de 180 horas y otro, en segundo curso, con una duración mínima de doscientas veinte
horas y máxima de trescientas horas. Contemplará entre el 10 % y el 20 % de los
resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. A los efectos de cómputo de
dichos periodos, se considerará una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales.
5. Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado tendrá que tener
cumplidos los dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias
y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las
actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título de técnico
básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos
cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75291
Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Artículo 12. Tutoría.
1. La acción tutorial, además de lo recogido en el artículo 20 de la Orden
EFP/754/2022, de 28 de julio, se destinará a la orientación académica, profesional y
personal, así como al desarrollo de las competencias para la empleabilidad. La tutoría
deberá entenderse como un acompañamiento personalizado del alumnado en su
proceso madurativo y formativo.
2. Las actividades realizadas en la tutoría en cada curso académico se planificarán
e incluirán en la programación específica del grupo de acuerdo con el plan de acción
tutorial del centro.
3. La tutoría será ejercida por un profesor o profesora que imparta docencia del
ámbito profesional al grupo de alumnos y alumnas, preferentemente aquel o aquella con
mayor número de horas lectivas con el alumnado del grupo.
4. La tutoría del grupo conlleva necesariamente atribución docente exclusiva o
compartida en el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del mismo.
5. La acción tutorial, en colaboración con el módulo profesional de Itinerario
personal para la empleabilidad y el departamento de orientación, programará actividades
formativas para promover el acercamiento del alumnado al mundo laboral y a las
empresas del entorno próximo, así como para el asesoramiento y orientación sobre la
toma de decisiones posteriores relacionadas con su futuro académico y profesional.
6. Para garantizar los aspectos relacionados en los apartados anteriores, el horario
del alumnado contemplará una hora semanal de tutoría en cada uno de los cursos.
Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
1. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de
manera general, por lo dispuesto en los artículos 88 y 151-164 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado no tendrá carácter
laboral y se desarrollará en un entorno productivo o de prestación de servicios real.
3. La estancia en empresa u organismo equiparado se realizará siempre en
régimen dual general, representará entre el 10 % y 20 % de los resultados de aprendizaje
del ámbito profesional y contará obligatoriamente con periodos en cada uno de los
cursos académicos en que se desarrolle la formación, con las excepciones previstas en
el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. De darse alguno
de estos supuestos de excepcionalidad, el centro educativo deberá dar traslado a través
de la inspección educativa la pertinente notificación. En estos casos, se arbitrarán
medidas individuales para dar cumplimiento a la estancia en empresa u organismo
equiparado, salvo en el caso de alumnado menor de dieciséis años, que cursará la
totalidad de resultados de aprendizaje de primer curso en el centro y acumulará el
periodo en segundo curso.
4. En el régimen dual general, la formación en empresa u organismo equiparado
representará el 20 % de la duración total de la enseñanza (400 horas) y se desarrollará
en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración mínima de cien horas y máxima
de 180 horas y otro, en segundo curso, con una duración mínima de doscientas veinte
horas y máxima de trescientas horas. Contemplará entre el 10 % y el 20 % de los
resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. A los efectos de cómputo de
dichos periodos, se considerará una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales.
5. Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado tendrá que tener
cumplidos los dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias
y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las
actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título de técnico
básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos
cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.