I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75288
3. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que
cursan estudios de Formación Profesional de grado básico será continua, formativa e
integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:
a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar
los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de
recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo
caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá
adecuarse al módulo profesional, ámbito o proyecto.
b) En el caso de trabajar por módulos profesionales, ámbitos no profesionales y
proyecto intermodular la evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.
4. En el caso de que se establezca el bloque formativo de Lengua Extranjera de
Iniciación profesional (Inglés) previsto en el artículo 11, la calificación del ámbito de
Comunicación y Ciencias Sociales integrará la evaluación de dicho bloque formativo.
5. Los alumnos y las alumnas podrán promocionar cuando los módulos
profesionales pendientes asociados a estándares de competencia no superen alrededor
del 20 % del horario semanal. Además, para la promoción a segundo curso, el alumno o
alumna deberá tener superado al menos uno de los ámbitos distintos del profesional,
siempre que el equipo docente considere que el alumnado tiene suficientes garantías de
continuar con éxito el segundo curso.
6. Los centros deberán diseñar un plan de actividades que facilite la superación de
los ámbitos no profesionales, proyecto y módulos profesionales pendientes.
7. Excepcionalmente, siempre que exista disponibilidad en los centros y así lo
apruebe la inspección educativa, los alumnos y alumnas que hubieran superado el 50 %
de los módulos profesionales de primer curso podrán hacer una matrícula parcial en
módulos profesionales del segundo curso hasta completar el horario lectivo.
8. Quienes se hayan matriculado en un ciclo de Formación Profesional de grado
básico podrán repetir el mismo curso una sola vez. Excepcionalmente, podrá autorizarse
la repetición por segunda vez de un mismo curso, a criterio del equipo docente.
9. Los documentos e informes de evaluación de los ámbitos de Comunicación y
Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas se adecuarán a lo establecido en el artículo 37
de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio. Los resultados de la evaluación se
expresarán, por tanto, en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», para las
calificaciones negativas, y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o
«Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas. En el caso de los módulos
profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, la expresión de la
calificación responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En estos
supuestos, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será
responsabilidad final del equipo docente del centro de formación profesional.
10. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en
todos los módulos profesionales, ámbitos no profesionales y proyecto intermodular de
aprendizaje colaborativo. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores
a cinco puntos o, en su caso, distintas de Insuficiente (IN). Únicamente a efectos de
decisión sobre la titulación, el equipo docente actuará de manera colegiada en la
adopción de las decisiones de obtención de la titulación, teniendo siempre en cuenta,
como referente, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
11. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado
básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias
profesionales adquiridas, el alumnado que supere todos los ámbitos obtendrá el título de
Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75288
3. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que
cursan estudios de Formación Profesional de grado básico será continua, formativa e
integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:
a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar
los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de
recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo
caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá
adecuarse al módulo profesional, ámbito o proyecto.
b) En el caso de trabajar por módulos profesionales, ámbitos no profesionales y
proyecto intermodular la evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.
4. En el caso de que se establezca el bloque formativo de Lengua Extranjera de
Iniciación profesional (Inglés) previsto en el artículo 11, la calificación del ámbito de
Comunicación y Ciencias Sociales integrará la evaluación de dicho bloque formativo.
5. Los alumnos y las alumnas podrán promocionar cuando los módulos
profesionales pendientes asociados a estándares de competencia no superen alrededor
del 20 % del horario semanal. Además, para la promoción a segundo curso, el alumno o
alumna deberá tener superado al menos uno de los ámbitos distintos del profesional,
siempre que el equipo docente considere que el alumnado tiene suficientes garantías de
continuar con éxito el segundo curso.
6. Los centros deberán diseñar un plan de actividades que facilite la superación de
los ámbitos no profesionales, proyecto y módulos profesionales pendientes.
7. Excepcionalmente, siempre que exista disponibilidad en los centros y así lo
apruebe la inspección educativa, los alumnos y alumnas que hubieran superado el 50 %
de los módulos profesionales de primer curso podrán hacer una matrícula parcial en
módulos profesionales del segundo curso hasta completar el horario lectivo.
8. Quienes se hayan matriculado en un ciclo de Formación Profesional de grado
básico podrán repetir el mismo curso una sola vez. Excepcionalmente, podrá autorizarse
la repetición por segunda vez de un mismo curso, a criterio del equipo docente.
9. Los documentos e informes de evaluación de los ámbitos de Comunicación y
Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas se adecuarán a lo establecido en el artículo 37
de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio. Los resultados de la evaluación se
expresarán, por tanto, en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», para las
calificaciones negativas, y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o
«Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas. En el caso de los módulos
profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, la expresión de la
calificación responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En estos
supuestos, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será
responsabilidad final del equipo docente del centro de formación profesional.
10. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en
todos los módulos profesionales, ámbitos no profesionales y proyecto intermodular de
aprendizaje colaborativo. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores
a cinco puntos o, en su caso, distintas de Insuficiente (IN). Únicamente a efectos de
decisión sobre la titulación, el equipo docente actuará de manera colegiada en la
adopción de las decisiones de obtención de la titulación, teniendo siempre en cuenta,
como referente, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
11. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado
básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias
profesionales adquiridas, el alumnado que supere todos los ámbitos obtendrá el título de
Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158