I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 75289

Oferta bilingüe.

Con carácter general, no será posible la oferta bilingüe de ningún ciclo formativo de
grado básico.

1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de
aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial
atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada
y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los correspondientes a
cada uno de los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2.
2. Con carácter general, el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo será
asumido por el profesorado que imparta docencia en segundo curso de entre los que
tengan atribución docente, según el apartado 5 del anexo de cada uno de los reales
decretos que establecen los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2, en los
módulos profesionales vinculados a unidades de competencia.
3. El horario asignado al proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo (dos
horas lectivas semanales) podrá ser asumido por un único docente (dos horas en su
horario personal) o ser repartido entre un máximo de dos docentes (una hora en su
horario personal para cada docente). El resto del equipo docente que pueda resultar
implicado en el proyecto contará con un reconocimiento de horas no lectivas en su
horario personal, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de principio de
curso.
4. El proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso, sin perjuicio
de que los centros puedan contemplar periodos preparatorios a partir del segundo
trimestre del primer curso. Las dos horas lectivas deberán ubicarse el mismo día de la
semana y de manera consecutiva en el horario.
5. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá, por definición,
carácter grupal, salvo excepciones justificadas que deberán ser debidamente
autorizadas por la administración educativa.
6. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se
desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo
curso.
7. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o
varios retos para cada proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. Estos retos
tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una
simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. Este
proyecto activará resultados de aprendizaje de varios módulos profesionales y,
adicionalmente, si así lo considera el equipo docente, competencias específicas propias
de los dos ámbitos no profesionales.
8. El currículo del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo expresado en
forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación es el contenido en el anexo
I de la presente orden.
9. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración
temporal. Con independencia del carácter grupal del proyecto, la evaluación y
calificación serán individuales para cada uno de los alumnos y alumnas.
Complementariamente y, a juicio del centro, podrá incorporarse a los instrumentos de
evaluación que se consideren adecuados una presentación oral acompañada de
recursos TIC ante una comisión oral pública.
Artículo 10.

Itinerario personal para la empleabilidad.

1. El currículo del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad se
recoge en el anexo II de esta orden y es común para todos los ciclos formativos de grado
básico, sin perjuicio de la obligatoriedad para el profesorado que lo imparta de adaptarlo,

cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.