I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75292
laborales. En este sentido, se convocará una junta de evaluación específica, que podrá
ser coincidente con la de la primera evaluación, en la que el equipo docente determine la
adquisición de las competencias y número de horas necesarias para el desempeño de
las funciones de nivel básico en Prevención en Riesgos Laborales, de acuerdo con la
normativa vigente.
6. Si, por las razones que fueren, la junta docente a que se refiere el apartado
anterior decidiese que algún o alguna estudiante no estuviera en condiciones de
acreditar los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención,
se arbitrarán las medidas de apoyo orientadas su superación. De manera extraordinaria
podrá convocarse una nueva junta del profesorado antes de la incorporación del
alumnado al periodo de formación en empresa.
7. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se
determinará por parte de cada centro, en función de las características de la oferta de
formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y
la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. En el
caso del régimen general, el periodo de empresa se ubicará, con carácter general, entre
marzo y junio para primer curso y entre enero y marzo para segundo curso.
8. Excepcionalmente, previa autorización de la inspección educativa, y con el fin de
facilitar la adaptación del número de personas matriculadas a la disponibilidad de
puestos formativos en las empresas, el alumnado, preferentemente de segundo curso,
podrá desarrollar dicha estancia en empresa u organismo equiparado a partir de enero
y/o en horarios no coincidentes con el horario lectivo.
9. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades económicas que puede impedir que el desarrollo de la estancia en empresa
u organismo equiparado pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá
organizar en otros periodos (lectivos o no lectivos) coincidentes con el desarrollo de la
actividad económica propia del perfil profesional del título, previa autorización de la
Dirección Provincial correspondiente o Consejería de Educación en el exterior.
10. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el departamento de
orientación para determinar, en el caso de alumnado con especiales necesidades, para
seleccionar el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado,
así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida
de las posibilidades, se autoriza el acompañamiento puntual a este alumnado del
profesorado con especialidades adscritas al departamento de orientación, tras la
autorización de la inspección educativa.
11. El tutor del centro y de empresa trabajarán de manera coordinada junto al resto
del equipo docente para diseñar el plan de formación, de acuerdo con el anexo V-A.
12. La evaluación de los resultados de aprendizaje que se incluyan total o
parcialmente en el periodo de formación en empresa u organismo equiparado será
coordinada entre todos los actores implicados y se ajustará a lo específicamente
establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la
decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será
responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del
módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y
la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los
módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al departamento de familia profesional
que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro.
13. El tutor de empresa emitirá un informe motivado e individualizado del periodo
de formación en empresa, de acuerdo con el modelo del anexo V-B, que formará parte
del expediente de evaluación del alumnado.
14. El equipo docente podrá adoptar la decisión de que un o una estudiante no se
incorpore al periodo de formación en empresa u organismo equiparado durante el primer
curso, cuando la trayectoria del o de la estudiante sea incompatible con el
aprovechamiento del periodo de formación en empresa. En tal circunstancia, dicho
alumnado desarrollará el primer curso completo en el centro educativo y realizará,
cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 75292
laborales. En este sentido, se convocará una junta de evaluación específica, que podrá
ser coincidente con la de la primera evaluación, en la que el equipo docente determine la
adquisición de las competencias y número de horas necesarias para el desempeño de
las funciones de nivel básico en Prevención en Riesgos Laborales, de acuerdo con la
normativa vigente.
6. Si, por las razones que fueren, la junta docente a que se refiere el apartado
anterior decidiese que algún o alguna estudiante no estuviera en condiciones de
acreditar los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención,
se arbitrarán las medidas de apoyo orientadas su superación. De manera extraordinaria
podrá convocarse una nueva junta del profesorado antes de la incorporación del
alumnado al periodo de formación en empresa.
7. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se
determinará por parte de cada centro, en función de las características de la oferta de
formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y
la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. En el
caso del régimen general, el periodo de empresa se ubicará, con carácter general, entre
marzo y junio para primer curso y entre enero y marzo para segundo curso.
8. Excepcionalmente, previa autorización de la inspección educativa, y con el fin de
facilitar la adaptación del número de personas matriculadas a la disponibilidad de
puestos formativos en las empresas, el alumnado, preferentemente de segundo curso,
podrá desarrollar dicha estancia en empresa u organismo equiparado a partir de enero
y/o en horarios no coincidentes con el horario lectivo.
9. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades económicas que puede impedir que el desarrollo de la estancia en empresa
u organismo equiparado pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá
organizar en otros periodos (lectivos o no lectivos) coincidentes con el desarrollo de la
actividad económica propia del perfil profesional del título, previa autorización de la
Dirección Provincial correspondiente o Consejería de Educación en el exterior.
10. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el departamento de
orientación para determinar, en el caso de alumnado con especiales necesidades, para
seleccionar el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado,
así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida
de las posibilidades, se autoriza el acompañamiento puntual a este alumnado del
profesorado con especialidades adscritas al departamento de orientación, tras la
autorización de la inspección educativa.
11. El tutor del centro y de empresa trabajarán de manera coordinada junto al resto
del equipo docente para diseñar el plan de formación, de acuerdo con el anexo V-A.
12. La evaluación de los resultados de aprendizaje que se incluyan total o
parcialmente en el periodo de formación en empresa u organismo equiparado será
coordinada entre todos los actores implicados y se ajustará a lo específicamente
establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la
decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será
responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del
módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y
la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los
módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al departamento de familia profesional
que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro.
13. El tutor de empresa emitirá un informe motivado e individualizado del periodo
de formación en empresa, de acuerdo con el modelo del anexo V-B, que formará parte
del expediente de evaluación del alumnado.
14. El equipo docente podrá adoptar la decisión de que un o una estudiante no se
incorpore al periodo de formación en empresa u organismo equiparado durante el primer
curso, cuando la trayectoria del o de la estudiante sea incompatible con el
aprovechamiento del periodo de formación en empresa. En tal circunstancia, dicho
alumnado desarrollará el primer curso completo en el centro educativo y realizará,
cve: BOE-A-2024-13180
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