I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75290
en medida de lo posible, al sector productivo concreto en el que se incardine la
especialidad del ciclo.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá
haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las
medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil
profesional de cada ciclo formativo de grado básico. Para ello, el profesorado del módulo
de Itinerario personal para la empleabilidad, en colaboración con el resto del equipo
docente deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los
sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.
3. El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje
encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 6 se realizarán antes del
inicio del alumnado del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo
que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso, con
una duración acorde con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos
laborales.
Artículo 11. Ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas de las
enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico.
1. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas
desdoblarán en: 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I y 3162. Comunicación y
Ciencias Sociales II, y 3163. Ciencias Aplicadas I y 3164. Ciencias Aplicadas II,
respectivamente.
2. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I, y de Ciencias Aplicadas I
serán de impartición obligatoria en primer curso, mientras que los de Comunicación y
Ciencias Sociales II, y Ciencias Aplicadas II lo serán en segundo curso, y estarán
contextualizados, en la medida de lo posible, al campo del perfil profesional del título.
3. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II serán impartidos por el
profesorado de la especialidad correspondiente que acredite, como mínimo, el nivel B2
(Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de lengua inglesa, mediante
alguna de las certificaciones de las que figuran en el anexo III.
4. Cuando el profesorado de los ámbitos no profesionales de Comunicación y
Ciencias Sociales I y II no pueda acreditar el nivel B2 para hacerse cargo de la
impartición completa de dichos ámbitos, el centro educativo podrá proponer a la
administración educativa el establecimiento de un bloque formativo de Lengua Extranjera
de Iniciación profesional (Inglés) asociada a estos ámbitos, en las siguientes
condiciones:
a) La programación del bloque formativo deberá realizarse de forma coordinada
con el profesorado encargado de la impartición del resto del ámbito, mantendrá el
principio globalizador de estas enseñanzas y deberá garantizar la adquisición de las
competencias específicas de dicho ámbito.
b) La duración total del bloque formativo de Lengua Extranjera de Iniciación
profesional (Inglés) será de treinta y cinco horas para el primer curso (una hora semanal)
y de 70 horas para el segundo curso (dos horas semanales).
c) La calificación final y su consignación en los documentos oficiales de evaluación
de dicho bloque formativo quedará integrada en el Ámbito de Comunicación y Ciencias
Sociales I y II de manera indiferenciada de este, con independencia de que pueda darse
información pormenorizada de la calificación del bloque formativo en las evaluaciones
parciales.
5. La concreción del currículo para los ámbitos no profesionales a que hace
referencia este artículo será la que figura como anexo VI de la Orden EFP/754/2022,
de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la
cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
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en medida de lo posible, al sector productivo concreto en el que se incardine la
especialidad del ciclo.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá
haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las
medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil
profesional de cada ciclo formativo de grado básico. Para ello, el profesorado del módulo
de Itinerario personal para la empleabilidad, en colaboración con el resto del equipo
docente deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los
sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.
3. El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje
encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 6 se realizarán antes del
inicio del alumnado del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo
que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso, con
una duración acorde con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos
laborales.
Artículo 11. Ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas de las
enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico.
1. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas
desdoblarán en: 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I y 3162. Comunicación y
Ciencias Sociales II, y 3163. Ciencias Aplicadas I y 3164. Ciencias Aplicadas II,
respectivamente.
2. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I, y de Ciencias Aplicadas I
serán de impartición obligatoria en primer curso, mientras que los de Comunicación y
Ciencias Sociales II, y Ciencias Aplicadas II lo serán en segundo curso, y estarán
contextualizados, en la medida de lo posible, al campo del perfil profesional del título.
3. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II serán impartidos por el
profesorado de la especialidad correspondiente que acredite, como mínimo, el nivel B2
(Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de lengua inglesa, mediante
alguna de las certificaciones de las que figuran en el anexo III.
4. Cuando el profesorado de los ámbitos no profesionales de Comunicación y
Ciencias Sociales I y II no pueda acreditar el nivel B2 para hacerse cargo de la
impartición completa de dichos ámbitos, el centro educativo podrá proponer a la
administración educativa el establecimiento de un bloque formativo de Lengua Extranjera
de Iniciación profesional (Inglés) asociada a estos ámbitos, en las siguientes
condiciones:
a) La programación del bloque formativo deberá realizarse de forma coordinada
con el profesorado encargado de la impartición del resto del ámbito, mantendrá el
principio globalizador de estas enseñanzas y deberá garantizar la adquisición de las
competencias específicas de dicho ámbito.
b) La duración total del bloque formativo de Lengua Extranjera de Iniciación
profesional (Inglés) será de treinta y cinco horas para el primer curso (una hora semanal)
y de 70 horas para el segundo curso (dos horas semanales).
c) La calificación final y su consignación en los documentos oficiales de evaluación
de dicho bloque formativo quedará integrada en el Ámbito de Comunicación y Ciencias
Sociales I y II de manera indiferenciada de este, con independencia de que pueda darse
información pormenorizada de la calificación del bloque formativo en las evaluaciones
parciales.
5. La concreción del currículo para los ámbitos no profesionales a que hace
referencia este artículo será la que figura como anexo VI de la Orden EFP/754/2022,
de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la
cve: BOE-A-2024-13180
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